BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 03/09/2025

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaría Nº 5 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-250.274/24, caratulado: CETROGAR S.A. c. PACHECO, MARIO FERNANDO s/Ejecutivo,  hace saber al Sr. MARIO FERNANDO PACHECO, D.N.I. Nº 34.192.758 la resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 02 de Julio de 2024.- Proveyendo el Escrito Digital Nº 1287082, téngase por cumplimentado con el requerimiento efectuado por el Juzgado en fecha 05/06/24; AGREGUESE la documentación acompañada. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de PAGO, EJECUCION y EMBARGO en contra del Sr. MARIO FERNANDO PACHECO, D.N.I. Nº 34.192.758, con domicilio en calle Alberti Nº 456 de Bº Coronel Arias de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, por la suma de PESOS: UN MILLÓN SETECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($1.709.975,20) en concepto de Capital reclamado, con más la suma de PESOS: OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($854.987), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselos de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley (art.52 del C.P.C.). A tal fin comisiónese para el cumplimiento de lo ordenado al Sr. Oficial de Justicia, para requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, para allanar domicilio. De conformidad al Art. 72 del CPC y atento a la implementación del Expediente Digital, se hace saber a la letrada que deberá adjuntar las diligencias en el Sistema Único de Gestión Judicial, vía Bandeja de Diligencias Colaborativas, para su posterior control y firma por el Juzgado, los que deben presentarse en el término de CINCO DIAS. Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese por art. 155 del C.P.C. Fdo.: Rondon, Marisa Eliana – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Domínguez, María Belén – Secretario de Primera Instancia.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial y en un diario local,  haciendo saber al demandado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial como su representante, con quien se seguirá el juicio.- San Salvador de Jujuy, 16 de Septiembre del 2024.-

 

03 SEPT. LIQ. Nº 41009 $1.600,00.-