BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 08/09/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPTE. N° 510-X-2025 c/Agdo. 615534/2025.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 8175/2025.-
ARTICULO 1°.- Desaféctese del Dominio Público Municipal, para su incorporación al Dominio Privado Municipal, la fracción remanente correspondiente al inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 20, Lote 1, Manzana 127, ubicado en el barrio Alto Comedero de esta ciudad, actualmente afectado como espacio verde conforme Plano aprobado por Decreto Nº 3404-OP-87, Archivo A-1-20-002A, y comprendido en la Mensura de Fracciones y Reparcelamiento en plano Nº 00305, Archivo A-1-20-149.
La fracción cuya desafectación se dispone posee una superficie total de trescientos setenta y tres metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (373,94 m²), incorporada en el Plano Nº 23566 aprobado por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ), con destino a la donación a la Fundación Valencia, correspondiente a la Parcela 1510, Padrón A-119798, y Parcela 1509, Padrón A-119797, ambas de dominio del IVUJ, tramitado por Expte. Nº 0516-807/2006 y agregado Expte. Nº 0615-863/2001.-
ARTICULO 2°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, en carácter de donación, la fracción indicada en el artículo precedente, a fin de proseguir con el proceso de registración del Plano de Mensura y Reparcelamiento Nº 23566, aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles.-
ARTICULO 3°.- Dispóngase que, a través de las Unidades de Organización correspondientes se proceda a dar cumplimiento a los trámites necesarios para la escrituración e inscripción, suscripción de contrato y/o los instrumentos legales necesarios para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 28 de agosto de 2025.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente