BOLETIN OFICIAL Nº 102 – 01/09/2025
CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA UNIPERSONAL. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 9 días del mes de junio del año dos mil veinticinco, el señor Daniel Vicente HUALAMPA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 34.244.605, C.U.I.T. Nº 20 – 34.244.605 -2, nacido el día 4 de marzo del año 1.987, profesión: comerciante, soltero, con domicilio en la calle Vélez Sarsfield 184 barrio 23 de agosto – ciudad Perico, Provincia de Jujuy, SUSCRIBE el presente contrato de SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA UNIPERSONAL, que se regirá por las disposiciones de la Ley 27.349, sus modificatorias y por las siguientes cláusulas del ESTATUTO SOCIAL: PRIMERA: Denominación – Domicilio: La SOCIEDAD girará comercialmente con la denominación “ISSA S.A.S.”, teniendo domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar de la República Argentina o del extranjero.- SEGUNDA: Duración. El plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS (99) AÑOS, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- TERCERA: Objeto Social. La SOCIEDAD tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada con terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: La explotación, administración, gestión, arrendamiento, concesión y/o desarrollo comercial de complejos deportivos, incluyendo pero no limitado a la instalación, mantenimiento y explotación de canchas de fútbol de césped natural o sintético, tanto para la práctica recreativa como competitiva, en espacios cubiertos o al aire libre, pudiendo ofrecer servicios complementarios tales como iluminación, vestuarios, sanitarios, duchas, gradas, estacionamiento y otros servicios auxiliares o accesorios; La explotación comercial de servicios de bufé, cantina, bar y expendio de comidas y bebidas, preelaboradas, elaboradas o fraccionadas, ya sea mediante atención directa al público o a través de concesionarios, franquicias o terceros, en instalaciones propias o de terceros, vinculadas o no a espacios deportivos o recreativos; La organización, promoción, comercialización y explotación de salones de eventos sociales y corporativos, tales como fiestas privadas, reuniones, aniversarios, exposiciones, ferias, actividades culturales o recreativas, brindando o facilitando servicios complementarios tales como catering, ambientación, musicalización, seguridad, limpieza, alquiler de mobiliario, y toda otra actividad conexa o complementaria al objeto principal; La instalación, mantenimiento, administración y explotación de natatorios o piletas de natación, cubiertas o descubiertas, con fines recreativos, deportivos, terapéuticos o de enseñanza, incluyendo el dictado de clases de natación, aquagym, recreación acuática y otras disciplinas afines, pudiendo también brindar servicios conexos tales como guardavidas, personal médico, sanitarios, vestuarios, bar o kiosco, mantenimiento y limpieza de instalaciones, entre otros; La prestación de servicios de esparcimiento, entretenimiento, recreación y capacitación física, incluyendo la organización de torneos, campeonatos, encuentros recreativos, clínicas deportivas, entrenamientos personalizados, servicios de profesores, árbitros o personal capacitado, y cualquier otra actividad tendiente a fomentar la práctica del deporte, la vida saludable o la recreación; La comercialización, distribución, representación, importación y exportación de productos y artículos vinculados al deporte, la recreación y la gastronomía, tales como indumentaria deportiva, elementos de entrenamiento, artículos de bazar, bebidas, alimentos, entre otros, ya sea al por mayor o al por menor. La celebración de convenios y contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, organismos nacionales, provinciales o municipales, asociaciones civiles, clubes, cooperativas o mutuales, con el fin de ejecutar el objeto social, en todo o en parte, mediante alianzas estratégicas, concesiones, franquicias, cesiones de uso, comodatos, permisos de explotación u otros instrumentos jurídicos válidos; La sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, civiles, comerciales, financieros, mobiliarios o inmobiliarios que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto, incluyendo, pero sin limitarse a, la compra, venta, locación, usufructo o administración de bienes muebles e inmuebles, la obtención de préstamos o líneas de crédito, la constitución de garantías reales o personales, y en general, cualquier otro acto lícito conforme a la normativa vigente, que directa o indirectamente coadyuve al desarrollo de las actividades detalladas precedentemente. Capacidad Jurídica: La sociedad tiene PLENA CAPACIDAD de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el País o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- CUARTA: Capital Social. El capital social es de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000,00) representado por OCHO MIL (8.000) ACCIONES ORDINARIAS ESCRITURALES de PESOS UN MIL ($1.000,00) VALOR NOMINAL cada una, y con derecho a un voto por acción.- El capital social puede ser AUMENTADO por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ORDINARIAS O PREFERIDAS, según lo determine la reunión de socios.- Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión.- Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas.- Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- QUINTA: Mora en la Integración.- La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades 19.550.- SEXTA: Transferencia de las Acciones.- La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- SEPTIMA: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Gerencia y Representación: La Administración y Representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, SOCIOS O NO, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de UNO (1) y un máximo de CINCO (5) miembros.- La ADMINISTRACIÓN de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma.- Si la administración fuera PLURAL, los administradores la administrarán y representarán en forma INDISTINTA.- Duran en el cargo por plazo indeterminado.- Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente.- Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal.- OCTAVA: ÓRGANO DE GOBIERNO. Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: Las citaciones a reunión del órgano de administración y/o de accionistas, la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.- Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por MAYORÍA ABSOLUTA de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- NOVENA: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de la Sindicatura. DECIMA: Ejercicio Financiero. El ejercicio social cierra el día 31 de DICIEMBRE de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes.- El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- DECIMO PRIMERA: Utilidades, Reservas y Distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el CINCO por ciento (5%) a la RESERVA LEGAL, hasta alcanzar el VEINTE por ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DECIMA SEGUNDA: Disolución y Liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo SÉPTIMO del presente.- Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DECIMA TERCERA: Solución de Controversias – Fuero Aplicable. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- DECIMA CUARTA: De Forma: Bajo las CATORCE cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “ISSA S.A.S.”.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL: El señor Daniel Vicente HUALAMPA, establece que el domicilio social estará ubicada en calle Velez Sarsfield 184 barrio 23 de agosto – ciudad Perico, Provincia de Jujuy, donde funciona la ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN de las actividades de la empresa, circunstancia que declara quien suscribe la presente, con carácter de declaración jurada. SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El socio Daniel Vicente HUALAMPA, suscribe el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle, PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000,00) representado por OCHO MIL (8.000) ACCIONES ORDINARIAS ESCRITURALES de PESOS UN MIL ($1.000,00) VALOR NOMINAL cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social se integra en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de constancia de transferencia en la cuenta determinada por la Dirección de Sociedades Comerciales, debiendo integrarse el saldo pendiente del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del capital social en dinero efectivo dentro del plazo máximo de DOS (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR TITULAR: Designar ADMINISTRADOR TITULAR a: Daniel Vicente HUALAMPA, Argentino, Documento Nacional de Identidad número 34.244.605, C.U.I.T. Nº 20 – 34.244.605 – 2, nacido el día 4 de marzo del año 1.987, profesión: comerciante, soltero, con domicilio en la calle Velez Sarsfield 184 barrio 23 de agosto – ciudad Perico, Provincia de Jujuy, quien ejercerá la REPRESENTACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA de la S.A.S..- El Sr. Daniel Vicente HUALAMPA, firma al pie ACEPTANDO los cargos conferidos, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR SUPLENTE: En el presente acto se designa ADMINISTRADOR SUPLENTE a: Nora Mirian HUALAMPA, DNI Nº 34.244.602, con Domicilio en calle Rivadavia Nº 339, Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy. DECLARACIONES JURADAS – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: El Sr. Daniel Vicente HUALAMPA, manifiesta con forma y efecto de Declaración Jurada, que NO es Persona Políticamente Expuesta de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución U.I.F. Nº11/2.011 y modificatorias, la que ha leído y suscribe en este acto al pie y de conformidad con ello.- DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda Notificación debe efectuarse al correo electrónico: daniel_huala_16@hotmail.com . Asimismo, por este acto, el Sr. Daniel Vicente HUALAMPA confieren autorización al Dr. Facundo Agustín LUNA, abogado del foro local, con domicilio legal en calle Presidente Arturo Illia Nº 876, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para efectuar los trámites necesarios y la suscripción de la documentación correspondiente para la inscripción del presente contrato en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales Dependiente de Fiscalía de Estado, con facultades para aceptar modificaciones que este indique, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el artículo 149 de la ley de Sociedades Comerciales. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, Daniel Vicente HUALAMPA manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de BENEFICIARIO FINAL de la presente persona jurídica en un porcentaje del CIEN POR CIENTO (100%), y declara por la presente que NO se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- ACT. NOT. Nº B 00942360- ESC. ADRIANA CECILIA BRAVO- TIT. REG. Nº 64- CIUDAD PERICO- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 598-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-268-2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 18 de Agosto de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
01 SEPT. LIQ. Nº 41031 $3.700,00.-