BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 08/09/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPTE. N° 303-X-2025.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 8172/2025.-
ARTICULO 1°.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto autorizar el traslado de perros y gatos de compañía en las unidades del servicio de transporte urbano de pasajeros dentro del ejido municipal de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 2°.- Autorización. Se autoriza el traslado de perros y gatos de compañía en
todas las líneas del servicio de transporte público urbano de pasajeros que operan en el ámbito de la Ciudad, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3°.- Condiciones de traslado. El traslado de perros y gatos de compañía deberá realizarse bajo las siguientes condiciones:
- Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un (1) solo animal de compañía, sin costo adicional alguno;
- El animal deberá ser transportado en un dispositivo cerrado, seguro y ventilado, que cumpla con condiciones adecuadas de higiene y salubridad;
- El pasajero será plenamente responsable de la custodia, el estado general y el comportamiento del animal durante todo el trayecto, garantizando su bienestar y la seguridad del resto de los pasajeros.-
ARTICULO 4°.- Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal designará a la Autoridad de Aplicación, la cual tendrá a su cargo reglamentar las condiciones operativas de aplicación de la presente Ordenanza y ejercer las tareas de fiscalización y control necesarias para su cumplimiento.-
ARTICULO 5°.- Estrategias comunicacionales. La Autoridad de Aplicación deberá desarrollar e implementar campañas de comunicación, información y concientización dirigidas a los vecinos y vecinas de la Ciudad, a fin de difundir los alcances de la presente normativa y sus condiciones de aplicación.-
ARTICULO 6°.- Reglamentación. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias necesarias para la implementación de la presente norma.
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 14 de agosto de 2025.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente