BOLETIN OFICIAL Nº 102 – 01/09/2025
DECRETO Nº 3597-S/2025.-
EXPTE. Nº 773-1108/2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 AGO. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERESE
DE:
U. de O.: R1
MINISTERIO DE SALUD
Categoria Nº de Cargos
A (j-2) 1
Agrup. Profesional
Escalafon Profesional
Leyes Nº 4135 modif. 4418
Total 1
A:
U. de O.: 6-01-02
HOSPITAL PABLO SORIA
Categoria Nº de Cargos
A (j-2) 1
Agrup. Profesional
Escalafon Profesional
Leyes Nº 4135 modif. 4418
Total 1
ARTÍCULO 2°.- Téngase por designado en carácter de interino al profesional Gabriel Aníbal Moreno, CUIL 20-20455865-6, en el cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional Leyes N° 4135 modif. 4418, para cumplir funciones de médico neurocirujano en la U. de O.: R 6-01-02 Hospital Pablo Soria, a partir del 01 de febrero de 2019 hasta el llamado a concurso del mismo, de conformidad a lo expresado en el exordio. –
ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atiende con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2019 LEY N° 6113, 2020 Ley 6149, 2021 Ley 6213, 2022 Ley 6256, 2023 Ley 6325 y 2024 Ley 6371
Se encontraban previstas las partidas de Gastos en Personal en la Jurisdicción “R” MINISTERIO DE SALUD, U. de O.: 6-01-02 Hospital Pablo Soria.-
EJERCICIO 2025 – LEY N° 6440
Prevé las partidas de Gatos en Personal en la Jurisdiccion “R” MINISTERIO DE SALUD, U. de O.: 6-01-02 Hospital Pablo Soria. –
En caso de que en Ejercicios Anteriores no haya sido liquidado y abonado el trámite de autos, el mismo se atendería con la siguiente partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos vigente:
EJERCICIOS ANTERIORES
Deuda Pública Provincial “03-10-15-1-26L0 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presúpuestariarnente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública. –
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Jefe de Gabinete, de Salud y de Hacienda y Finanzas. –
ARTICULO 5°.- Regístrese. Tome razón fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Próvinciql de Presupiuésto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Misterio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR