BOLETIN OFICIAL Nº 101 – 29/08/2025
CONTRATO SOCIAL – NOA DRILLING SC S.R.L. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Septiembre del año 2024, se constituyen el señor JAVIER OCHOA MARQUINEZ, argentino, casado, nacido el 13 de marzo de 1971, de profesión ingeniero industrial, con domicilio real en Av. Santa Fe 1342, PB, Ciudad de Buenos Aires, D.N.I. Nº: 22.080.599, CUIT 23-22080599-9 ; el señor HERNÁN OCHOA MARQUINEZ, argentino, casado, nacido el 24 de octubre de 1972, de profesión ingeniero industrial, con domicilio real en Ombú 2966, Ciudad de Buenos Aires, D.N.I. 22.992.927, CUIT 20-22992927-6; y el señor EZEQUIEL OCHOA MARQUINEZ, argentino, casado, nacido el 25 de marzo de 1974, de profesión Lic. En Administración de Empresas, con domicilio real en Av. Santa Fe 1881, Piso 11° D, Ciudad de Buenos Aires, D.N.I. 23.904.378, CUIT 20-23904378-0; a fin de constituir una sociedad de responsabilidad limitada, la que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y por lo dispuesto en el Contrato Social cuyas cláusulas se detallan a continuación: ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina NOA DRILLING S.R.L. y su sede social tiene su domicilio legal en calle Belgrano 246- 7°A de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de su constitución. ARTICULO TERCERO: Objeto: Tiene por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina, las siguientes actividades: (a) Minería: la investigación, prospección y exploración minera; la explotación de los minerales de los yacimientos que descubriese, de aquellos yacimientos que adquiriese o cuya explotación contrate con terceros; la investigación tecnológica en materia de beneficios e industrialización de minerales de cualquier tipo y naturaleza; la instalación y explotación de plantas de beneficio e industrialización de sustancias minerales de cualquier naturaleza; la comercialización de sustancias minerales en estado natural o luego de ser industrializadas; la exploración, prospección, explotación, industrialización y comercialización de hidrocarburos líquidos, gaseosos y sus derivados, así como su transporte y almacenamiento. (b) Petroleras: La explotación, exploración, tratamiento y comercialización de productos derivados de la industria petrolera. Servicios para la industria petrolera. (c) Servicios de Ingeniería: La ejecución de trabajos de perforaciones, movimiento de suelos, topografía, como así también la ejecución de cálculos y dirección de proyectos relacionados con la minería, obras civiles, hidráulicas, electrónicas, electromecánicas o de cualquier otro tipo; sea por contratación privada o pública en cualquiera de sus formas, en forma individual o asociada con otras empresas, pudiendo asimismo prestar asesoramiento en general. (d) Comercial: Compraventa y/o permuta de materiales y productos relacionados en forma directa o indirecta con las actividades de la sociedad, pudiendo realizar importaciones y exportaciones de maquinarias, insumos y bienes necesarios para la instrumentación de los fines objetivos fijados. (e) Transporte: transporte de cargas líquidas, sólidas, combustible y peligrosas. (f) Servicios: de saneamiento ambiental, recuperación pasiva ambiental y recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. Para las tareas que requieran título habilitante, la sociedad se valdrá de los profesionales respectivos. La Sociedad no realizará las actividades previstas en la Ley de Entidades Financieras. ARTICULO CUARTO: El capital social es de $1.200.000 (pesos un millón doscientos mil), representado por 120.000 (ciento vente mil) cuotas de $10 (pesos diez) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota. ARTICULO QUINTO: La administración y representación legal de la sociedad corresponderá a la gerencia, que estará compuesta por uno o más miembros, según lo disponga la reunión de socios, quienes actuarán en forma conjunta o independiente y podrán ser elegidos por tiempo determinado o indeterminado. La reunión de socios podrá designar gerentes suplentes en número similar o menor al de los gerentes titulares, por el mismo término, para reemplazar a los gerentes titulares en caso de vacancia, en el orden de su designación. Los gerentes, actuando conjunta o independientemente, tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y al artículo 9º del Decreto-Ley Nº 5965/63. En consecuencia, los gerentes pueden celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con entidades financieras, bancos habilitados por el Banco Central de la República Argentina y demás instituciones de crédito oficiales, privadas o mixtas, dentro y/o fuera del país; establecer agencias, sucursales, u otra especie de representación dentro y/o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes de toda índole, generales y/o especiales, judiciales – inclusive para querellar criminalmente-, y/o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente, y revocarlos total o parcialmente. ARTICULO SEXTO: Los gerentes deben prestar una garantía a favor de la Sociedad por un monto de $ 120.000 (pesos ciento veinte mil), la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, o cualquier otra garantía que prevean las normas aplicables, la que deberá ser otorgada conforme lo disponga la normativa vigente. ARTICULO SÉPTIMO: La Gerencia convocará a las reuniones de socios a través de notificaciones por escrito remitidas a los socios al último domicilio informado por los mismos a la sociedad. Las reuniones de socios se considerarán válidamente constituidas, aun cuando no hubieran sido convocadas formalmente mediante la notificación antes referida, si se encontraran presentes los socios que representan la totalidad del capital social y las decisiones se adoptaren por unanimidad. Las reuniones de socios serán presididas por el presidente de la gerencia, en caso de haberlo, o por cualquiera de los gerentes, o en caso de ausencia, por la persona que los socios designen. Las resoluciones sociales que tengan por objeto la reforma del contrato social deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de los socios que representen más del cincuenta por ciento (50%) del capital. