BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 03/09/2025

Policia de la Provincia- Sección Sumarios Departamento Personal- (D-1), 22 de agosto de 2025.- Rfte. Expte. N° 514-DP/25 Actuaciones Sumarias Administrativas al tenor del art. 15° inc. “D” del R.R.D.P., en donde resulta Infractor: COMISARIO MARTINEZ JUAN BAUTISTA Legajo N° 14690, hecho ocurrido a partir del 17-06-2025 en adelante, con intervención del Sr. Jefe de Policía.- En los autos del rubro que se tramitan en esta Unidad, me dirijo a Ud., en mi carácter de Instructor de las presentes Actuaciones Sumarias que se tramitan en la Sección Sumarios del Departamento Personal de la Policía de la Provincia de Jujuy, con el fin de solicitarle, conforme previsiones del Art. 186 del Código Procesal Penal de la Provincia y Art. 59 de la Ley Procesal Administrativa N° 1886/48 modificada por Ley N° 1969/49, quiera tener a bien disponer se publique tres (03) veces por cinco (05) días en el BOLETÍN OFICIAL DE JUJUY los EDICTOS correspondiente a la notificación del COMISARIO MARTINEZ JUAN BAUTISTA Legajo N° 14690, conforme el texto que a continuación se detalla: “Con motivo de labrarse Expte. Nro. 514-DP/25 referente Actuaciones Sumarias Administrativa al tenor del ARTICULO 15 INCISO “D” del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, donde resulta infractor COMISARIO MARTINEZ JUAN BAUTISTA Legajo N° 14690, DNI N° 27.275.720. Actuaciones iniciada en razón a que por medio de la División Situación de Personal y Sección Licencias se detectó el ausentismo laboral del Comisario Martínez Juan Bautista a partir de fecha 17-06-2025, ya que a partir de fecha 17-06-2025, pese a encontrarse usufructuando Licencia Excepcional por Razones Particulares sin goce de haberes concedida mediante Resolución N° 837-DP/25, debía reintegrarse al servicio ordinario conforme lo resuelto en Resolución N° 913-DP/25 que establece la suspensión de la franquicia dada a partir de su notificación, por ello se libró cedula de citación en fecha 13-06-2025 y cedula de notificación en fecha 17-06-2025, en los términos del Art. 181 Código Procesal Penal de la Provincia, dirigidas a su domicilio declarado sito en M-23 L-04 B° Punta Diamante, situación que se encuentra transcripta en el Libro de Novedades de Secretaria (D-1). Asimismo, Dirección de Sanidad Policial y Medicina Legal informa que a partir de fecha 17-06-2025 “NO REGISTRA JUSTIFICATIVO DE PARTE DE ENFERMO Y/O ASISTENCIA FAMILIAR”, elemento de prueba suficiente para demostrar que el Comisario Martínez Juan Bautista falto al servicio sin justificación desde fecha 17-06-2025 en adelante. Que, en el marco de la presente causa Administrativa, mediante Resolución N° 962-DP/25 el Sr. Jefe de Policía resolvió a partir del 17-06-2025 pasar a revistar en SITUACIÓN PASIVA al Comisario Martínez Juan Bautista, conforme previsiones del Art. 98 inc. “G” de la Ley del Personal Policial N° 3758/81 y a través de Cedula de Notificación, en los términos del Art. 181 del Código Procesal Penal, diligenciada el día 25-06-2025 en su domicilio, sin la presencia del destinatario, se notificó e hizo entrega de Resolución N° 962-DP/25 a la persona de Brenda Núñez, cuñada del efectivo policial citado, comprometiéndose a entregar dicha documentación en lo inmediato posible. De compulsa administrativa de los obrados se formalizo el trámite procedimental administrativo  al tenor del Art. 15 Inc. D del R.R.D.P “el abandono de servicio que se prolongue por más de 72 horas” y se dispuso cumplimentar los trámites procesales administrativos conforme a las pautas del Art. 47° y 50° del R.N.S.A. En consecuencia, se libró Cedula de Emplazamiento al administrado otorgándole un plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde su notificación para que se presente ante la instrucción, a fin de tomar conocimiento de la causa de IMPUTACIÓN ADMINISTRATIVA y prestar DECLARACIÓN INDAGATORIA, conforme previsiones del 47, 50 y ss. del R.N.S.A, diligenciada en su domicilio, al no responder nadie al llamado de personal policial, se notificó al Sr. Sergio Castillo, vecino aledaño, conforme Art. 181 C.P.P. Que, al no presentarse el Comisario Martínez Juan Bautista, a la fecha 29-07-2025, mediante Resolución Interna N° 1107-DP/25, conforme lo estipulado en el Artículo 48° del R.N.S.A, se declaró su REBELDÍA. Lo expuesto fue comunicado, mediante Cedula de Notificación en el domicilio del Comisario Martínez, diligenciada en fecha 04-08-2025 a la persona de Anahi Martínez, hermana del empleado policial, en virtud de no encontrarse el mismo, conforme Art. 181 del C.P.P. En vista de lo anterior, por la presente se notifica al Comisario Legajo N° 14690 MARTINEZ JUAN BAUTISTA que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DESDE SU NOTIFICACIÓN deberá hacerse presente en la Sección Sumarios del Departamento Personal sito en Av. Santibáñez N° 1372 del B° Centro, a los efectos de correrle vista y traslado de los obrados y otorgarle el tiempo correspondiente para el ejercicio de su DERECHO DE DEFENSA, todo ello de conformidad a lo previsto en el Artículo 75º y sub siguientes del R.N.S.A; y haciéndole saber que al momento de su presentación podrá designar defensor Oficial. APERCIBIMIENTO: Si no compareciere dentro del término fijado para su presentación, se dejará constancia de su incomparecencia y se proseguirá actuando en la tramitación de la presente causa, comenzando a computarse el término de CINCO (05) DÍAS, dentro del cual deberá ejercitar su derecho de defensa y vencido este último si no hubiere ejercitado, se tendrá por decaído el derecho para hacerlo (Artículo 76º del R.N.S.A.)”.- Fdo. José Héctor Machaca- Crio Mayor.-

 

01/03/05 SEPT. S/C.-