BOLETIN OFICIAL Nº 101 – 29/08/2025
CONSTITUCION DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA: “BEBIDAS LOS VALLES S.A.S”. En la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 15 días del mes de julio de 2025 comparecen: las Srta. Yara Malik DAVID, de nacionalidad argentina, D.N.I Nº 40.969.419, CUIT/CUIL N° 27-40969419-0, nacida el 22 de febrero de 1998, estado civil soltera, edad 27 años, profesión Licencia en Diseño Gráfico, domiciliada en lote 13 de la manzana 364 del barrio Tabacalero, de la ciudad de Perico, departamento El Carmen, provincia de Jujuy y domicilio electrónico yaradavid2298@gmail.com; y Yamila Belén DAVID, de nacionalidad argentina, D.N.I N° 35.931.994, CUIT/CUIL N° 27-35931994-6, nacida el 09 de marzo de 1992, estado civil soltera, edad 33 años, profesión Empresaria, domiciliada en lote 13 de la manzana 364 del barrio Tabacalero, de la ciudad de Perico, departamento El Carmen, provincia de Jujuy y domicilio electrónico en yamilabelendavid92@gmail.com, ambas capaces para este acto, que por sus propios derechos vienen a constituir una Sociedad de Acciones Simplificada que se regirá por la Ley N° 27.349 y demás normas concordantes y modificatorias y supletoriamente la Ley General de Sociedades y de conformidad a las siguientes cláusulas: I.- CLAUSULAS: Capítulo I. Denominación – Domicilio – Duración – Objeto. Cláusula Primera: DENOMINACION y DOMICILIO: La sociedad se denomina “BEBIDAS LOS VALLES S.A.S” y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- Cláusula Segunda: DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de las socias.- Cláusula Tercera: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades con exclusión de las limitaciones del Articulo 39 de la Ley 27.349: 1) Envasado y distribución de: agua potable, agua mineral, mineralizada, gasificada, aguas saborizadas, agua tratada, agua destilada industrial o para uso humano, bebidas isotónicas, hipertónicas, jugos y otras bebidas; hielo en cilindros tipo rolito, barras, escamado, en bolsas o granel: Realizar investigación, exploración, extracción, potabilización, producción, tratamiento, industrialización, envasado, fraccionamiento, venta y distribución al por mayor y al por menor de aguas naturales, aguas tratadas, aguas minerales, aguas gaseosas, sodas, aguas saborizadas, o cualquier otra clase de agua potable, hielo o bebidas. Elaboración, distribución, compra venta de jugos y pulpas de frutos y otras bebidas. Construir las obras necesarias para la captación, tratamiento y distribución de agua potable, agua tratada, pudiendo adquirirla, generarla, introducirla, transformarla y transportarla. 2) Fabricación y comercialización de envases, pudiendo ser bidones, botellas, sifones, latas de aluminio, sistema tetrabrick, tambores o a granes; ya sean estos descartables o retornables; de vidrio, plásticos de policarbonato, PVC o polietileno o cualquier otro material, en todas sus medidas y capacidades, para el embotellamiento, empaque, pre enfriamiento y conservación de agua potable, hielo y otras bebidas, como así también venta de bidones de polipropileno, dispenser naturales, maquinas frio- calor, precintos, y todo otro insumo para producción y envasado de hielo, agua potable, agua tratada, jugos y otras bebidas. 3) Transporte: Servicio de transporte de carga, distribución, descarga, depósito, de hielo, agua potable, jugos y bebidas, productos derivado de la harina, frutas, verduras, hortalizas, productos y subproductos alimenticios, productos agropecuarios, tales como cereales de todo tipo, semillas, oleaginosas, así como bovinos, equinos, porcinos, ovinos y demás hacienda en pie y/o carnes de estos, sean de propiedad de la sociedad o de terceros. 4) Comercial: Compra, venta, permuta, importación, exportación, representación, distribución al por mayor o menor de hielo, agua potable, agua tratada, bebidas, jugos, productos de kiosco, productos alimenticios. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad contratará el servicio de profesionales con título habilitante para todas las actividades que así lo requieran. Asimismo para el cumplimiento de los fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, y en general para: comprar, vender, ceder y gravar bienes muebles, inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contratos con la administración pública nacional, provincial o municipal, entes descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del estado, sociedades de economía mixta, personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas entidades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; constituir sobre bienes muebles e inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; realizar operaciones de importación y exportación; y en general efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social; Capítulo II Capital Social – Acciones. Cláusula Cuarta: CAPITAL: El capital social se fija en la suma de Pesos UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000,00), dividido en 1500 acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos Mil ($ 1.000,00) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. – Cláusula Quinta: AUMENTO DEL CAPITAL: El capital social puede ser aumentado en cualquier momento por decisión en reunión de socios, conforme lo dispone el Artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Cuando el aumento de capital fuera menor al cincuenta (50 %) por ciento del capital social inscripto, no se requerirá publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el Artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los Artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción.