BOLETIN OFICIAL Nº 100 – 27/08/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 360/2025.-

REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE ESCUCHA ACTIVA CIUDADANA”. (EXPTE. 183-CD-2025 Iniciado por los concejales López Amanda y López Marcelo).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La importancia de construir una gestión pública municipal cercana, participativa y abierta a las demandas de la ciudadanía, garantizando canales formales de diálogo que permitan conocer de manera directa las inquietudes, ideas, reclamos y necesidades de la comunidad,

Que, los gobiernos locales son el primer eslabón del Estado en el territorio, y por tanto, deben consolidarse como espacios accesibles, receptivos y proactivos frente a las problemáticas y propuestas de sus vecinos y vecinas.

Que, muchas veces las barreras comunicacionales, la falta de información o la ausencia de espacios adecuados para el diálogo generan una distancia entre el gobierno y la ciudadanía, afectando el vínculo de confianza necesario para el desarrollo comunitario.

Que, una escucha activa por parte del Estado implica no solo oír, sino entender, procesar, dar respuestas y generar políticas públicas a partir de lo que la comunidad manifiesta, convirtiendo la palabra vecinal en insumo fundamental de la gestión.

Que, la implementación de canales formales y presenciales de escucha ciudadana, sostenidos y organizados desde el Estado Municipal, permite atender reclamos, recepcionar ideas, detectar emergencias, prevenir conflictos y fortalecer la gobernanza democrática.

Que, este tipo de programas aportan a la transparencia, la mejora continua de los servicios públicos, la detección temprana de problemáticas sociales y la participación real de los vecinos y vecinas en las decisiones que los afectan.

Que, la Secretaría de Gobierno, por su función transversal y su cercanía con los asuntos institucionales y comunitarios, se encuentra en condiciones de asumir la coordinación del programa en conjunto con otras áreas municipales.

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa de Escucha Activa Ciudadana, destinado a establecer canales formales, accesibles y presenciales de contacto directo entre el gobierno municipal y la ciudadanía, a fin de recepcionar inquietudes, reclamos, propuestas y necesidades vecinales, propiciando una gestión participativa y transparente.

Artículo 2º-. Son objetivos generales:

  • Generar espacios y mecanismos formales para el diálogo directo entre el Municipio y los vecinos.
  • Fortalecer la participación ciudadana en la construcción de políticas públicas locales.
  • Detectar de forma temprana problemáticas, conflictos o demandas sociales.
  • Facilitar la canalización de propuestas, ideas y sugerencias que surjan desde la comunidad.
  • Promover una gestión pública municipal centrada en la cercanía, el respeto y la escucha activa.

Artículo 3º-. Son Objetivos Específicos del presente programa:

  • Establecer Puntos Fijos y Móviles de Escucha Activa Ciudadana en distintos sectores del municipio.
  • Diseñar un registro digital y físico para documentar las presentaciones vecinales.
  • Garantizar la derivación efectiva de los reclamos o propuestas a las áreas municipales correspondientes.
  • Realizar seguimiento y devolución a las personas que presentan inquietudes.
  • Promover la participación de autoridades municipales en encuentros cara a cara con los vecinos.
  • Generar informes periódicos que permitan sistematizar los temas más recurrentes, por barrio o por área temática.

Artículo 4º-. Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Puesto Viejo, en articulación con las áreas que el Departamento Ejecutivo considere pertinentes.

Artículo 5º-. Son deberes de la autoridad de aplicación:

  • Planificar, coordinar y supervisar la implementación del Programa.
  • Designar personal capacitado para la atención en los puntos de escucha.
  • Elaborar protocolos de atención, recepción, derivación y seguimiento de cada presentación.
  • Implementar un sistema de registro y archivo de todas las intervenciones.
  • Garantizar que cada presentación vecinal tenga una respuesta formal en tiempo razonable.
  • Promover acciones comunicacionales para dar a conocer los espacios y días de atención.
  • Realizar informes periódicos sobre la cantidad, tipo y ubicación de los temas abordados.
  • Fomentar instancias de rendición de cuentas participativa sobre los resultados del Programa.

Artículo 6º-. El Programa podrá funcionar a través de:

  1. Puntos Fijos de Escucha Activa: oficinas municipales acondicionadas y con personal disponible en días y horarios establecidos.
  2. Puntos Móviles de Escucha Activa: operativos itinerantes en los barrios, espacios públicos, ferias, eventos comunitarios, plazas o instituciones, con presencia territorial del equipo.
  3. Mesas de Diálogo Barrial: encuentros organizados con referentes comunitarios, vecinales o temáticos, para abordar temas específicos.

Artículo 7º-. La atención en los espacios del Programa deberá garantizar la confidencialidad, el trato respetuoso, la no discriminación y la escucha activa de todas las personas, sin importar su edad, género, orientación, condición social, nivel educativo o ideología.

Artículo 8º-. Toda presentación realizada deberá ser registrada en un sistema de gestión municipal, con número de expediente o referencia, y deberá ser respondida de forma adecuada, oportuna y con un canal claro de comunicación con el/la vecino/a que la presentó.

Artículo 9º-. La Secretaría de Gobierno deberá garantizar instancias de capacitación continua para el personal afectado al Programa, priorizando habilidades comunicacionales, atención al ciudadano, resolución de conflictos y derivación institucional efectiva.

Artículo 10º-. La autoridad de aplicación deberá elaborar un informe semestral con los siguientes datos:

  1. Cantidad total de presentaciones.
  2. Principales temas planteados.
  3. Distribución territorial de los reclamos o propuestas.
  4. Tiempo de respuesta promedio.
  5. Porcentaje de soluciones efectivas.
  6. Evaluación del nivel de satisfacción de los vecinos.

Dicho informe será elevado al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 11º-. Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios, acuerdos y/o cualquier otro instrumento legal necesario con organismos públicos, entidades privadas, organizaciones de la sociedad civil y demás instituciones pertinentes, a los efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Artículo 12º-. DE FORMA. –

SALA DE SESIONES, 07 DE AGOSTO DE 2025.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente