BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 22/07/05

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DECRETO Nº 2910 –H.-
EXPTE. Nº 0500-156/2005.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 FEB. 2005.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Otorgase a favor de los agentes de planta permanente y jornalizados dependientes de la administración pública provincial centralizada, descentralizada, colegios subvencionados, organismo autárquicos, incluidos Tribunal de Cuentas, Poder Legislativo y Poder Judicial, sin distinción de escalafón, categoría y cualquiera sea el régimen legal que regule las relaciones laborales, bajo los requisitos y con las únicas excepciones que establece el presente Decreto, un adicional no remunerativo no bonificable de PESOS SESENTA ($60) por cargo a partir de los haberes correspondientes al mes de Febrero de año 2005.-
El personal docente de nivel medio y terciario cuya remuneración se liquida en base a horas cátedra y que acumule treinta horas y veinticuatro horas cátedra respectivamente, percibirá el adicional previsto en el párrafo anterior. El personal que no alcance a cubrir treinta o en su caso veinticuatro horas cátedra y aquel que supere la mismas, percibirá,  respectivamente, el proporcional, a dicho importe, que, en menos o mas, corresponde a la horas cátedras acumuladas.-

 

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR