BOLETIN OFICIAL Nº 101 – 29/08/2025
ESCRITURA DIEZ. Nº 10- CESION DE CUOTAS SOCIALES MARQUEZ Y COMPAÑÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de Enero del año Dos mil veinticuatro, ante mí, Escribana Pública, Fátima María de los Ángeles Albertini, Titular del Registro Número treinta y ocho, comparecen el señor RICARDO MARQUEZ, argentino, D.N.I.N° 7.379.372, C.U.I.T. 20-07379372-7, nacido el día 12 de Septiembre del año 1949, divorciado de sus únicas nupcias con Ana María Scaro, conforme sentencia de fecha 05 de Septiembre de 1988, emitido por Juzgado Civil y Comercial, Secretaria N° 5, Expediente: A-29147/88, Caratulado “Divorcio por presentación conjunta: Ana María Scaro de Márquez y Ricardo Márquez” de profesión Comerciante, domiciliado en Avenida Fascio N° 650, de esta ciudad, MARÍA SOL MARQUEZ, argentina, D.N.I. N° 24.790.276, C.U.I.T. N° 27-24790276-2, nacida el día 04 de Octubre de 1975, casada en primeras nupcias con Carlos Ariel Salomón Piorno, de profesión psicóloga, domiciliada en Calle Pedro del Portal N° 840, Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad, JUAN MANUEL MARQUEZ, argentino, D.N.I. N° 26.793.235, C.U.I.L. 20-26793235-3, nacido el día 12 de Septiembre del año 1978, casado en primeras nupcias Silvina Cristina Sadir, Arquitecto, domiciliado en calle Pedro del Portal N° 840, Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad, MAURICIO MARQUEZ, argentino, D.N.I. N° 39.234.293, C.U.I.L. N° 20-26793235-3, nacido el día 25 de Abril del año 1995, soltero, domiciliado en calle Pozo de Vargas N° 1951, de esta ciudad a quienes identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial, doy fe.- El señor Ricardo Márquez y Juan Manuel Márquez, comparecen en su carácter de únicos socios de la razón social “MARQUEZ Y COMPAÑÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” C.U.I.T N° 30-53137676-1, con domicilio en Avenida Éxodo N° 653, de esta ciudad, en virtud de los siguientes instrumentos: a) Contrato Social, constituido por escritura numero doscientos cinco, de fecha veintinueve de abril del año mil novecientos cuarenta y nueve, autorizada por el Escribano de esta Ciudad, don Carlos Bustamante Pérez, al folio setecientos treinta y uno del Protocolo de ese año del Registro a su cargo, cuyo testimonio se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia, bajo el numero seiscientos ochenta y cuatro a los folios ochenta y siete del Libro Décimo cuarto (XIV) del Registro de Escrituras Mercantiles, y bajo el numero ochocientos treinta y cuatro, folio trescientos setenta del Libro Tercero (III) del Registro Público de Comercio; b) Contrato de Prorroga, Incorporación de Socio y Aumento de Capital de lo que da cuenta la escritura numero doscientos treinta y dos de fecha ocho de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, autorizada por el Escribano de esta Ciudad Vicente R. Molouny, al folio cuatrocientos cincuenta y uno como adscripto al Registro del Titular don Carlos Bustamante Pérez en ese entonces y a cargo interinamente del mismo por licencia de aquel, el que se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia al folio trescientos setenta, bajo el Numero Ochocientos treinta y cuatro, del Libro Tercero (III) del Registro de escrituras Mercantiles y registrado bajo copia N° 1111, Folio ciento ochenta y dos del Legajo XIX de fecha diez de Agosto del año mil novecientos cincuenta y cuatro, c) Contrato Privado de Prorroga, Designación de la Dirección y Administración de la Sociedad, suscripto con fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia, con copia bajo el Numero Mil quinientos noventa y tres de orden a los folios treinta y cinco al treinta y ocho, Legajo Numero Vigésimo Quinto (XXV) del Registro de Escrituras Mercantiles de fecha dieciséis de Marzo del año mil novecientos sesenta; d) Contrato de Aumento de Capital, suscripto privadamente con fecha doce de marzo del año mil novecientos sesenta y cinco que se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia con copia bajo el Numero Dos mil doscientos veintiséis de orden a los folios doscientos tres al doscientos cinco, y Legajo Numero Trigésimo (XXX) del Registro de Escrituras Mercantiles en fecha diecinueve de Enero del año mil novecientos sesenta y cinco; e) Modificación de Contrato Social, otorgada por escritura numero un mil cuatrocientos setenta y cinco de fecha dos de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, autorizada por el Escribano de esta Ciudad, don Alfredo Luis Benítez al folio dos mil quinientos cincuenta y siete vuelto del Protocolo de ese año del Registro Numero Dos a su cargo, cuyo testimonio se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia, bajo el Numero Dos mil setecientos sesenta y ocho al folio setecientos cuarenta y ocho y Legajo numero Trigésimo cuarto (XXXIV) del Registro de Escrituras Mercantiles en fecha tres de Diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve; f) Del Contrato de Aumento de Capital, Incorporación de Socio y Cesión de Cuotas suscripto privadamente con fecha veinte de agosto del año mil novecientos setenta y tres, el que se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia bajo el numero tres mil doscientos sesenta y cuatro de orden a los folios trescientos cuarenta y nueve al trescientos setenta y seis y Legajo Numero Trigésimo Octavo (XXXVIII) del Registro de Escrituras Mercantiles de fecha diecisiete de Septiembre del año mil novecientos setenta y tres; g) Contrato de Cesión de cuota social de fecha doce de Julio de mil novecientos ochenta y tres, registrado en el Registro Público de Comercio bajo Asiento Numero Cuatro mil quinientos dieciocho al folio trescientos setenta y cuatro al trescientos setenta y seis, Tomo Segundo (II) del Legajo Cuadragésimo Octavo (XLVIII) del Registro de Escrituras Mercantiles de fecha catorce de Septiembre del año mil novecientos ochenta y tres; h) Modificación del Contrato Social, otorgada mediante Escritura Pública número doscientos sesenta y tres de fecha veintiséis de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis, autorizada por el Escribano Titular del Registro veintiuno, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo Asiento número cincuenta, al folio doscientos treinta y seis al doscientos treinta y ocho de S.R.L., del legajo I Tomo I de Escrituras Mercantiles, de fecha treinta y uno de Marzo de mil novecientos ochenta y siete; i) Contrato de Prorroga de Sociedad, Aumento de Capital y Fijación de Domicilio especial, otorgado por instrumento privado de fecha treinta de Junio de mil novecientos ochenta y nueve, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia, bajo Asiento número cuarenta y uno, al Folio: Ciento quince al ciento diecisiete de S.R.L., del Legajo II, Tomo I, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro; j) Contrato de Prorroga de Sociedad otorgado por instrumento privado de fecha catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia bajo Asiento número setenta y dos, al folio doscientos ocho al doscientos nueve de S.R.L., Legajo II, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha seis de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco y k) Prorroga de Contrato Social otorgada por instrumento privado de fecha tres de Agosto de dos mil cuatro, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia bajo Asiento número cincuenta y cuatro, al Folio doscientos sesenta y cinco al doscientos sesenta y nueve del Legajo VII, Tomo II, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha diecisiete de Noviembre de dos mil cuatro y l) Cesión de Acciones e Incorporación de Herederos, otorgada por instrumento privado de fecha veintidós de Febrero de dos mil seis, m) Cesión de Cuotas de Capital y Aumento de Capital Social de fecha veinticinco de Febrero del año dos mil diez ambos inscriptos en el Registro Público Asiento N° 18, Folio 66/87 del Libro III de matrícula, Legajo XIII Tomo I de Marginales de Registral de Escrituras Mercantiles de S.R.L. de fecha veintiuno de Abril del año dos mil diez, documentos que en copias se encuentran agregados al Legajo de Comprobantes de la presente escritura y Acuerdo de Reconducción otorgado mediante Escritura pública número ciento siete de fecha veinticuatro de Julio del año dos mil quince, autorizado por el Escribano Nicolás Granara, inscripto en el Registro Público de Comercio Asiento N° 1, Folio 1/19, Legajo XIX Tomo I de Marginales de Registral de Escrituras Mercantiles de S.R.L. de fecha cuatro de Febrero del año dos mil dieciséis instrumentos que en fotocopias agrego al legajo de comprobantes como integrante de la presente Escritura, doy fe.