BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 05/09/2025

CONTRATO CONSTITUTIVO de ACDES S.A.S. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, el día 27 de Junio de 2025 comparecen: 1. Gastón Martín Méndez, DNI N° 29.653.489, de nacionalidad Argentina, fecha de nacimiento 28 de febrero de 1983, estado civil: casado, con domicilio en la calle Ambrosetti 41, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- 2. Rodolfo Fernando Revollo, DNI N° 31.158.562, de nacionalidad Argentina, fecha de nacimiento 29 de diciembre de 1985, estado civil: soltero, con domicilio en la calle Independencia 422 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, representado en este acto por Gabriela Beatriz Revollo, argentina, DNI N° 32.876.827, en su carácter de Apoderada, conforme Poder Especial, otorgado mediante Escritura Pública N° 110 de fecha 19 de Junio del año 2025, autorizado por ante la Escribana Titular del Registro N° 74 de esta ciudad.- Quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes cláusulas: ARTICULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina ACDES S.A.S., con domicilio en la jurisdicción de la provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 99 años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTICULO TERCERO. Objeto: La sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades, con exclusión de las limitaciones del art. 39 de la Ley 27.349: El objeto de la sociedad será brindar servicios de administración, consultoría, gerenciamiento, desarrollo, financiamiento, construcción, puesta en marcha, operación y explotación de proyectos deportivos, educativos, recreativos y sociales, destinados a instituciones intermedias tales como colegios, clubes, sindicatos, mutuales, cooperativas, asociaciones civiles, organizaciones religiosas y otras entidades sin fines de lucro o con fines sociales. En función de ello, la sociedad podrá: 1. Elaborar diagnósticos y planes de reconversión de infraestructura subutilizada. 2. Diseñar, proyectar, construir y equipar instalaciones deportivas, recreativas, educativas y sociales (piletas climatizadas, canchas de fútbol sintético, canchas de pádel, gimnasios, salones multiuso, etc.). 3. Administrar, explotar, alquilar, concesionar o gerenciar dichos espacios y organizar eventos deportivos en los mismos o en otras instalaciones 4. Brindar asesoramiento integral económico, financiero, contable, impositivo, legal, laboral, edilicio, pedagógico y comunicacional. 5. Realizar estudios de factibilidad técnica y económica. 6. Gestionar financiamiento propio o de terceros, nacional o extranjero, público o privado. 7. Importar, exportar, comprar y vender insumos, materiales y equipamientos vinculados a su objeto. 8. Participar en licitaciones públicas o privadas. 9. Constituir fideicomisos, joint ventures o cualquier tipo de asociación con personas humanas o jurídicas. 10. Realizar cualquier otra actividad lícita relacionada con su objeto social principal. Quedan expresamente excluidas las actividades reservadas a entidades financieras y aseguradoras.- ARTICULO CUARTO. Capacidad: La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTICULO QUINTO. Capital: El Capital Social es de $10.000.000,00 (PESOS DIEZ MILLONES), representado por DIEZ MIL (10.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de $1000 (pesos un mil), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 de la ley N° 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.- Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. ARTICULO SEXTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO: Transferencia de las acciones: Ningún socio puede ceder sus acciones a terceros extraños a la sociedad, salvo que medie consentimiento expreso de los otros socios, sin perjuicio del procedimiento establecido en el art. 152 y 153 de la Ley de Sociedades Comerciales, (19.550) y sus modificatorias. El socio que se propone ceder sus acciones le comunicará su decisión al otro u otros socios, y a la sociedad, para que en el plazo de TREINTA (30) días de la notificación, ejerzan el derecho de preferencia, o presten conformidad a la cesión. La notificación deberá contener en forma expresa, nombre de la persona a la que se pretende ceder, el precio y condiciones. Vencido el plazo y en el supuesto de no ejercer el derecho de preferencia, el socio podrá ceder sus acciones. En el caso de cesión de acciones entre socios, el socio cedente deberá cederlas parcial o totalmente por partes iguales entre los socios restantes, salvo renuncia expresa al derecho de opción por parte de uno o más socios, en cuyo supuesto podrá efectuarse íntegramente la cesión entre los socios o el socio que no renuncie a la cesión. ARTICULO OCTAVO: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTICULO NOVENO: Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medios electrónicos. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO DECIMO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Cierre de ejercicio: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. A dicha fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas. ARTICULO DECIMO TERCERO: Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los Artículos 55 y 56 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO DECIMO CUARTO: Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: DECLARACION JURADA: Los que suscribimos el presente instrumento DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas y que NO NOS ENCONTRAMOS incluidos en los alcances de la Resolución UIF N° 11/2020 y modificatorias como Persona Expuesta Políticamente.- Asimismo, por este acto declaramos bajo juramento que no nos encontramos incluidos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por los artículos 157 y 264 de la ley 19550.- Además, asumimos el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: SUSCRIPCION E INTEGRACION.- En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle Ambrosetti 41, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL Suscripción: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: *(a) Gastón Martín Méndez, suscribe la cantidad de CINCO MIL (5.000) acciones ordinarias nominativas no endosables, de un mil pesos ($1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. *(b) Rodolfo Fernando Revollo, suscribe la cantidad de CINCO MIL (5.000) acciones ordinarias nominativas no endosables, de un mil pesos ($1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. *Integración: El total del capital será integrado en dinero en efectivo, aportándose en este acto el 70% y el saldo será integrado en el plazo de dos años, cuando las necesidades sociales lo requieran CLAUSULA TRANSITORIA TERCERA: DESIGNACION Y AUTORIZACION.- 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Designar como Administrador Titular a Gastón Martín Méndez, DNI N° 29.653.489, de nacionalidad Argentina, estado civil casado, con domicilio real en la calle Ambrosetti 41, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, constituyendo domicilio especial en el mismo. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado. 4. AUTORIZACIONES. Autorizar a Gastón Martín Méndez, DNI 29.653.489 y/o al Dr. Pablo Adrián Rodríguez, M.P. 3018 para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante ARCA, Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado.- ACT. NOT. Nº B 00944880- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 578-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-322-2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

05 SEPT. LIQ. Nº 40923 $3.700,00.-