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de otro socio. Las resoluciones sociales que tengan por objeto la designación o remoción de los gerentes o síndicos, en su caso, así como toda otra resolución social que no concierna a la reforma del contrato social, deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de los socios que representen más del cincuenta por ciento (50%) del capital presente en la asamblea o reunión de socios. Las reuniones de socios deberán quedar registradas en el libro de actas y ser firmadas por el presidente y por todos los socios presentes o sus representantes. ARTICULO OCTAVO: Las cuotas son libremente transferibles. Las partes en un acuerdo de cesión de cuotas seguirán el procedimiento establecido en el artículo 152 de la Ley 19.550 a fin de que la cesión sea oponible a la sociedad y a los terceros. ARTICULO NOVENO: La sociedad prescinde de sindicatura. Cuando por aumento del capital social la sociedad quedara comprendida en el artículo 158 de la Ley 19.550, segunda parte, la reunión de socios deberá elegir un síndico titular y un síndico suplente, con mandato por un ejercicio. ARTICULO DÉCIMO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia, y serán puestos a disposición de los socios con al menos 15 (quince) días de anticipación a la fecha de su consideración. La reunión de socios puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) El 5% (cinco por ciento), hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital suscripto, a la reserva legal; b) A remuneración de los gerentes; c) El saldo, en todo o en parte, a distribución entre los socios en proporción a su participación en la sociedad, o a fondos de reserva facultativa o de previsión o al destino que determine la reunión de socios. Las utilidades deberán ser pagadas en proporción a las respectivas participaciones de los socios, dentro del año de su sanción y prescribirán a favor de la sociedad a los 3 (tres) años contados desde que fuesen puestos a disposición de los socios. ARTICULO DUODÉCIMO: La liquidación puede ser efectuada por los gerentes o por el liquidador o liquidadores designados por los socios por mayoría, bajo la vigilancia del síndico, en su caso. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los socios, en proporción al capital integrado. I. SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: El capital se suscribe e integra de la siguiente forma: JAVIER OCHOA MARQUINEZ suscribe 40.000 (cuarenta mil) cuotas, de $10 (Diez Pesos) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota, es decir $400.000 (Pesos Cuatrocientos Mil), e integra el 25 % en efectivo, es decir la suma de $100.000 (Pesos Cien Mil); HERNÁN OCHOA MARQUINEZ suscribe 40.000 (cuarenta mil) cuotas, de $10 (Diez Pesos) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota, es decir $400.000 (Pesos Cuatrocientos Mil), e integra el 25 % en efectivo, es decir la suma de $100.000 (Pesos Cien Mil); y EZEQUIEL OCHOA MARQUINEZ suscribe 40.000 (cuarenta mil) cuotas, de $10 (Diez Pesos) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota, es decir $400.000 (Pesos Cuatrocientos Mil), e integra el 25% en efectivo, es decir la suma de $100.000 (Pesos Cien Mil). Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio. II. DESIGNACIÓN DE GERENTES: Conforme la Cláusula Quinta del Contrato Social, se fija en uno (1) el número de Gerentes, y se designa como gerente por tiempo indeterminado al señor EZEQUIEL OCHOA MARQUINEZ. III. ACEPTACION DE CARGO: Presente en este acto desde su inicio, el señor Ezequiel Ochoa Marquinez, quien denuncia sus datos al comienzo de esta acta, dice que por la presente acepta el cargo para el que fue designado, manifestando que no le comprenden las prohibiciones e incompatibilidades del artículo 264 de la Ley 19.550, y constituye domicilio especial en la sede social. Asimismo el Sr. Ochoa Marquinez declarar que no es una persona expuesta políticamente. IV. SEDE SOCIAL: Los socios fijan la sede social en la calle Belgrano 246- 7° A- San Salvador de Jujuy – Jujuy. V. AUTORIZACIONES: Por la presente se otorga Poder especial a favor de la Dra. Danisa Ruiz, DNI 34.172.844 y/o a quienes ella pudiere designar para que actuando conjunta o indistintamente uno cualquiera de ellos, realicen todos los actos y gestiones necesarios para obtener del Registro Público de Comercio la inscripción de la sociedad, facultándolos para firmar y publicar avisos y edictos en el Boletín Oficial, contestar vistas, aceptar las modificaciones requeridas por el Registro Público de Comercio y proponer, en su caso, textos alternativos, pudiendo suscribir escrituras complementarias, rectificatorias, ratificatorias o aclaratorias de los instrumentos públicos y/o privados que se hubieran otorgado y recurrir las decisiones que recaigan al respecto, y toda otra diligencia que pudiera corresponder a los efectos de la inscripción registral de la Sociedad, solicitar la rúbrica de libros comerciales y societarios, y solicitar a inscripción de la Sociedad en la AFIP, ANSES y/u otra dependencia municipal y/o judicial y/o provincial, suscribiendo los formularios respectivos. AUTORIZACIÓN: La Sociedad queda autorizada para realizar válida y originariamente, durante el período fundacional, todos los actos que resulten conducentes a la realización del objeto social y muy especialmente a lo relativo al otorgamiento de poderes bancarios y de administración, de conformidad a lo previsto en el artículo 183 de la Ley número 19.550. En el lugar y fecha indicados en el primer párrafo, se celebra el presente Acta Constitutiva de NOA DRILLING S.R.L.- CERTIFICACION DE REPRODUCCIONES Nº 24013610200058- ESC. AGUIRRE NICOLAS- TIT. REG. Nº 136- BUENOS AIRES- LEGALIZACION Nº 000000544138- ESC. ROSATO DE DE PASCUALE NELIDA CRISTINA- MAT. 3587- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.-
RESOLUCION Nº 612-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-449-2024 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 25 de agosto de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
29 AGO. LIQ. Nº 41024 $3.700,00.-