BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 05/09/2025
DECRETO Nº 3578-MS/2025.-
EXPTE. Nº 1414-124/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 AGO. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Concédase, sesenta (60) días de Licencia Excepcional con goce de haberes, a favor del personal dependiente de Policía de la Provincia que a continuación se nomina, conforme las previsiones del artículo 25° inc. f), del Reglamento del Régimen de Licencias Policiales (R.R.L.P.):
01 Sargento Ayudante CRISTIAN OSCAR GUERRERO Legajo Nº 14.457
02 Sargento Ayudante EDUARDO ROBERTO MESA Legajo Nº 14.483
03 Sargento Ayudante MARTIN ALEJANDRO RAMOS Legajo Nº 14.494
04 Sargento Ayudante WALTER GERARDO ROMANO Legajo Nº 14.497
05 Sargento Ayudante MARIO JAVIER FARFAN Legajo Nº 14.541
06 Sargento Ayudante DANIELA ALEJANDF1A ORTIZ Legajo Nº 14.568
07 Sargento Ayudante FRANCO DARIO PERALES Legajo Nº 14.569
08 Sargento Ayudante ROBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ Legajo Nº 14.575
09 Sargento Ayudante CESAR GUSTAVO GUANCA Legajo Nº 14.635
10 Sargento Ayudante JUAN ANTONIO RIVERA Legajo Nº 14.659
11 Sargento Primero ABEL DARDO LLAMPA Legajo Nº 14.468
12 Sargento Primero RAUL ANDRES SARACHO Legajo Nº 14.500
13 Sargento Primero DANTE EMILIO CONDORI Legajo Nº 14.533
14 Sargento Primero MARIO ALBERTO FARFAN Legajo Nº 14.540
15 Sargento Primero FABIANA AZUCENA SANCHEZ Legajo Nº 14.577
16 Sargento Primero NOELIA MARIANA SOLEDAD TAPIA Legajo Nº 14.481
ARTICULO 2°.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50° y concordantes de la Ley Nº 1.886/48.-
ARTICULO 3°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Policía de la Provincia y Contaduría de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.‑
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR