BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 08/09/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE. N° 303-X-2025.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 8172/2025.-

ARTICULO 1°.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto autorizar  el  traslado de perros y gatos de compañía en las unidades  del  servicio  de  transporte urbano de pasajeros dentro del ejido municipal de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- Autorización. Se autoriza  el  traslado de perros y gatos de  compañía  en

todas las líneas del servicio de transporte público urbano de pasajeros que operan en el ámbito de la Ciudad, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3°.- Condiciones de traslado. El traslado de perros y gatos de compañía deberá realizarse bajo las siguientes condiciones:

  1. Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un (1) solo animal de compañía, sin costo adicional alguno;
  2. El animal deberá ser transportado en un dispositivo cerrado, seguro y ventilado, que cumpla con condiciones adecuadas de higiene y salubridad;
  3. El pasajero será plenamente responsable de la custodia, el estado general y el comportamiento del animal durante todo el trayecto, garantizando su bienestar y la seguridad del resto de los pasajeros.-

 

ARTICULO 4°.- Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal designará   a   la   Autoridad de Aplicación, la   cual   tendrá  a  su cargo reglamentar las condiciones operativas de aplicación de la presente   Ordenanza y   ejercer   las tareas de fiscalización y control necesarias para su cumplimiento.-

ARTICULO 5°.- Estrategias comunicacionales. La Autoridad de Aplicación deberá desarrollar  e  implementar  campañas  de  comunicación, información y concientización dirigidas a los vecinos y vecinas de la Ciudad, a fin de difundir los alcances de la presente normativa y sus condiciones de aplicación.-

ARTICULO 6°.- Reglamentación. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar  las  normas reglamentarias  necesarias para la implementación  de la presente norma.

ARTICULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, jueves 14 de agosto de 2025.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente