BOLETIN OFICIAL Nº 100 – 27/08/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE PAMPA BLANCA.-

ORDENANZA Nº 042/2.025.- 

VISTO:  

La Ordenanza N° 003/2010 y la situación actual del inmueble ubicado en el Lote 1, Manzana 29 barrio Libertad (Ex Fiscal) de esta ciudad, informado por el Departamento Ejecutivo, transferido a la Municipalidad de Pampa Blanca mediante Leyes Provinciales Nº5070/98 y Nº2903/72 y Decreto Nº585-E-90 donde actualmente funciona una feria con diversos puestos comerciales, algunos adjudicados por decretos del año 2011 y otros en funcionamiento con habilitación municipal, y

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado inmueble es de titularidad municipal y, como tal, corresponde al Departamento Ejecutivo ejercer su custodia, uso y administración conforme a lo dispuesto por Ordenanza N°003/2010 y los principios del interés público;

Que, asimismo dicha feria se encuentra bajo una construcción (galpón) ubicada debajo de un tendido de alta tensión, generando un riesgo cierto para la integridad física de las personas y la seguridad general, según surge de las intimaciones cursadas a la Municipalidad por parte de TRANSNOA S.A.;

Que, presuntamente existen decretos de adjudicación de puestos comerciales del año 2011, los que deben ser revisados por el Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, a fin de verificar su legalidad, vigencia, cumplimiento de condiciones y adecuación a las normas actuales de seguridad, salubridad y urbanismo;

Que, resulta necesario que el Ejecutivo lleve adelante una auditoría técnica y jurídica del predio, y establezca un nuevo régimen administrativo que garantice el funcionamiento seguro, ordenado y equitativo de la feria;

Por ello, y en usos de facultades que le son propias,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE PAMPA BLANCA 

ORDENA: 

ARTÍCULO 1º: Dispónese la recuperación de la plena administración y control del inmueble municipal donde funciona actualmente la feria por parte de la Municipalidad de Pampa Blanca, sito en Lote 1, Manzana 29 barrio Libertad (Ex Fiscal), conforme a la Leyes Provinciales Nº 5070/98 y Nº 2903/72 y Decreto Nº 585-E-90, Ordenanza N° 003/2010 y al interés público comprometido.

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la Dirección de Bromatología deberá realizar, en un plazo prudencial, un relevamiento técnico y jurídico del predio, incluyendo:

a) Identificación de cada puesto comercial y su ocupante actual.

b) Verificación del estado de habilitación, canon y uso.

c) Revisión de los decretos de adjudicación emitidos en el año 2011, o documentación que autorice el uso de mismo.

d) Evaluación estructural del galpón construido bajo el tendido eléctrico.

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo deberá notificar a los ocupantes de los puestos a presentar en la Municipalidad de Pampa Blanca, en el área que corresponda la documentación que acredite la adjudicación del puesto que ocupan, bajo apercibimiento de considerar el mismo sin ocupante, pudiendo la Municipalidad adjudicarlo a quien cumpla con los requisitos establecidos en la presente.

ARTICULO 4°: Intímese, a través del área correspondiente, a los ocupantes del galpón o estructuras que infrinjan normas de seguridad a adecuar, reducir o desarmar tales construcciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de proceder a su clausura y/o remoción, priorizando la integridad física y seguridad pública.

ARTÍCULO 5º: Establézcase como procedimiento para la adjudicación, uso y funcionamiento de dicha feria el que se adjunta como Anexo I de la presente, constituyendo parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 6º: Suspéndase transitoriamente la adjudicación de nuevos puestos en el predio mencionado hasta tanto se finalice el relevamiento, se realicen las obras relativas a la seguridad como consecuencia del tendido eléctrico de alta tensión y se disponga el acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 7º: Notifíquese la presente Ordenanza a los ocupantes del predio, a la empresa distribuidora de energía eléctrica y demás organismos que correspondan.

ARTÍCULO 8º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese.

Cumplido, archívese.

SALA DE SESIONES, 11 DE JULIO DEL 2025

 

Gabriela Rivero

Presidente

 

ANEXO I

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE POSTULANTES A

ACCEDER A UN PUESTO DE LA FERIA MUNICIPAL DE PAMPA BLANCA –

REGISTRO DE FERIANTES Y COMERCIANTES DE LA CIUDAD DE PAMPA

BLANCA:

  1. Requisitos:
  2.  Mayor de 18 años;
  3. Nacionalidad argentina y/o naturalizada;
  4. Domiciliado y con residencia en Pampa Blanca;
  5. Fotocopia de DNI;
  6. CUIT;
  7. Boleta de servicio actual en caso de corresponder;
  8. No estar afectados en el VERAZ;
  9. Libre deuda del Juzgado de Faltas y Rentas;
  10. Carnet Sanitario;
  11. Contar con Monotributo (mínimamente Monotributo Social). En caso de que el titular aun no cumpla esta condición, se le dará 2 (dos) meses de plazo para realizarlo;
  12. El Poder Ejecutivo otorgará las correspondientes adjudicaciones, las que serán sin perjuicio de la habilitación comercial necesaria para el funcionamiento del local, debiendo cumplir con los requisitos restantes que no están reglados en el presente.
  13. Los locales serán destinados a rubros comerciales que cumplan condiciones de seguridad, higiene, habilitación, derechos y obligaciones de los feriantes, garantizando la variedad en la oferta comercial. Los rubros admitidos serán: venta de ropa, artículos de limpieza, alimentos, juguetes, calzados, kioscos, drugstore, productos artesanales, plantas, marroquinería. Quedando expresamente prohibido el uso como alojamiento, hoteles o similares.
  14. Cada adjudicatario tendrá la obligación y responsabilidad de mantener su puesto durante el periodo de adjudicación, ser responsable de la limpieza y mantenimiento, respetar los horarios de apertura y cierre establecidos, siendo motivo automático de revocación de adjudicación cualquier falta o incumplimiento.
  15. Canon por ocupación de los Puestos de la Feria Municipal: se abonará en concepto de Derecho de Piso la cantidad de 15UT por mes. El presente canon deberá ser considerado como parte integrante de la Ordenanza Tributaria Anual.
  16. Procedimiento de Selección de Postulantes
  17. Crease el Registro de Comerciantes y Feriantes de la Feria Municipal de la Ciudad de Pampa Blanca, a cargo de la Dirección de Bromatología, en el que deberán inscribirse los interesados en la adjudicación de los puestos de la Feria Municipal.
  18. Se respetará el orden de inscripción de los postulantes en el Registro, siempre que aquellos cumplimenten la totalidad de los requisitos solicitados hasta ir completando los cupos.
  19. Dicho procedimiento será utilizado por cada adjudicación que se realice en la actualidad y en el futuro.-

 

Gabriela Rivero

Presidente