BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 05/09/2025
“LURCHEN S.A.S”. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, COMPARECEN: Sra. CECILIA MARGARITA ALVAREZ, D.N.I. Nº 16.886.842, CUIT Nº 27- 16886842-7, nacida el día 22 de Diciembre de 1963, argentina, viuda, con domicilio en Finca Luraschi s/n de la localidad de San Antonio, Departamento San Antonio, Provincia de Jujuy; Sr. EMILIO LURASCHI, D.N.I. Nº 37.731.657, CUIT 20-37731657-7, nacido el día 22 de Julio de 1994, argentino, soltero, Licenciado en Administración, con domicilio en Finca Pucarita s/n de la localidad de San Antonio, Departamento San Antonio, Provincia de Jujuy; Sra. ISABELLA LURASCHI, D.N.I. Nº 39.233.758, CUIT Nº 27-39233758-5, nacida el día 15 de Agosto de 1996, argentina, soltera, estudiante, con domicilio en Finca Luraschi s/n Pucarita de la localidad de San Antonio, Departamento San Antonio, Provincia de Jujuy; Sra. ANDREA LURASCHI, D.N.I. Nº 41.042.018, CUIT Nº 27-41042018-5, nacida el día 28 de Abril de 1998, argentina, soltera, Técnica Agropecuaria , con domicilio en Finca Pucarita s/n Ruta 26 de la localidad de San Antonio, Departamento San Antonio, Provincia de Jujuy; Sra. VERÓNICA LURASCHI, D.N.I. Nº 43.211.538, CUIT Nº 27-43211538- 6, nacida el día 07 de Junio de 2001, argentina, soltera, estudiante, con domicilio en Finca Pucarita s/n de la localidad de San Antonio, Departamento San Antonio, Provincia de Jujuy, resuelven constituir una Sociedad por Accione Simplificadas de conformidad con las siguientes ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad se denomina “LURCHEN S.A.S.” y tiene su domicilio legal en: RUTA PROVINCIAL 26, FINCA LURASCHI, Departamento San Antonio, Provincia de Jujuy CP 4605, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimientos o representación en cualquier otro lugar de la provincia, país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. OBJETO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas y jurídicas, en forma directa o indirecta, en el país o en el extranjero, las siguientes operaciones: 1) Agropecuaria, ganadera y forestal: realizar explotaciones agropecuarias, ganaderas y forestales, cría y engorde de ganado de todas las especies y razas, realización de servicios agropecuarios, explotación de establecimientos tamberos, avícolas, cunícolas, apícolas, cultivos de cereales, oleaginosas, forrajes, frutales y cualquier otra especie; explotación de bosques naturales o forestados, forestación y reforestación de tierras y; mediante la consignación, depósito, importación o exportación, podrá realizar operaciones de compraventa de cualquier producto agropecuario y forestal; comercialización de producto rollos de pasto, compraventa de productos, insumos, bienes muebles, inmuebles, semovientes y servicios relacionados con la actividad agropecuaria, ganadera y forestal; 2) Actividades ecuestres: constitución y explotación de establecimientos dedicados a la actividad ecuestre, alojamiento de equinos, haras, studs, clubes de campo hípico, realizando actividades hípicas, competitivas y de organización de eventos; compraventa, importación, exportación de toda clase de equinos, su intermediación, realización de remates, subastas y cualquier otra forma de transacción comercial permitida por la legislación vigente; 3) La prestación de servicios de hospedaje y alojamiento en cabañas de campo y otros establecimientos rurales, así como la organización y promoción de actividades turísticas y recreativas en áreas rurales. La sociedad podrá realizar las siguientes actividades: – Hospedaje y alojamiento: Proporcionar alojamiento en cabañas de campo y otros establecimientos rurales a turistas y viajeros. – Alquiler de cabañas: Alquilar cabañas de campo y otros establecimientos rurales a turistas y viajeros. -Actividades turísticas y recreativas: Organizar y promover actividades turísticas y recreativas en áreas rurales, como senderismo, equitación, pesca, entre otras. – Servicios de comidas y bebidas: Proporcionar servicios de comidas y bebidas a los huéspedes y clientes. – Promoción y marketing: Promocionar y comercializar los servicios y productos de la sociedad a través de diferentes canales y medios. La sociedad podrá realizar todas las actividades necesarias para alcanzar dichas actividades, incluyendo la adquisición de bienes y servicios, la contratación de personal y la celebración de convenios y acuerdos con terceros. 4) La prestación de servicios profesionales, asesoramiento integral y consultoría general en las materias que sus integrantes, dependientes o asociados se encuentren habilitados. A tal fin, la Sociedad, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato, como así también para administrar y disponer de los bienes de la sociedad. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, exportar, importar ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no, participación en ellas, de la República Argentina o del extranjero, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, licencia o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años, construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; podrá participar en sociedades, consorcios, Joint Ventures, Uniones Transitorias de Empresas y cualquier otro acto asociativo o de colaboración vinculado total o parcialmente con el objeto social; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras de Argentina o del exterior; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general en el país o en el extranjero; o efectuar cualquier acto relacionado de forma directa e indirecta con el objeto social. ARTÍCULO CUARTO: Cumplimiento del objeto: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá: a) Comprar, vender, recibir y dar en pagar, permutar, arrendar toda clase de bienes muebles y derechos; b) Recibir y dar mercaderías que constituyan su objeto social, en consignación, representación omisión y/o depósitos; c) Celebrar todo tipos de contratos sobre bienes muebles, inmuebles o derechos, inclusive de flotamiento y transporte en general; d) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques, conocimientos, carta de porte, y demás documentos civiles y comerciales. e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos, cancelarlos, ya se trate hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales; g) Dar y aceptar toda clase de garantías cauciones; h) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento; i) Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) Prendar, Hipotecar sus bienes y/o rentas para obtener créditos; k) Participar con personas visibles o jurídicos, sean éstas públicas o privadas, mixtas o empresas del estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de otras sociedades de cualquiera sea la forma jurídica, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas, compañías o personas jurídicas. En consecuencia la sociedad queda facultada para efectuar todos los actos jurídicos, país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones comerciales o civiles, operaciones que a juicio de su gerencia tenga relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos, para el ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- ARTÍCULO QUINTO: Capital Social: El Capital Social es de $10.000.000,00 (pesos diez millones con 00/100), representado en 10.000 (diez mil) acciones ordinarias escriturales, de pesos un mil ($1.000), valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio o los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrán acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerle prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones conferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO SEXTO: Transmisibilidad de cuotas sociales. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscritas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad por medio fehaciente. ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. Si la administración fuera plural, los administradores la administran y representan en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre temario, se realizarán por medio fehaciente, también podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o a la disolución de la sociedad se adoptarán, por mayoría absoluta de capital presente en la respectiva reunión. Si un socio representara el voto mayoritario para adoptar resoluciones, no será necesario el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o la que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieron constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelando el pasivo, y reembolsando el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto se acuerda que: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en RUTA PROVINCIAL 26, FINCA LURASCHI Departamento San Antonio, Provincia de Jujuy CP 4605. 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social, con el siguiente detalle: (a) La socia CECILIA MARGARITA ALVAREZ, suscribe la cantidad de (4.000) cuatro mil acciones ordinarias escriturales, de pesos un mil ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, el Sr. EMILIO LURASCHI, suscribe la cantidad de (1.500) un mil quinientas acciones ordinarias escriturales, de pesos un mil ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, la Sra. ISABELLA LURASCHI suscribe la cantidad de ( 1.500 ) un mil quinientas acciones ordinarias escriturales, de pesos un mil ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, la Sra. ANDREA LURASCHI suscribe la cantidad de ( 1.500 ) un mil quinientas acciones ordinarias escriturales, de pesos un mil ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y la Sra. VERÓNICA LURASCHI, suscribe la cantidad de ( 1.500 ) un mil quinientas acciones ordinarias escriturales, de un pesos un mil ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditando tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito de la Entidad Bancaria correspondiente, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: *Designar Administrador/es titular/es a: Sra. CECILIA MARGARITA ALVAREZ, D.N.I. Nº 16.886.842, CUIT Nº 27- 16886842-7, nacida el día 22 de Diciembre de 1963, argentina, viuda, con domicilio en Finca Luraschi s/n de la localidad de San Antonio, Departamento San Antonio, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- *Designar Administrador Suplente a: Sra. ANDREA LURASCHI, D.N.I. Nº 41.042.018, CUIT Nº 27-41042018-5, nacida el día 28 de Abril de 1998, argentina, soltera, Técnica Agropecuaria, con domicilio en Finca Pucarita s/n Ruta 26 de la localidad de San Antonio, Departamento San Antonio, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular Sra. CECILIA MARGARITA ALVAREZ, D.N.I. Nº 16.886.842, CUIT Nº 27- 16886842-7, nacida el día 22 de Diciembre de 1963, argentina, viuda, con domicilio en Finca Luraschi s/n de la localidad de San Antonio, Departamento San Antonio, Provincia de Jujuy, o su administradora suplente para el caso de ausencia de la nombrada, quienes aceptan el cargo que les ha sido conferido y constituyen domicilio especial en la sede social. 4- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: CECILIA MARGARITA ALVAREZ, D.N.I. Nº 16.886.842, en mi carácter de representante legal declaro bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia. 5- PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor de MARIELA MARÍA LUZ GUTIERREZ, DOCUMENTO ÚNICO N° 33.937.384, abogada del foro local, con M.P 3544, correo electrónico: asociadosestudiogm@gmail.com, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con la facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, otorga poder especial a favor de FACUNDO MIGUEL OVALLE, DOCUMENTO ÚNICO N° 33.236.487, correo electrónico: contable@qualitycya.com para realizar todos trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Direcciones Generales de Rentas de la Provincia de Jujuy y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. En prueba de conformidad con todo y cada una de las cláusulas precedentes, firman los socios cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00957071- ESC. MARIA LAURA MORALES- TIT. REG. Nº 74- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 645-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-421/2025-
San Salvador de Jujuy, 1 de Septiembre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que se tramitaba la DRA. MARIELAMARIA LUZ GUTIERREZ, en carácter de APODERADA de la firma “LURCHEN S.A.S.”, solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello;
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de fecha 21 de Agosto de 2025 de “LURCHEN S.A.S.-”
ARTICULO 2°: Requerir, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: Requerir que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socio, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-
ARTICULO 4°: Diligencias a cargo de la DRA. MARIELA MARIA LUZ GUTIERREZ.
ARTICULO 5°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
05 SEPT. LIQ. Nº 41087 $3.700,00.-