- I.- CESION DE CUOTAS SOCIALES: PRIMERA: Ricardo MARQUEZ dice: Que es titular de ciento ochenta y dos cuotas sociales (182), por un valor nominal de pesos Cuatro mil seiscientos once (4.611) cada una de la Sociedad antes mencionada. Que por este acto CEDE A TITULO GRATUITAMENTE la Nuda Propiedad de las cuotas sociales de las que es titular a favor de sus hijos en la siguiente forma: Para María Sol MARQUEZ, la cantidad de sesenta y un (61) cuotas sociales, para Juan Manuel MARQUEZ la cantidad de sesenta (60) cuotas sociales, y para Mauricio MARQUEZ la cantidad de sesenta y un (61) cuotas sociales, que le corresponden en la sociedad antes mencionada reservándose para si el Usufructo, Gratuito, Vitalicio y perpetuo para si.- SEGUNDA: Los Cesionarios, por su parte, aceptan las cuotas societarias cedidas a su favor en los términos referidos, manifestando que tienen pleno conocimiento del estado financiero de la empresa.- TERCERA: El Cedente manifiesta que es único titular de las cuotas cedidas en el precedente contrato, que las mismas no se encuentran prendadas, ni sujeto a embargos medidas cautelares o gravamen alguno, que él no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, que trasmite a los Cesionarios, todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponder sobre las cuotas sociales cedidas.- En virtud de dicha cesión el señor Ricardo Márquez queda desvinculado de la sociedad, quedando solo con el uso y goce de las cuotas sociales antes cedias, declarando que no tienen reclamo alguno que formular a la misma, en concepto de utilidades, pasivos y toda otra obligación que pudiera existir, derivados de hechos o actos jurídicos anteriores a la fecha del presente contrato y que renuncia a todos sus derechos y aún a los beneficios sobre ejercicios anteriores.- CUARTA: Juan Manuel MARQUEZ, en el carácter previamente invocado y acreditado, dice: Que toma conocimiento de la presente Cesión de cuotas a su favor y a favor de sus hermanos María Sol Márquez y Mauricio Márquez, dando su expreso consentimiento a la misma.- En consecuencia la sociedad MARQUEZ Y COMPAÑÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, queda integrada de la siguiente forma: Juan Manuel MARQUEZ setenta y ocho (78) cuotas sociales, María Sol MARQUEZ sesenta y un (61) cuotas sociales y Mauricio MARQUEZ sesenta y un (61) cuotas sociales del capital social.- QUINTA: No se requiere asentimiento conyugal por encontrarse adjudicado a nombre del señor Ricardo Márquez la totalidad de las cuotas sociales en la respectiva sentencia de divorcio.- II.- DESIGNACION DE SOCIO GERENTE: Los socios resuelven que la Representación, Administración y uso de la firma social, estará a cargo del Socio Juan Manuel Márquez en su carácter de Gerente de la misma y solo en caso de enfermedad, ausencia o impedimento será reemplazado por María Sol Márquez y/o Mauricio Márquez.- DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: I.- Las partes facultan a la Escribana Titular del Registro Nº 38, Fátima María de los Ángeles Albertini, para inscribir la presente cesión en el Registro Público de Comercio de la Provincia. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que las leyes preveen prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva, II.- Que la casilla de correo de la sociedad es marquez@marquezycia.com.ar; III.- Que no se encuentran alcanzados o incluidos en la nómina de Personas Políticamente Expuestas según lo establece la Unidad de Información Financiera Ley 25.246 – Resolución 11/2011.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí, Escribana Autorizada, doy fe.- Hay cuatro firmas ilegibles, esta mi firma y sello Notarial,. Ante mi: FATIMA M. DE LOS ANGELES ALBERTINI, CONCUERDA: con su matriz que corre a los folios 24/27 del Protocolo del presente año a mi cargo. Para los señores Márquez expido este PRIMER TESTIMONIO en cuatro fojas de Actuación Notarial que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00248958- ESC. FATIMA M. DE LOS ANGELES ALBERTINI- TIT. REG. Nº 38- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-
RESOLUCION Nº 613-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-304-2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 22 de agosto de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
29 AGO. LIQ. Nº 40999 $3.700,00.-