BOLETIN OFICIAL Nº 100 – 27/08/2025
Por el presente, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, Secretaría N° 5 de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Cardozo Santos Daniel, DNI No 36.850.902, que en los autos Expte. Nº B-230223/10, caratulado: “DEMANDA DE SIMULACIÓN: CARDOZO, SANTOS ACEVO c/ GALAN, RUFINA y otro”; que tramitan por ante el Juzgado de 1era Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy, por la presente vía, las siguientes providencias: “San Salvador de Jujuy, 19 de Agosto de 2025. Proveyendo el escrito Nº 1874248, por cumplimentado el requerimiento efectuado por el Juzgado, por parte del Dr. González. Asimismo, notifíquese al Sr. Santos Daniel Cardozo mediante edictos, del convenio presentado mediante escrito digital Nº 1553601 y de la resolución homologatoria de fecha 10/02/2025. Notifíquese art. 169 CPCC.” Fdo. Dra. Rondón, Marisa Eliana – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Ante mi Dra. López Pfister, María Laura – Secretaria.- “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiún días del mes de octubre de 2024, entre los Sres. JESÚS ELÍAS CARDOZO, DNI Nº 46.596.592, y ROXANA MARIELA CARDOZO, DNI Nº 44.877.571, con el patrocinio letrado del Dr. José Antonio González, MP 2333, en adelante los ACTORES; la Dra. Emma María Mercedes Arias, MP 1816, en su carácter de apoderada de los Sres. FELIPE OSCAR VALDEZ, LE Nº 8.190.560 y RUFINA GALÁN, DNI Nº 10.853.687, en adelante los DEMANDADOS, y los Sres. YESICA ESTEFANÍA GUERRERO, DNI Nº 32.876.897, y FACUNDO ADRIÁN FELIPE VALDEZ, DNI Nº 32.159.976, por sí y en representación de sus hijos menores Ariadna Lihue Valdez Guerrero, DNI Nº 52.272.525 y Mía Valdez Guerrero, DNI Nº 54.247.109, con el patrocinio letrado de la Dra. Emma María Mercedes Arias, MP 1816, en adelante los ADQUIRIENTES; convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El presente tiene por objeto el perfeccionamiento del acuerdo homologado en los autos Expte. Nº B-230.223/2010, caratulado: “ORDINARIO POR SIMULACION: CARDOZO SANTOS ACEVO c/ GALAN, RUFINA y VALDEZ…”, radicado por ante el Juzgado de 1era Instancia en lo Civil y Comercial No 3 Sec. 5; toda vez que en el mismo se acordó transferir la propiedad del inmueble individualizado como: Matrícula A-21137, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 11, Manzana 81, Parcela 20, Padrón A-6596, ubicado en el Bº Alte. Brown de esta ciudad a favor de los ACTORES; pero se celebró sin la voluntad de quienes al momento eran, y a la fecha son los actuales ADQUIRIENTES del bien, familiares de los DEMANDADOS, quienes adquirieron de estos últimos a título gratuito en el año 2015. Todo que a la fecha obsta a la inscripción del bien en la Dirección Gral. de Inmuebles a favor de los ACTORES mediante el oficio librado en autos, y vuelve necesario el presente acuerdo ampliatorio a los efectos de materializar la trasferencia acordada.- SEGUNDA: En razón de lo expuesto en la cláusula precedente, los ADQUIRIENTES por este acto se comprometen a trasferir el inmueble directamente a los ACTORES mediante la suscripción de la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio. Comprometiéndose por este acto, a solicitar a la Jueza interviniente, o a quien resulte competente, la autorización para trasferir de los menores, quienes a la fecha ostentan la nuda propiedad del bien citado.- TERCERA: Las partes acuerdan otorgar la Escritura Traslativa del Dominio mencionada, en el plazo máximo de 30 días corridos de obtenida la autorización judicial referida en la cláusula anterior. Debiendo acordar el Escribano Publico que la lleve a cabo, soportando el costo de la escrituración en partes iguales.- CUARTA: Las partes acuerdan que las medidas cautelares trabadas en expedientes conexos al juicio citado en la cláusula primera, se mantendrán vigentes únicamente al efecto de la firma de la Escritura mencionada y su inscripción registral, cumplido ello perderán vigencia, procediendo sin más su levantamiento, el que estará a cargo y costa de los ACTORES.- QUINTA: Cumplida con la trasferencia del bien y su inscripción registral, las partes se comprometen a dar cuenta de ello en el Expediente principal, y a solicitar el archivo de las actuaciones. Y acuerdan que nada más tendrá que reclamarse por concepto alguno respecto, ni judicial, ni extrajudicialmente.- SEXTA: Para el caso de incumplimiento del presente acuerdo, las partes acuerdan, que la parte cumplidora podrá optar por la ejecución forzada del acuerdo homologado y del presente convenio ampliatorio, o por la continuidad de la causa principal según su estado.- SÉPTIMA: Finalmente acuerdan presentar el presente convenio ampliatorio para su homologación por ante la autoridad judicial mencionada, previa certificación de firmas por ante Escribano.- En prueba de conformidad, en el lugar y fecha mencionados, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, para cada una de las partes firmantes”.- “San Salvador de Jujuy, 10 de Febrero de 2.025.- AUTOS Y VISTOS: (…) CONSIDERANDO: (…) Por ello, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la Provincia de Jujuy: RESUELVE: I.- Tener presente el convenio transaccional adjuntado por las partes mediante ESCRITO DIGITAL Nº 1553601, con los efectos expresados en los considerandos de este decisorio.- II.- Firme que sea el presente, dese cumplimiento a la ampliación del convenio arrimado en autos.- III.- Registrar copias en autos, hacer saber, protocolizar.” Fdo. Dra. Rondón, Marisa Eliana – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Ante mi Dra. López Pfister, María Laura – Secretaria.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial y en un diario local.- San Salvador de Jujuy, 21 días del mes de agosto del año 2025.-
27 AGO. LIQ. Nº 40969 $1.600,00.-