BOLETIN OFICIAL Nº 100 – 27/08/2025
La Dra. Espeche, María Leonor Del Milagro, Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 – Secretaría 12, en el expediente B-007697/1996, caratulado: “CONCURSO PREVENTIVO CONCURSO PREVENTIVO: CHECA, RAUL ALBERTO“, hace saber que en los autos de referencia se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 25 de junio 2025.- VISTO el Expte. B-07697/1996: “Concurso Preventivo: CHECA, Raúl Alberto”, del cual surgen los siguientes: ANTECEDENTES: …, CONSIDERANDO:…, Por lo expuesto, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial nº 6: RESUELVE: 1. HACER LUGAR a lo solicitado por el concursado, Sr. Raúl Alberto CHECA, DNI 10.616.976 y –en consecuencia- DECLARAR la PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA a su favor de todos los créditos que forman parte del acuerdo preventivo homologado en fecha 30/06/1998. 2. DECLARAR la CONCLUSIÓN del presente concurso preventivo del Sr. Raúl Alberto CHECA, DNI 10.616.976, por la inexistencia de acreencias exigibles en razón de la prescripción liberatoria de los créditos verificados, y –en consecuencia- declarar cumplido el acuerdo preventivo, ESTABLECIENDO que, PREVIO A HACER EFECTIVA la conclusión, se deberá: 2.1. PUBLICAR EDICTOS por UN DÍA en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario local de la parte resolutiva de la sentencia a los fines de dar publicidad a lo aquí resuelto, conforme lo dispone el art. 59 LCQ, quedando a cargo del interesado la confección de los edictos para su pertinente control y firma.- 2.2. ABONAR el concursado los gastos y honorarios de esta incidencia, conforme se resuelve, debiendo otorgar garantía suficiente para asegurar los gastos y costas de la misma.- 3. DECLARAR que CESARON las inhabilitaciones del concursado (art. 59 LCQ). En consecuencia, CUMPLIDA que fueran las condiciones establecidas en el punto 2 de este resolutivo, se ORDENA LEVANTAR la inhibición general de bienes y demás medidas preventivas que pesan sobre el concursado ordenadas en los puntos “5” y “6”, de la sentencia que abre el presente concurso de fecha 25/06/1996 (fs. 67/68 LCop)). A tales efectos, ofíciese a las autoridades que correspondan haciéndoles saber la conclusión del presente concurso, quedando a cargo del Dr. NEBHEN la confección de los oficios para control y firma.- 4. Imponer las costas de la presente incidencia al concursado y diferir la regulación de honorarios del Dr. NEBHEN para cuando acompañe base para su cálculo.- 5. Protocolizar, agregar copia al expediente digital, notificar, oficiar, comunicar al Departamento de Jurisprudencia, y, oportunamente, archivar.- Firmado por Espeche, María Leonor Del Milagro – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.- Firmado por Salaverón, Adela Fernanda – Secretario de Primera Instancia- Publicar edictos por un día en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario local.-
27 AGO. LIQ. Nº 40944 $1.800,00.-