BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 10/09/2025
CONTRATO DE CESION ONEROSA DE CUOTAS SOCIALES DE MERCURE SRL. – En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de marzo de 2025, entre JIMENA AGOSTINI, Documento Nacional de Identidad N° 33.236.526, CUIL N° 27-33236526-1, Argentina, Licenciada en Administración de Empresas, nacida en fecha 18 de febrero de 1988, hábil para contratar, casada en primeras nupcias con CLAUDIO FABIAN GRIOTTI, con domicilio real en calle La Higuera N° 10, del Barrio Los Perales de esta ciudad, en adelante la CEDENTE; y el Sr. LUIS GUILLERMO ATAIDE, Documento Nacional de Identidad N° 34.011.492, CUIL N° 20-34011492-3, soltero, Argentino, nacido en fecha 18 de marzo de 1989, hábil para contratar, con domicilio real en calle Avenida Arturo Illia N° 528, del Barrio Los Perales de esta ciudad, en adelante el CESIONARIO convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN ONEROSA DE CUOTAS SOCIALES de la sociedad MERCURE S.R.L., en adelante LA SOCIEDAD, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: LA CEDENTE cede, vende y transfiere al CESIONARIO al CESIONARIO, la cantidad de TRES (3) CUOTAS SOCIALES de LA SOCIEDAD MERCURE SRL de las que es propietaria, representativas del uno por ciento (1%) del capital social, de valor nominal de pesos mil ($ 1.000) cada una, según el artículo cuarto del Contrato de constitución de la sociedad, inscripto en el Folio 218, Acta N° 218, del Libro VI de Sociedad de Responsabilidad Limitada del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy en fecha 22 de Febrero de 2019.- Segunda: La CEDENTE declara que la presente cesión incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular.- De tal manera la CEDENTE queda totalmente desvinculada de LA SOCIEDAD.- Tercera: La CEDENTE y el CESIONARIO, declaran que, a través de los estados contables, comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD, y que aceptan y ratifican totalmente. Cuarta: La presente cesión se realiza por el precio total, único y definitivo de PESOS TREINTA MIL ($30.000), los cuales son pagados en este acto en dinero en efectivo, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total. Quinta: La CEDENTE declara: (a) que no está inhibida para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición; y (c) que cuenta con el asentimiento conyugal para concretar esta cesión de las cuotas sociales por parte de su respectivo cónyuge cedente. Sexta: Asentimiento Conyugal: El Sr. CLAUDIO FABIAN GRIOTTI, Documento Nacional de Identidad N°32.500.904, cónyuge de la cedente, presta conformidad a la cesión de cuotas efectuada, en cumplimiento de los dispuesto en el Art. 470 del Código Civil y Comercial de la Nación. Séptima: La CEDENTE otorga por este, poder especial en favor del Dr. MARCELO RODRIGO PEREZ WIAGGIO, abogado del foro local por el término de un año, con validez aún para después de su fallecimiento, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión de cuotas sociales ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, pudiendo elevar la misma a escritura pública, si así lo resolviere el CESIONARIO o mandatario, quedando éstos facultados para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión en tanto no desvirtúen las condiciones de precio, plazos, modalidades y garantías asumidas en este contrato por el CESIONARIO, y al contrato social, que la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales imponga, inclusive en lo relativo a la denominación de LA SOCIEDAD, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusula del contrato social. Igualmente facultan al mandatario para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada al comienzo y cada parte recibe su ejemplar.- ACT. NOT. Nº B 00926312- A 00167087- ESC. MARIA EMILIA MACINA- ADS. REG. Nº 32- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 622-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-215-2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
10 SEPT. LIQ. Nº 41134 $3.700,00.-