BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 08/07/05

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LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5464
ARTICULO 1.- Amplianse los alcances de la Ley Nº 5.451, ESTABLECIÉNDOSE QUE LA Intervención a la Comisión Municipal de Santa Catalina dispuesta por este Cuerpo, se extenderá, de manera excepcional, hasta el 10 de diciembre de 2.005.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES , SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de junio de 2005.-

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 0200-636/2005

CORRESP.LEY Nº 5464
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUNIO DE 2005

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno , Justicia y Educación , para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR