BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 10/09/2025
CONTRATO CONSTITUTIVO DE “M&M LOGISTICA SAS” En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a veintisiete días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro, comparece el Señor: VICTORIO ARTURO MARINI, DNI N° 17.754.161, CUIT N° 20-17754161-4, nacido el día 20/06/1966, de cincuenta y ocho años, de profesión comerciante, soltero, domiciliado real y legalmente en calle General Pirán N° 346, Tapiales, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada denominada “M&M LOGISTICA SAS”, la cual SE REGIRA POR LAS SIGUIENTES CLAUSULAS: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “M&M LOGISTICA SAS” y tiene su domicilio en la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy y su sede social en Avenida Libertad N° 730, de la Ciudad Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, declarando bajo juramento que la misma no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550; y la cual podrá establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de cincuenta años (50), contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: a) Transporte nacional y/o internacional de cargas en general, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. b) Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, edificios, viviendas, locales comerciales, plantas industriales y depósitos de almacenamiento; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción con materiales tradicionales o de innovación. c) Compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos, y rurales y la realización de operaciones de propiedad horizontal como así también otorgarlos en alquiler. d) Realizar toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por la legislación vigente. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. e) Realizar la explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, avícolas, frutícolas, vitivinícolas, forestales, cría, venta y cruza de ganado, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales. f) Elaboración, producción, transformación y comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo, expendio de todo tipo de bebidas, explotación de servicio de catering, de concesiones gastronómicas, bares, restoranes, comedores, organización y logística en eventos sociales. g) Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos, subproductos relacionados directamente con su objeto social. h) Importación y exportación de bienes y servicios. i) Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimiento. j) Realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, títulos y valores; y realizar toda prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las actividades antes mencionadas. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones en el país o en el extranjero, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000,00), representado por cuarenta mil (40.000) acciones ordinarias, nominativas, no endosables de clase B, de $100 (cien pesos) valor nominal cada una, y con derecho a un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios conforme a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales según lo determine la reunión de socios. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones será limitada según las siguientes condiciones: se establece un derecho de preferencia de los socios (para el caso de que se incorporen más socios), en proporción a sus tenencias, cuando ejercieren sus facultades dentro de los treinta (30) días subsiguientes de notificados fehacientemente de modo personal de la oferta recibida por el socio que pretenda transferir sus acciones. En caso de fallecimiento de un socio, las acciones se transfieren de pleno derecho a sus herederos. ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo del socio integrante, el Señor VICTORIO ARTURO MARINI. Dicha administración tendrá a su cargo la representación de la misma; y mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización se designa Administrador suplente a la Señora VIRGINIA LORENA MARINI, DNI Nº 23.106.920, CUIT N°27-23106920-3, de nacionalidad argentina, mayor de edad, nacida el 02/06/1974, de cincuenta años de edad, soltera, de profesión comerciante, domiciliada real y legalmente en calle General Pirán N° 346, Tapiales, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, y domicilio electrónico: lorenamarini@hotmail.com. Durante el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Para el supuesto que la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Asimismo, cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa; en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera el administrador. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Mientras la sociedad tenga socio único, las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; y (c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el socio administrador actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial de la Provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto se acuerda: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle Avenida Libertad N° 730 de la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: El único socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con al siguiente detalle: VICTORIO ARTURO MARINI suscribe la cantidad de CUARENTA MIL (40.000) ACCIONES, de pesos cien (100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia con la presentación constancia de depósito, debiendo integrarse el saldo del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE Y BENEFICIARIO FINAL: Designar Administrador Titular al Señor VICTORIO ARTURO MARINI y Administrador suplente a la Señora VIRGINIA LORENA MARINI; aceptando ambos el cargo que le ha sido conferido, y constituyendo domicilio especial en la sede social; manifestando bajo forma de declaración jurada que no se encuentran incluidos en el listado de Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y que ninguno de ellos se hallan inmersos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades dispuestas por el artículo 157 de la Ley General de Sociedades Comerciales y concordantes. Asimismo, declaran bajo juramento que el Señor VICTORIO ARTURO MARINI reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente Persona Jurídica conforme al porcentaje de titularidad de acciones establecido en el punto antecedente. 4. PODER ESPECIAL: CONFIEREN autorización a favor de la escribana MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS, DNI N°33.758.158, Titular del registro Notarial N° 55 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y/o de la Contadora MARCELA ALEJANDRA de la QUINTANA, DNI N° 22.821.313, para que, sea de forma separada, conjunta e indistintamente, puedan realizar todos los trámites y diligencias legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público y/o autoridad competente que lo reemplace, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el mencionado Registro, quedando facultadas incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones. Asimismo se confiere autorización a favor de la Contadora MARCELA ALEJANDRA de la QUINTANA, DNI N° 22.821.313, para que pueda presentarse ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General Impositiva, Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy o de cualquier otra repartición, Administración Nacional de Aduanas, Dirección General de Inmuebles, Registro de la Propiedad Automotor y sus seccionales en todo el país, empresas prestatarias de servicios, entidades bancarias y ante todo organismo y entes públicos y privados, Nacionales, Provinciales o Municipales y sus dependencias y reparticiones en general, y realice en ellos toda clase de asuntos de su competencia, hallándose facultada para presentar escritos, títulos, formularios y documentos de toda índole; realizar trámites digitales, notificarse; solicitar alta y/o baja de servicios, claves y/o registros y su modificación, resúmenes de cuentas, libres deuda, informes, liquidaciones, recibos parciales y/o cancelatorios; realizar el pago de facturas; abonar impuestos, servicios, tasas y todo tipo de contribuciones; acogerse a moratorias, planes o financiación de pagos; aceptar o impugnar liquidaciones; pedir reajustes; retirar fondos; requerir permisos de toda clase, habilitaciones, autorizaciones y dar de baja a los mismos; presentar solicitudes; modificar datos; solicitar bloqueos y desbloqueos; realizar denuncias y reclamos en general y por facturación de servicios y/o por inconvenientes técnicos, gestiones administrativas; suscribir y agregar todo tipo de documentación pública o privada, formularios tipo, actas, recibos, comprobantes de pago, habilitaciones, pericias, planos, títulos, declaraciones juradas que fueren menester; iniciar, continuar y finalizar expedientes; notificarse, aceptar y/o rechazar disposiciones y resoluciones; pedir aclaratorias y modificaciones; optar por toda la vía recursiva de impugnación y complementaria; realizar trámites digitales 5. DECLARAN BAJO JURAMENTO QUE EL CORREO ELECTRONICO DE LA SOCIEDAD ES: victorio1966marini@gmail.com En prueba de conformidad se firman… ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente instrumento.- CERTIFICACION DE FIRMAS Nº DAA 034068908- ESC. JOSEFINA CASO- TIT. REG. Nº 28- PARTIDO DE LA MATANZA- LEGALIZACIONES Nº FAA009560356- ESC. LIANA ANDREA GALVAN- ADS. REG. Nº 28- PARTIDO DE LA MATANZA- LEGALIZACIONES Nº FAA009575134- NOTARIO PABLO LEONARDO NOFRE- DELEGACION MORON- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- ESC. MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS- TIT. REG. Nº 55- S.S. DE JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 632-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-399/2025.-
San Salvador de Jujuy, 27 de Agosto de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la ESC. MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “M&M LOGISTICA S.A.S.”, Solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de fecha 27 de Junio de 2025 de “M&M LOGISTICA S.A.S.”
ARTICULO 2°: Requerir que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socio, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-
ARTICULO 3°: Diligencias a cargo de la ESC. MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS.-
ARTICULO 4°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
10 SEPT. LIQ. Nº 41158 $3.700,00.-