- Cláusula Sexta: DISTRIBUCIÓN DE LAS ACCIONES: Dicho capital será suscripto e integrado de la siguiente manera: la socia Yara Malik David, D.N.I. Nº 40.969.419 suscribe 750 (setecientas cincuenta) acciones, equivalentes al 50,00 % del capital social, y la socia Yamila Belén David, D.N.I. Nº 35.931.994, suscribe 750 (setecientas cincuenta) acciones equivalentes al 50,00% del capital social.- Cláusula Séptima: MORA EN LA INTEGRACIÓN: la mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Artículo 193 de la LGS.- Cláusula Octava: LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES: La sociedad llevará un Libro de Registro de acciones, previamente rubricado en la Dirección de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, en el cual se anotará el nombre de cada accionista. La cantidad de acciones de su propiedad, el titulo o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción.- Cláusula Novena: TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- Capítulo III Administración- Representación- Fiscalización Cláusula Décima: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. Composición: La administración de la sociedad estará a cargo de una o más persona/s humana/s, socio/s o no, que asumirán como administrador/es, cuyo número se indicara al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros, debiendo designar igual o menor número de administrador/es suplentes, por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, por cualquier causa. Cualquier miembro del órgano de administración tiene a su cargo la representación de la sociedad. Si la administración fuera plural, los administradores la representaran en forma indistinta, salvo que el órgano de administración fuese organizado de manera colegiada, en cuyo caso el socio deberá designar al o a los administradores que ejercerán la representación legal. Duran en el cargo por un plazo indeterminado. En caso de inasistencia de uno o varios miembros titulares a una reunión del órgano, los miembros suplentes asumirán en el acto de manera automática, sin necesidad de su aprobación previa por parte del órgano. Si se hubieran emitido distintas clases de acciones con derecho a designar administradores por clase deberá designarse por lo menos uno (1) suplente por cada clase de manera tal que el administrador suplente, que asumirá en reemplazo del administrador titular inasistente, sea aquel que hubiera sido designado por la misma clase de acciones. Rige, para el caso de haberse estipulado el funcionamiento de órgano colegiado plural con tres (3) o más integrantes, el derecho al ejercicio de voto acumulativo en los términos y condiciones previstos por el Articulo 263, de la LGS.- Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. – Cláusula Décima Primera: FACULTADES. PROHIBICIONES: El órgano de administración tiene todas las facultades legales para administrar los bienes sociales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos o negocios comerciales comprendidos en el objeto social, salvo disposición en contrario en este contrato, relacionados directa o indirectamente con el mismo. Los administradores tendrán los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa del socio.- El nombramiento del administrador/es podrá ser revocado por la reunión socios. Mientras no se produzca revocación, el/los administrador/es continua/n en el cargo.- Cláusula Décima Segunda: FUNCIONAMIENTO: Las reuniones presenciales del órgano de administración podrán realizarse en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo celebrarse reuniones a distancia a pedido expreso de cualquier administrador, utilizándose mecanismos informáticos o digitales que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre sí, tanto sea que todos o algunos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan.- En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo de quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión.- Cualquier miembro del órgano de administración, podrá convocar a la reunión del mismo con un mínimo de tres (3) días calendario de anticipación por medio fehaciente o al correo electrónico constituido por cada miembro debiéndose asegurar su recepción. Deberán realizarse reuniones con al menos una periodicidad de tres (3) meses calendario.- Cuando el órgano de administración fuere plural sesionara con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por mayoría de los participantes presentes en la reunión.- También podrán los administradores que deban participar en una reunión de administración cuando este fuera plural, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por mayoría de votos.- Los administradores tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las reuniones del órgano de gobierno. Solo tendrán voto en la medida que les corresponda como socios. Los administradores no pueden votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión. Tampoco lo pueden hacer en las resoluciones atinentes a su responsabilidad o remoción.- Para la confección del acta rigen las previsiones del Artículo 51 párrafo tercero de la Ley de SAS. Todas las resoluciones deberán incorporarse en el Libro de Actas dentro de los cinco (5) días calendario de clausurada la reunión, tendiendo el socio el derecho a obtener una copia del acta, si así lo solicitare.- Cláusula Décima Tercera: La REPRESENTACIÓN LEGAL de la sociedad estará a cargo de una persona humana, socio/s o no, que asume como representante legal, con duración en el cargo indeterminada. En caso de ser la misma persona que la designada para la administración, la aceptación de cada cargo debe ser expresa, como así también la actuación ante terceros, en las que debe aclarar su carácter. – Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean extraños al objeto social.- Cláusula Décima Cuarta: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde del órgano de fiscalización o Sindicatura, adquiriendo el accionista las facultades de contralor conforme el Artículo 55, de la Ley 19.550.- Capítulo IV Reunión de socios Cláusula Décima Quinta: ÓRGANO DE GOBIERNO. El órgano de gobierno de la sociedad es la reunión de socios. – Las reuniones de socios podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.- Las reuniones del órgano de gobierno se celebraran cuando lo requiera cualquiera de los administradores o, en su caso también podrá ser solicitada al órgano de administración por los socios, debiendo contener la petición los puntos del orden de día a tratar y debiendo convocarse a la reunión por el órgano de administración, dentro del plazo de quince (15) días calendario.- Toda comunicación o citación a los socios deben dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, por medio fehaciente, salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción.- Los socios, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten la totalidad del capital social y los puntos del orden del día fuera aprobado por unanimidad de votos.- Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días calendario de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o al correo electrónico constituido por los socios, o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste.- Cláusula Décima Sexta: LIBRO DE ACTAS: Las resoluciones de la reuniones de socios serán transcriptas al Libro de Actas de Reuniones.- Cláusula Décima Séptima: IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO DE GOBIERNO: Toda resolución del órgano de gobierno adoptada en violación de la ley, el estatuto o el reglamento puede ser impugnada de nulidad por los socios que no hubieran votado favorablemente en la respectiva decisión y por los ausentes que acrediten la calidad de socios a la fecha de la decisión impugnada. Los socios que votaron favorablemente pueden impugnarla si su voto es anulable por vicio de la voluntad. También pueden impugnarla los administradores y en el caso los miembros del órgano de fiscalización a la autoridad de control. La acción se promoverá contra la sociedad por ante el juez competente de su domicilio dentro del plazo previsto por el Artículo 251, de la LGS.- Cláusula Décima Octava: DERECHO A LA INFORMACIÓN: Cualquier socio, tiene pleno y directo acceso a todas las constancias de los registros contemplados por el Articulo 58, de la Ley SAS y todo otro, en su caso, sea individualizado a los fines de los Articulo 322, inc. c y 327 del Código Civil y Comercial de la Nación, a los sistemas informativos contables y a toda la documentación respaldatoria de índole comercial, contable, fiscal y bancaria, así como a requerir al representante legal , los informes que estime pertinentes. Cualquier socio podrá solicitar a su exclusiva costa, copia de documentación social, previo requerimiento de forma fehaciente. La negativa por parte de los administradores de brindar acceso a la documentación o información será considerada incumplimiento grave de sus deberes.- Capítulo V Cierre de Ejercicio- Disolución- Liquidación Cláusula Décima Novena: EJERCICIO ECONÓMICO Y FINANCIERO: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día 31 de Diciembre de cada año, y a esa fecha deberá confeccionarse inventario, balance general y el estado de resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por el/los administradores a disposición del socio o los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación, a efectos de su consideración y aprobación.- Cláusula Vigésima: Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a) El cinco ( 5 % ) por ciento, hasta alcanzar el veinte (20 %) por ciento del capital suscripto , para el Fondo de Reserva Legal, b) la remuneración del órgano de administración y representación, en su caso, c) a reservas facultativas, conforme lo previsto en el Articulo 70, in fine de la Ley 19550, d) a dividendos de las acciones preferidas, en el caso y con prioridad los acumulativos impagos, e) a dividendos de acciones ordinarias, f) el saldo, al destino que fije la reunión de socios.- Cláusula Vigésima Primera: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados.- Cláusula Vigésima Segunda: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Artículo 94, de la Ley 19550. Disuelta la sociedad, la misma será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo del/los administradores y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII Capítulo I, Artículos 101 a 112 de la Ley 19550. Extinguido el pasivo social el liquidador confeccionara el balance final y el proyecto de distribución y remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado.