BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 05/09/2025

DECRETO Nº 634-ISPTyV/2024.-

EXPTE. Nº 216-V/1986.-

AGREG. Nº 0625-460/90 y Nº 0619-493/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 MAY. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-  Déjese sin efecto la Adjudicación a título gratuito y definitivo dispuesta por Decreto N° 4111-OP/1987 de fecha 11 de setiembre de 1987, a favor de la Sra. VARGAS, EMILIA D.N.I N°16.835.027, del Lote N°2, Manzana N° 113, Padrón K-3158, Matrícula K-1451, de la ciudad de Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio. –

ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad a título oneroso el terreno fiscal identificado como Lote N° 2, Manzana N° 113, Padrón K-3158, Matrícula K-1451, de la ciudad de Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. FLORES, LUCRECIA D.N.I. N° 10.743.003, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 3º.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($92.400,00), al que debe aplicársele la bonificación establecida por el artículo 10 del decreto reglamentario del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en PESOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($64.680,00).-

ARTICULO 4°.- Establéese que a partir de la notificación del presente Decreto al interesado, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas. –

ARTÍCULO 5°.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (69) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios ola fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-

ARTICULO 6°.- Facúltese a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTICULO 7°.- Déjese establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de vivienda y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 8°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presentación por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en art. 20 del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.-

ARTICULO 9°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado, notifíquese a la interesada. Publíquese en el Boletín Oficial y pasea la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR