BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 29/04/15

Icon_PDF_6DECRETO Nº 2118-P.-

EXPTE. Nº 500-101/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAR. 2013.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Modificanse, los artículos 18º, 19º y 23º del Estatuto de JUJUY ENERGIA Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO (J.E.M.S.E)” aprobado por Decreto Nº 9266-P-2011 modificado por Decreto Nº 287-P-12, los que quedarán redactados de la siguiente manera: ARTICULO 18º: El Directorio tendrá todas las facultades necesarias para administrar y disponer de los bienes sociales, pudiendo celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y especialmente operar con bancos oficiales y mixtos de la nación, de las provincias, municipalidad y privados y sus sucursales y agencias; podrán otorgar a una o más personas poderes para asuntos judiciales, inclusive para querellar criminalmente y extrajudiciales, con el objeto alcance y extensión que juzgue conveniente; queda facultado para establecer sucursales, agencias y cualquier otra especie de representación; asimismo, queda facultado para nombrar personal, fijar su remuneración, removerlo, fijar sanciones disciplinarias, autorizar licencias y todos los demás relacionados al área laboral; podrá asignar a cualquiera de sus miembros, funciones temporarias o permanente en la administración de la sociedad, los que se ejercerán sin perjuicio de los deberes y atribuciones que le correspondan a aquellos, como integrantes del directorio, el que queda facultado para retribución de dichos servicios, con imputación a gastos generales; igualmente podrá designar de entre los miembros o no más gerentes generales; con todas las facultades que se creyere conveniente o necesario establecer a los fines del cumplimiento del mandato; dictar sus reglamentos internos especialmente de contracciones para la adquisición de bienes y servicios, el cual deberá asegurar la oportunidad de concurrencia; realizar todas las gestiones que fueran necesarias para obtener los beneficios de la leyes nacionales de promoción. La enajenación o constitución  de gravámenes de o sobre inmueble o muebles registrables requerirá la aprobación de la Asamblea, sea por acto previo o por posterior ratificación. ARTICULO 19º: La representación legal de la sociedad corresponderá al Presidente del Directorio. ARTÍCULO 23º: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de dos síndicos titulares y dos síndicos suplentes designados por el Poder Ejecutivo Provincial ambos con mandato por un año pudiendo ser reelegibles. Los síndicos suplentes reemplazarán a los síndicos titulares en caso de ausencia, excusación o impedimento. La remuneración del Sindico suplente será igual a la del cargo que reemplace y se determinará de manera proporcional al tiempo efectivamente Trabajado”.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR