BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 08/09/2025

Acta de Reunión de Socios Unánime.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 23 días del mes de Julio del año dos mil veinticinco, siendo horas diez, se reúnen en el domicilio sito en la Avenida Almirante Brown Nº 198 de esta Ciudad, todos los socios de la sociedad denominada VIAP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, señores: NICOLÁS DANIEL GALLI, CAROLINA ALEXANDER, CARMEN ALEXANDER, JUAN JOSÉ ALEXANDER y ALEJANDRO ALEXANDER. Luego de un intercambio de opiniones los socios en forma unánime deciden lo siguiente: I.- Ampliar el OBJETO SOCIAL de la Firma incluyendo, además de las actividades económicas que son actualmente parte de dicho objeto, las siguientes: “realizar por cuenta propia o de terceros el transporte de cargas por carretera, o transporte combinado con otros medios, sean estas cargas generales sólidas, líquidas o gaseosas, cargas perecederas (incluyendo productos agropecuarios, primarios, como cereales, oleaginosas, y otros), cargas frágiles, cargas automotrices, carga de maquinarias pesadas, cargas refrigeradas, cargas de dimensiones y pesos especiales, o todo otro tipo de cargas, en todo el ámbito de la República Argentina y en países extranjeros, en rodados de la Sociedad o de terceros, así como servicios anexos o conexos al transporte de cargas, como ser grúa y/o remolque de vehículos livianos y pesados, el almacenaje, depósito o distribución de cargas u otros elementos” Por ello la cláusula CUARTA del contrato social tendrá la siguiente redacción: “La Sociedad tendrá como OBJETO realizar por cuenta propia o de terceros o asociadas a terceros dentro o fuera del País, las siguientes actividades: a) El negocio de la Publicidad o propaganda pública o privada por medio de carteleras en la vía pública y por los métodos usuales para tal fin, por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada con terceros en cualquier punto del país o en el extranjero quedando excluida en forma expresa la cartelería electrónica y todo otro medio electrónico afín; b) Construcciones de obras vinculadas con la ingeniería civil consistente en fabricación y montaje de estructuras metálicas y modulares, campamentos mineros y/o construcciones semipermanentes. Representación de empresas nacionales y/o extrajeras, importar, exportar, vender, comprar, fabricar, distribuir y comercializar toda clase de bienes relacionados al objeto social; c) Realizar por cuenta propia o de terceros el transporte de cargas por carretera, o transporte combinado con otros medios, sean estas cargas generales sólidas, líquidas o gaseosas, cargas perecederas (incluyendo productos agropecuarios, primarios, como cereales, oleaginosas, y otros), cargas frágiles, cargas automotrices, carga de maquinarias pesadas, cargas refrigeradas, cargas de dimensiones y pesos especiales, o todo otro tipo de cargas, en todo el ámbito de la República Argentina y en países extranjeros, en rodados de la Sociedad o de terceros, así como servicios anexos o conexos al transporte de cargas, como ser grúa y/o remolque de vehículos livianos y pesados, c/ almacenaje, depósito o distribución de cargas u otros elementos.- II.- Conforme cláusula QUINTA del contrato social, el capital social fue fijado en la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000), dividido en un mil (1.000) cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una.- III.– Con el objeto de contar con capital suficiente para el cumplimento de las actividades económicas motivo de la ampliación del objeto social resuelto en el punto primero, se decide por unanimidad: a.- Aumentar el capital social en PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($9.900.000), a fin de elevar el capital social a un total de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000). A consecuencia de este aumento de capital social se emitirán noventa y nueve mil (99.000) cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por cuota.- b.- El capital total, luego del aumento, se establece en PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) el cual se divide en cien mil (100.000) cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una con derecho a un (1) voto por cuota.- c.- Las noventa y nueve mil (99.000) cuotas sociales producto de la ampliación de capital antes decidida, son suscritas en igual proporción a las actualmente existentes, y son integradas totalmente en dinero en efectivo en este acto. Las noventa y nueve mil (99.000) cuotas sociales producto de la ampliación de capital antes decidida, son suscritas conforme el siguiente detalle: 1.– NICOLÁS DANIEL GALLI: CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS (49.500) cuotas sociales 2.- CAROLINA ALEXANDER: DOCE MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO (12.375) cuotas sociales 3.- CARMEN ALEXANDER: DOCE MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO (12.375) cuotas sociales 4.- JUAN JOSÉ ALEXANDER: DOCE MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO (12.375) cuotas sociales 5.- ALEJANDRO ALEXANDER: DOCE MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO (12.375) cuotas sociales d.- En consecuencia, el capital social total se establece en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), el cual se divide en cien mil (100.000) cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una con derecho a un (1) voto por cuota, las que son suscritas de la siguiente forma: 1.- NICOLÁS DANIEL GALLI: CINCUENTA MIL (50.000) cuotas sociales 2.– CAROLINA ALEXANDER: DOCE MIL QUINIENTAS (12.500) cuotas sociales 3.- CARMEN ALEXANDER: DOCE MIL QUINIENTAS (12.500) cuotas sociales 4.- JUAN JOSÉ ALEXANDER: DOCE MIL QUINIENTAS (12.500) cuotas sociales 5.- ALEJANDRO ALEXANDER: DOCE MIL QUINIENTAS (12.500) cuotas sociales e.- Conforme lo antes decidido, se resuelve modificar la cláusula QUINTA del contrato Social, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “El capital social es de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), el cual se divide en cien mil (100.000) cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una con derecho a un (1) voto por cuota, suscrito en su totalidad por los socios en las siguientes cantidades: 1.- El Sr. NICOLÁS DANIEL GALLI suscribe CINCUENTA MIL (50.000) cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por cuota; 2.- La Sra. CAROLINA ALEXANDER suscribe DOCE MIL QUINIENTAS (12.500) cuotas sociales cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por cuota; 3.- La Sra. CARMEN ALEXANDER suscribe DOCE MIL QUINIENTAS (12.500) cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por cuota; 4.- El Sr. JUAN JOSÉ ALEXANDER suscribe DOCE MIL QUINIENTAS (12.500) cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por cuota; y 5.- El Sr. ALEJANDRO ALEXANDER suscribe DOCE MIL QUINIENTAS (12.500) cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por cuota. Estas cuotas sociales se encuentran totalmente integradas en dinero en efectivo.- IV) Instruir al apoderado de la firma, Dr. Juan Zenarruza, a inscribir la presente acta en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia, facultándolo para ello a realizar todos los trámites necesarios. Se cierra el acto con la firma de todos los socios.- ESC. VERONICA PATRICIA DE TEZANOS PINTO- ADS. REG. Nº1- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 655-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-406-2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 2 de Septiembre de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

08 SEPT. LIQ. Nº 41129 $3.700,00.-