BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 22/07/05
DECRETO N° 4912-BS.
EXPTE. N° 200-018/02
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 DE ABRIL DE 2002
VISTO:
La Ley N° 5303 sancionada por la Legislatura de la provincia en la 2ª Sesión Extraordinaria celebrada el 14 de marzo de 2002, notificada al Poder Ejecutivo el día 19 del mismo mes y año, y el Decreto Acuerdo N° 4890-BS-02;y
CONSIDERADO:
Que mediante al sita Ley, la Legislatura de Jujuy declara la emergencia social y sanitaria de la Provincia de Jujuy por un periodo de un año a partir de su promulgación;
Que con fecha 12 de marzo del corriente año, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto N° 486/2002, mediante el cual declara la emergencia sanitaria en todo el país hasta el 31 de diciembre de 2002 y extrema las medidas tendientes a superar la crisis que padece el sistema sanitario en su conjunto, el que ha visto afectado además el normal abastecimiento de medicamentos e insumos esenciales para la salud de la población, producto de las acciones dispuestas en materia cambiaría;
Que el referido Decreto prevé la implementación de herramientas que permiten enfrentar la delicada situación sanitaria, otorgando el marco normativo adecuado para hacer frente a tal extrema contingencia;
Que la situación que atraviesa el sector sanitario en la Provincia de Jujuy presenta similares características a las condiciones nacionales que impulsaron el dictado del Decreto N° 486/2002;
Que la actual coyuntura exige al Estado Provincial disponer medidas excepcionales que, de manera ágil y eficiente, permitan al área competente en la materia la adquisición de medicamentos e insumos esenciales para la salud, mediante procedimientos de excepción que establezcan una correcta aplicación de recursos de y sus adecuado control;
Que la situación de deterioro de la obra social en el marco de aguda crisis nacional, exige el inmediato análisis y revisión de los convenios y contratos vigentes a los fines de lograr la recomposición de sus deudas y efectuar las prestaciones a su cargo con arreglo a sus recursos, de modo de no profundizar el critico estado de las finanzas, compartiendo adecuada y equitativamente con todos los sectores involucrados los sacrificios implícitos que impone la emergencia;
Que en ese sentido y atento a las condiciones de extrema gravedad en que se encuentra al sistema de salud publica, el deterioró de la obra social y el aumento de la población, en riesgo de subsistencia, el Estado Provincial se encuentra obligado a la ejecución de acciones urgentes que permitan atemperar la actual situación de crisis, optimizando la aplicación de sus recursos para la atención de servicios esenciales;
Que no obstante haber sido haber sido sancionada dos días después de dictado el Decreto Nacional N° 486/2002, la Ley N° 5303 no prevé la adhesión a dicha normativa ni tampoco completa entre sus disposiciones herramientas que permitan, con similar alcance al del Decreto Nacional, hacer frente situación sanitaria que padece la Provincia y que motivara la sanción de la Ley bajo tratamiento;
Que a los fines de adherir al dispositivo nacional con la inmediatez que la urgencia requiere, y contar con el marco adecuado para el establecimiento de procedimiento y adopción de medida que le den un verdadero sentido a la declaración de emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo Provincial ha dictado el Decreto Acuerdo N° 4890-B.S.-02, sin perjuicio de las bondades de la ley provincial y la conveniencia de incorporar alguna de sus disposiciones en la normativa local;
Por ello y las atribuciones conferidas por los artículos 121 y 137, inc. 5°, de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1°.- Vetase la Ley N° 5303 sancionada por la Legislatura de la Provincia en la 2° Sesión Extraordinaria celebrada el 14 de marzo de 2.002 por las razones expresadas en el exordio.-
ARTICULO 2°.-Comuníquese a la Legislatura de la Provincia con remisión de copia autenticada del presente Decreto.-
ARTICULO 3°.-Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, comuníquese , publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia para conocimiento, Cumplido, remítase a Ministerio de Bienestar Social a sus demás efectos. Cumplido archívese.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR