BOLETIN OFICIAL Nº 101 – 29/08/2025
ADENDA RECTIFICATORIA DE CONTRATO SOCIAL NOA DRILLING S.R.L de fecha 14/11/2024. DECLARACIÓN.- En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Septiembre del año 2024, se constituyen el señor JAVIER OCHOA MARQUINEZ, argentino, casado, nacido el 13 de marzo de 1971, de profesión ingeniero industrial, con domicilio real en Av. Santa Fe 1342, PB, Ciudad de Buenos Aires, D.N.I. Nº: 22.080.599, CUIT 23-22080599-9 ; el señor HERNÁN OCHOA MARQUINEZ, argentino, casado, nacido el 24 de octubre de 1972, de profesión ingeniero industrial, con domicilio real en Ombú 2966, Ciudad de Buenos Aires, D.N.I. 22.992.927, CUIT 20-22992927-6; y el señor EZEQUIEL OCHOA MARQUINEZ, argentino, casado, nacido el 25 de marzo de 1974, de profesión Lic. En Administración de Empresas, con domicilio real en Av. Santa Fe 1881, Piso 11° D, Ciudad de Buenos Aires, D.N.I. 23.904.378, CUIT 20-23904378-0; a fin de constituir una sociedad de responsabilidad limitada, la que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y por lo dispuesto en el Contrato Social cuyas cláusulas se detallan a continuación: I.-) RECTIFICATORIA: Los comparecientes, manifiestan: PRIMERO: Que, mediante CONTRATO SOCIAL de fecha 01/10/2024 de Constitución de “NOA DRILLING S.R.L”, pasada por ante el escribano autorizante, en su artículo CUARTO “Capital”, se fija en la suma de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS ($1.200.000) representado por CIENTO VEINTE MIL (120.000) acciones ordinarias nominativas no endosables. Cada acción tiene un valor de Pesos DIEZ ($10) y da derecho a un voto.- SEGUNDO: Que en el texto del contrato al que se ha hecho referencia en el punto anterior, se ha deslizado un error material e involuntario, dado que al consignar “Capital”, se debió fijar la suma de Pesos Treinta millones ($30.000.000) representado por TREINTA MIL (30.000) acciones ordinarias nominativas no endosables. Cada acción tiene un valor de Pesos mil ($1000) y da derecho a un voto, siendo lo manifestado en este punto lo correcto con respecto al Capital y al valor de la acción, y es por ello que se solicita la rectificación del CONTRATO INCIAL, en lo que respecta a lo mencionado ut supra.- TERCERO: Asimismo, los comparecientes manifiestan en el carácter de declaración jurada que no se encuentran incluidos o alcanzados por las prohibiciones o incompatibilidades previstas en el Artículo N° 264 de la L.G.S.- CUARTO: Respecto al ARTICULO SEXTO, se conviene que las garantías que aportan los gerentes, se constituirán en efectivo y en moneda nacional, y en este mismo acto es aceptada por todos los socios. QUINTO: en el Contrato original al que se hace referencia se estableció en El ARTICULO DUODÉCIMO en su inc. I. SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: El capital se suscribe e integra de la siguiente forma: JAVIER OCHOA MARQUINEZ suscribe 40.000 (cuarenta mil) cuotas, de $10 (Diez Pesos) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota, es decir $400.000 (Pesos Cuatrocientos Mil), e integra el 25 % en efectivo, es decir la suma de $100.000 (Pesos Cien Mil); HERNÁN OCHOA MARQUINEZ suscribe 40.000 (cuarenta mil) cuotas, de $10 (Diez Pesos) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota, es decir $400.000 (Pesos Cuatrocientos Mil), e integra el 25 % en efectivo, es decir la suma de $100.000 (Pesos Cien Mil); y EZEQUIEL OCHOA MARQUINEZ suscribe 40.000 (cuarenta mil) cuotas, de $10 (Diez Pesos) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota, es decir $400.000 (Pesos Cuatrocientos Mil), e integra el 25% en efectivo, es decir la suma de $100.000 (Pesos Cien Mil). Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio, atento a las observaciones formuladas por la Dirección de sociedades comerciales se procede a la reformulación y es por ello que se solicita la rectificación de este articulo del CONTRATO INCIAL, en lo que respecta a lo mencionado ut supra, quedando redactado de la siguiente manera: “I. SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: El capital se suscribe e integra de la siguiente forma: JAVIER OCHOA MARQUINEZ suscribe 10.000 (diez mil) cuotas, de $1000 (Mil Pesos) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota, es decir $10.000.000 (Pesos Diez Millones), e integra el 25 % en efectivo, es decir la suma de $2.500.000 (Pesos dos Millones quinientos mil); HERNÁN OCHOA MARQUINEZ suscribe 10.000 (diez mil) cuotas, de $1000 (Mil Pesos) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota, es decir $10.000.000 (Pesos Diez Millones), e integra el 25 % en efectivo, es decir la suma de $2.500.000 (Pesos dos Millones quinientos mil); y EZEQUIEL OCHOA MARQUINEZ suscribe 10.000 (diez mil) cuotas, de $1000 (Mil Pesos) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota, es decir $10.000.000 (Pesos Diez Millones), e integra el 25 % en efectivo, es decir la suma de $2.500.000 (Pesos dos Millones quinientos mil). Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.” SEXTO: Se establece como correo electrónico oficial a: noadrilling@gmail.com Que, los comparecientes solicitan se presente ésta escritura en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy para su debida inscripción.- Previa lectura y ratificación firma la compareciente, ante mí, doy fe.- CERTIFICACION DE REPRODUCCIONES Nº 25025510200076- ESC. AGUIRRE SANTIAGO- ADS. REG. Nº 255- BUENOS AIRES- LEGALIZACION Nº 000000637676- ESC. ABREU FERNANDO DE- MAT. 4337- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 612-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-449/2024.-
San Salvador de Jujuy, 25 de Agosto de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia en las que, la Dra. Danisa Ruiz en el carácter de apoderada de la entidad, solicita la Inscripción de la Constitución de Sociedad denominada NOA DRILLING S.R.L. y,
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día el Contrato Constitutivo de la SOCIEDAD NOA DRILLING S.R.L. obrante a fs. 02/05 certificada por la Escribano Público Nacional Aguirre Nicolás Titular del Registro Notarial n°136 de la Ciudad de Buenos Aires y Legalizado por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Adenda Certificatoria del Contrato Social NOA DRILLING S.R.L. obrante a fs. 18/20 certificada por la Escribano Público Nacional Aguirre Santiago Adscripto del Registro Notarial n°255 de la Ciudad de Buenos Aires y Legalizado por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.-
ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
29 AGO. LIQ. Nº 41025 $2.400,00.-