- Cláusula Vigésima Tercera: Cualquier divergencia o cuestión que se produjera entre los socios, se procurara solucionar amigablemente pudiendo ser sometida a mediación, en su defecto será sometida a la decisión de los Tribunales ordinarios con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, que serán competentes para dirimir toda cuestión que se susciten entre los socios, renunciando estos a todo otro fuero o jurisdicción.- II.- CLAUSULAS TRANSITORIAS: Los socios resuelven: 1.- SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en Ruta 47 Km 34 “Finca David” de la Ciudad de Perico, Departamento de El Carmen, de la Provincia de Jujuy.- 2.- CONSTITUCION DE DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO DE LA SOCIEDAD: Que la sociedad posee la siguiente dirección de correo electrónico: bebidaslosvalles.sas@gmail.com.- 3.– CAPITAL SOCIAL: De conformidad a lo establecido en la Cláusula Sexta, los socios suscriben el capital social de Pesos UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00 ), dividido en 1.500 acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos Mil ($ 1.000,00 ) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, distribuyéndolas de la siguiente manera: Yara Malik David, DNI N° 40.969.419, suscribe 750 (setecientas cincuenta) acciones, equivalentes al 50% del capital social, y Yamila Belén David, DNI N° 35.931.994, suscribe 750 (setecientas cincuenta) acciones, equivalentes al 50% del capital social.- Las socias integran en este acto en dinero en efectivo el 25 % de la suscripción, comprometiéndose a integrar el 75 % restante en un plazo no mayor a dos años contados desde la fecha del contrato.- 4. DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN, y DECLARACION relativa a los Artículos 157 y 264 de la Ley General de Sociedades y a su condición de PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Designar como Administrador Titular a Yara Malik David, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 40.969.419, nacida el 22 de febrero de 1998, estado civil soltera, edad 27 años, profesión Licencia en Diseño Gráfico, domiciliada en lote 13 de la manzana 364 del barrio Tabacalero de la ciudad de Perico, departamento El Carmen, provincia de Jujuy, y domicilio electrónico en yaradavid2298@gmail.com.- Designar como Administrador Suplente a Yamila Belén David, de nacionalidad argentina, D.N.I N° 35.931.994, nacida el 09 de marzo de 1992, estado civil soletera, edad 33 años, profesión Empresaria, domiciliada en lote13 de la manzana 364 del barrio Tabacalero, de la ciudad de Perico, departamento El Carmen, provincia de Jujuy, y domicilio electrónico en yamilabelendavid92@gmail.com.- Ambos administradores, tanto titular como suplente, identificados anteriormente, aceptan el cargo que se les ha conferido, constituyen domicilio especial en la sede social y declaran con forma y efecto de declaración jurada no estar alcanzados por las prohibiciones e incompatibilidades del articulo 157 y 264 de la ley de sociedades, como así también declaran NO ser personas expuestas políticamente según resolución 192/24 de la Unidad de Información Financiera.- 5.- DESIGNACION DE REPRESENTANTE LEGAL: La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados, quienes manifiestan que aceptan la designación efectuada, fijando domicilio especial en la sede social y domicilio electrónico antes indicado.- 6.- BENEFICIARIO FINAL: Se declara como beneficiario final al administrador titular y administrador suplente.- 7.- AUTORIZACION ESPECIAL: Se autoriza a Lucila Abraham Herrera con D.N.I. Nº 41.120.181, para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público y en definitiva realizar cuantos más actos resulten conducentes a la inscripción de la Sociedad. Asimismo, se la autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo organismo público o privado, quedando facultada incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales o Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.- Se denuncia que toda notificación a los efectos de cumplir con la autorización especial conferida, debe efectuarse al correo electrónico: lucilabraham@hotmail.com.- Bajo estas condiciones queda constituida la sociedad “BEBIDAS LOS VALLES S.A.S.” obligándose sus integrantes a su estricto cumplimiento, firmando en prueba de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en el lugar y fecha indicados ut supra.- ACT. NOT. Nº B 00944604- ESC. MARIEL ANDREA PONCE- TIT. REG. Nº 100- PERICO- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 607-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-328/2025.-
San Salvador de Jujuy, 20 de Agosto de 2025.-
VISTO
Las actuaciones de referencia en las que, la Sra. Lucila Abraham Herrera en el carácter de apoderada de la entidad, solicita la Inscripción de la Constitución de Sociedad denominada “BEBIDAS LOS VALLES S.A.S.”,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día el Contrato Constitutivo de la SOCIEDAD “BEBIDAS LOS VALLES S.A.S.” obrante a fs. 03/09 certificada por la Escribana Publica Notarial Mariel Andrea Ponce Titular del Registro Notarial nº 100 de la Ciudad de Perico.-
ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES- FISCALIA DE ESTADO.-
29 AGO. LIQ. Nº 41006 $3.700,00.