BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 08/09/2025
“ENERJUY SOLAR S.A.S”. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, COMPARECE: RODRIGUEZ LILA SOFÍA, argentina, con D.N.I. Nº 37.854.283, CUIT Nº 27- 37.854.283-4, nacida el día 06 de Noviembre de 1993, quien manifiesta ser de estado civil: soltera, con domicilio real en calle Enrique Ernesto Romero N° 43- B° Villa Jardín de Reyes, Dr. Manuel Belgrano, Jujuy, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas de conformidad con las siguientes ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad se denomina “ENERJUY SOLAR S.A.S” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de JUJUY, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimientos o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país las siguientes actividades: 1. a) La instalación, montaje, puesta en marcha, mantenimiento preventivo, correctivo, reparación y servicio técnico de sistemas y equipos de generación de energía solar; sistema fotovoltaico conectados a la red y/o autónomos, mixtos; software solar, b) reparación y servicio técnico de instalaciones eléctricas en baja, media y alta tensión, tanto en entornos industriales, comerciales como residenciales. c) La realización de mediciones y diagnósticos de calidad de energía, implementación de correcciones de factor de potencia, instalación de filtros de armónicos y demás soluciones para la optimización y estabilidad del suministro eléctrico. 2. El diseño, elaboración de planos de instalaciones eléctricas, como así también la ejecución de proyectos eléctricos integrales, provisión de materiales y equipos asociados a cualquier otra tecnología de energía renovable.3. Análisis integral para la selección y diseño de soluciones tecnológicas de vanguardia de proyectos a medida, para cubrir necesidades de energía renovable en sectores de la industria, comercios y/o residenciales. 4. Servicios de consultoría, asesoramiento técnico, diseño de proyectos, ingeniería y gestión integral relacionados con la implementación de soluciones energéticas renovables. 5. La realización de servicios de auditorías, diagnósticos, certificaciones y planes de optimización del uso de la energía. 6. La investigación, desarrollo e innovación de productos y servicios en el ámbito de las energías renovables especialmente energía solar fotovoltaica y térmica. 7. Instalación de calefacción sustentable y climatización con energía solar, aplicando sistemas de bombeo solar y back up de luz y energía. 8.La comercialización, importación, exportación, distribución, compra y venta al por mayor y al por menor de equipos solares, paneles solares fotovoltaicos, inversores, baterías, estructuras de montaje, artefactos solares, termotanques solares, cocinas solares y cualquier otro componente o accesorio relacionado con la generación y aprovechamiento de la energía solar y otras energías renovables. 9. La fabricación, ensamblaje y producción de equipos solares térmicos y fotovoltaicos, paneles solares fotovoltaicos, artefactos solares, termotanques solares y demás componentes y accesorios relacionados con la energía solar. 10. El alquiler, arrendamiento, leasing y financiación de equipos, sistemas y componentes de energías renovables. 11. La organización y dictado de cursos, capacitaciones y entrenamientos técnicos, presenciales o a distancia, en materia de energías renovables y eficiencia energética. 12. La realización de cualquier otra actividad lícita, conexa o complementaria que se relacione directa o indirectamente con el objeto principal. La Sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO CUARTO: Cumplimiento del objeto: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá: a) Comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar, arrendar toda clase de bienes muebles y derechos; b) Celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles o derechos, inclusive de flotamiento y transporte en general; c) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques, conocimientos, carta de porte, y demás documentos civiles y comerciales. d) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas reglamentos; e) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos, cancelarlos, ya se trate hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales; f) Dar y aceptar toda clase de garantías cauciones; g) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento por más de seis años; h) Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; i) Prendar, Hipotecar sus bienes y/o rentas para obtener créditos; j) Participar con personas visibles o jurídicos, sean éstas públicas o privadas, mixtas o empresas del estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de otras sociedades de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas, compañías o personas jurídicas. En consecuencia la sociedad queda facultada para efectuar todos los actos jurídicos, país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones comerciales o civiles, operaciones que a juicio de su gerencia tenga relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos, para el ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- ARTÍCULO QUINTO: Capital Social: El Capital Social es de $2.000.000,00 (pesos dos millones con 00/100), representado por la cantidad de dos mil acciones ordinarias escriturales, de pesos un mil ($1.000), valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio o los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrán acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerle prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones conferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO SEXTO: Transmisibilidad de cuotas sociales. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscritas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. Si la administración fuera plural, los administradores la administran y representan en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre temario, se realizarán por medio fehaciente, también podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o a la disolución de la sociedad se adoptarán, por mayoría absoluta de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérselo cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o la que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que el socio dispusiera constituir, se distribuirá en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelando el pasivo, y reembolsando el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto se acuerda que: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle Enrique Ernesto Romero N° 43- B° Villa Jardín de Reyes, Dr. Manuel Belgrano, Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el 100% del capital social, con el siguiente detalle: (a) El socio RODRIGUEZ LILA SOFÍA, suscribe la cantidad de (2.000) dos mil acciones ordinarias escriturales, de pesos un mil ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditando tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito de la Entidad Financiera correspondiente, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: *Designar Administrador/es titular/es a: RODRIGUEZ LILA SOFÍA, argentina, con D.N.I. Nº 37.854.283, CUIT Nº 27- 37.854.283-4, nacida el día 06 de Noviembre de 1993, quien manifiesta ser de estado civil: soltera, de profesión estudiante, con domicilio real en calle Enrique Ernesto Romero N° 43 – B° Villa Jardín de Reyes, Dr. Manuel Belgrano, Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- *Designar Administrador Suplente a: RODRIGUEZ CARLOS MIGUEL, argentino, con D.N.I. Nº 16.756.063, nacido el día 18 de Abril de 1963, quien acepta el cargo que se le ha conferido y constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular RODRIGUEZ LILA SOFÍA, argentina, con D.N.I. Nº 37.854.283, CUIT Nº 27- 37.854.283-4, quien acepta el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social. 4- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: RODRÍGUEZ LILA SOFÍA, argentina, con D.N.I. Nº 37.854.283, CUIT Nº 27- 37.854.283-4, en mi carácter de representante legal declaro bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia. 5- PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor de MARIELA MARÍA LUZ GUTIERREZ, DOCUMENTO ÚNICO N° 33.937.384, abogada del foro local, con M.P 3544, correo electrónico: asociadosestudiogm@gmail.com, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con la facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, otorga poder especial a favor de FACUNDO MIGUEL OVALLE , DOCUMENTO ÚNICO N° 33.236.487, correo electrónico: contable@qualitycya.com, para realizar todos trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Direcciones Generales de Rentas de la Provincia de Jujuy y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. En prueba de conformidad con todo y cada una de las cláusulas precedentes, firman los socios cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00957472- ESC. MARIA LAURA MORALES- TIT. REG. Nº 30- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 652-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-429/2025-
San Salvador de Jujuy, 2 de Septiembre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la DRA. MARIELA MARIA LUZ GUTIERREZ, en carácter de APODERADA de la firma “ENERJUY SOLAR S.A.S.”, solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello;
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de fecha 26 de Agosto de 2025 de “ENERJUY SOLAR S.A.S.”
ARTICULO 2°: Requerir, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: Requerir que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-
ARTICULO 4°: Diligencias a cargo de la DRA. MARIELA MARIA LUZ GUTIERREZ.
ARTICULO 5°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
08 SEPT. LIQ. Nº 41113 $3.700,00.-