BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 08/09/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 362/2025.-

REF. “CREACIÓN DEL FORO MUNICIPAL DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LA CIUDAD DE PUESTO VIEJO”. (EXPTE. 207-CD-2025 Iniciado por los concejales López Marcelo y López Amanda).

VISTO Y CONSIDERANDO;

El creciente desarrollo de la producción agrícola, la necesidad de generar un espacio de organización, articulación y representación de los pequeños y medianos productores locales; y la importancia de fomentar políticas públicas que promuevan la producción, el trabajo, el agregado de valor y la comercialización justa en el ámbito municipal,

Que, la actividad productiva en nuestra ciudad constituye un pilar fundamental para el desarrollo económico y social de la comunidad, generando empleo, promoviendo la economía local y fortaleciendo la identidad productiva del territorio.

Que, los pequeños y medianos productores enfrentan diversos desafíos relacionados con el acceso a mercados, la capacitación técnica, la asistencia financiera y la modernización tecnológica, aspectos que requieren de políticas públicas orientadas a su fortalecimiento y acompñamiento.

Que, la experiencia de otras localidades ha demostrado que la creación de espacios de diálogo, coordinación y planificación participativa permite optimizar los recursos municipales, fomentar la cooperación interinstitucional y promover el desarrollo sostenible del sector productivo.

Que, resulta fundamental articular acciones entre productores, instituciones educativas, organismos estatales y privados, con el fin de generar un espacio de intercambio de experiencias, capacitación, asistencia técnica y planificación estratégica.

Que, la presente medida busca garantizar la participación activa de los pequeños y medianos productores en la definición de políticas, programas y proyectos orientados al crecimiento productivo, promoviendo la equidad, la innovación y la sostenibilidad.

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal el Foro Municipal de Pequeños y Medianos Productores de la Ciudad de Puesto Viejo, con el objetivo de constituirse en un espacio de diálogo, planificación y articulación entre los distintos actores del sector productivo local.

Artículo 2º-. El Foro estará dirigido a: Pequeños y medianos productores de la ciudad de Puesto Viejo, de todas las áreas productivas.

Artículo 3º-. Es objetivo general: Fortalecer y articular la actividad de los pequeños y medianos productores de Puesto Viejo, promoviendo la sostenibilidad, competitividad y equidad en el sector productivo.

Artículo 4º-. Son Objetivos Específicos del presente programa:

  • Fomentar el intercambio de experiencias, conocimientos y buenas prácticas entre productores.
  • Asistir a los productores en la mejora de sus procesos productivos, tecnológicos y comerciales.
  • Promover la capacitación y formación continua en gestión, innovación y comercialización.
  • Facilitar el acceso a programas, subsidios y financiamiento del ámbito público y privado.
  • Impulsar la articulación con instituciones educativas, cámaras empresariales y organismos públicos y privados.
  • Elaborar diagnósticos y propuestas para la planificación estratégica del sector productivo local.

Artículo 5º-. Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Producción y Empleo de la Municipalidad de Puesto Viejo, con las siguientes funciones y deberes:

  • Convocar y coordinar las reuniones periódicas del Foro.
  • Facilitar el acceso a información, programas y recursos disponibles para los productores.
  • Elaborar informes, diagnósticos y propuestas surgidas del Foro para elevar al Departamento Ejecutivo Municipal.
  • Promover la participación activa y la integración de todos los sectores productivos de la ciudad.
  • Monitorear la implementación de las acciones y proyectos acordados en el Foro.
  • Coordinar la capacitación y asistencia técnica a los productores.

Artículo 6º-. El Foro se reunirá, al menos, una vez cada trimestre, pudiendo convocarse reuniones extraordinarias cuando lo considere la autoridad de aplicación o un número significativo de productores participantes.

Artículo 7º-. La autoridad de aplicación deberá garantizar la difusión de todas las actividades del Foro a través de medios oficiales, fomentando la participación de los productores.

Artículo 8º-. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 90 días de su promulgación, estableciendo modalidades de participación, convocatorias, atribuciones y demás aspectos operativos necesarios para el funcionamiento del Foro.

Artículo 9º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 21 DE AGOSTO DE 2025.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente