BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 08/09/2025

Acta Nº 33.- En la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, a los 23 días del mes de abril de 2025, se reúnen en la sede social de la Empresa RTV PIOLI S.R.L., sita en Calle Vice Comodoro Marambio N° 35, de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy; sus únicos socios, Sr. EDGARDO DANIEL ALBANO PIOLI, D.N.I. N° 28.376.026 y Sra. ANTONIA GLADIS PIOLI, D.N.I. N° 11.663.446; en sesión de Asamblea Extraordinaria, para considerar el siguiente orden del día: 1.- Modificación del Plazo de Duración de la Sociedad, 2.-Modificación del Objeto Social de la Sociedad y 3.- Autorización para inscribir esas modificaciones en el Registro Público de la Provincia de Jujuy. Abierto el acto, siguiendo el orden establecido, luego de un breve intercambio de palabras, los socios prestan acuerdo y conformidad en modificar parcialmente el contrato constitutivo, ampliando el plazo de duración y el objeto social, por lo que RESUELVEN: “1.- Prorrogar el plazo de duración del contrato de la sociedad RTV PIOLI S.R.L. por 50 (cincuenta) años. 2.- Ampliar el Objeto Social de RTV PIOLI S.R.L. establecido en su Cláusula Cuarta. Por lo que el mismo quedara redactado de la manera siguiente: “CUARTA: Objeto: 1.- La sociedad tiene por objeto principal la explotación del servicio de REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE VEHÍCULOS: A.1 Destinados al transporte publico de pasajeros en todas su modalidades; A.2 Destinados al transporte de carga en todas sus modalidades; A.3 Destinados al uso particular (motovehículos, ciclomotores, vehículos particulares tipo sedan-de uso familiar, rurales-tipo 4×4 de uso familiar, camionetas tipo pick up con capacidad de carga hasta 1500 kg. Y vehículos tipo combi de uso familiar) y otro tipo de vehículos (no siendo esta enumeración taxativa), en cumplimiento a la Ley Nacional de Transito y Seguridad Vial N° 24.449, Decreto Nacional Reglamentario N° 779/95, Ley Provincial de Adhesión, ejerciendo todos los derechos y obligaciones de la Concesión del Servicio, en cumplimiento de todos los aspectos a que se refiere el objeto de la Licitación Publica N° 001-DJ-2005- Decreto N° 2290-PI-2004 del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA-“Concesión de Revisión Técnica de vehículos radicados en la Provincia de Jujuy”, sin desnaturalizar o alterar el mismo – asimismo tendrá como objeto fundamental brindar, mediante su servicio, una mayor seguridad al transito y aumentar la confiabilidad del sistema de transporte de cargas y pasajeros de carácter interjurisdiccional.- Por ende el servicio tendera al mejoramiento de las condiciones de seguridad tanto activa como pasiva de los vehículos, para disminuir la cantidad de accidentes viales, el nivel de contaminación gaseoso y sonoro, mejorando de esa manera nuestra calidad de vida. 2.- La sociedad tendrá por objeto secundario dedicarse, por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero, a las siguientes actividades: A) Reparación y/o modificación de vehículos de transporte de cargas y de pasajeros provinciales, municipales o nacionales -en el marco de la Disposición Nº 25/2009 de la Subsecretaria de Transporte Automotor, o la que en un futuro la reemplace o modifique- y emitirá la certificación, constancia u homologación del trabajo realizado; asimismo podrá certificar, homologar o habilitar en el marco de la normativa vigente toda modificación, reparación o agregado en cualquier vehículo, sea motor o no, como los acoplados, semi, trailer, casa rodante, etc. y emitir Informe, Licencia o Certificado de Configuración de Modelo, B) Inmobiliaria – Constructora: En cuanto a la Inmobiliaria podrá dedicarse a la adquisición, venta, locación, permuta, fraccionamiento, loteo, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales, públicos y privados, incluso las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre Propiedad Horizontal, ya sea para renta o comercio de los mismos. En cuanto a la Constructora podrá realizar la construcción de edificios, viviendas, obras viales, civiles, de desagües, gasoductos, oleoductos, tendido de redes eléctricas y/o telefónicas, y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura, de carácter público o privado. También podrá realizar toda clase de mejoras en inmuebles propios o de terceros, quedando a tal efecto habilitada para realizar construcciones de todo tipo y las mejoras susceptibles de realizarse en los inmuebles. C) Compraventa en forma mayorista y/o minorista, importación, exportación, representación, intermediación, consignación, depósito, almacenamiento, distribución y cualquier otra forma de comercialización de productos tecnológicos en todas sus variantes; de vehículos de cualquier tipo, de repuestos, matrices, autopartes, autopiezas, insumos, baterías, cubiertas, aparatos, instrumental, dispositivos, cristales, cerraduras manuales y/o electrónicas, equipos de GNC, herramientas, accesorios y todo lo relacionado con la industria automotriz de vehículos en general, sean estos nuevos, usados y/o recuperados, de acuerdo a la legislación que rija sobre la materia; además de Servicio integral del automotor, tales como engrase, cambio de aceite, alineación, balanceo, gomería, cerrajería, mantenimiento y mecánica, inclusive chapa y pintura en general, de todo tipo de automotores, sus repuestos y accesorios, reparación y/o colocación de todo tipo de autopartes; la Explotación integral de espacios destinados a la guarda de automóviles y rodados en general, el Transporte y/o acarreo de vehículos a través de grúa o auxilio mecánico. La Comercialización de combustibles de todo tipo, aceites y lubricantes para vehículos y el ejercicio de representaciones, mandatos y gestiones de negocios vinculados al objeto social. Además de Concesionaria de Vehículos de todo tipo, incluso motovehículos, sea como representante oficial o multimarca, D) La Comercialización, producción y distribución de bienes muebles, productos alimenticios, de limpieza, bazar y/o textiles por menor y/o mayor. Entre sus actividades podrá comercializar, comprar, vender, distribuir, promocionar,  transportar, financiar, producir, importar, exportar, realizar operaciones y complementarias de cualquier clase de productos, bienes e insumos afines, tanto en el territorio nacional y en el extranjero. También podrá explotar concesiones, licencias o permisos para el transporte de carga, distribución, almacenamiento, depósito y embalaje de mercadería. Además la industrialización y/o transformación de todos sus productos, subproductos y derivados, y su comercialización al por mayor y/o menor, ya sea en establecimientos propios y/o terceros y/o franquicias. En tal sentido, para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; celebrar contratos de franquicias, representación, comisión, consignación, agencia; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras, sean estos nacionales o extranjeros, incluidas las modalidades de fondos comunes de inversión, emisión de acciones, títulos y bonos, que coticen en el país o en el extranjero; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social”. Los socios manifiestan que todas las demás cláusulas del contrato social, quedan sin modificación alguna en cuanto a su contenido y extensión, ratificando por este mismo acto la plena vigencia de los mismos.- 3.- Se autoriza expresamente a la Dra. Marcela Gladys Albano Pioli, D.N.I. N° 25.613.773, MP N° 2208 para firmar y llevar a cabo todos los actos necesarios para la inscripción con las modificaciones establecidas en la presente, ante el Registro Provincial de Comercio de la Provincia de Jujuy y demás organismos que corresponda. No habiendo más temas que tratar, aprobando por unanimidad lo precedentemente resuelto, se da por finalizada la reunión, siendo las 09,00 horas del día 23 de Abril del 2025, firmando el acta de reunión de socios de la S.R.L.- ESC. BRUNO FABIAN GERBINO- ADS. REG. Nº 87- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 606-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-194/2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 21 de Agosto de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

08 SEPT. LIQ. Nº 41110 $2.900,00.-