BOLETIN OFICIAL Nº 100 – 27/08/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N°359/2025.-
REF. “PROGRAMA RED DE VOLUNTARIADO MUNICIPAL”. (EXPTE. 182-CD-2025 Iniciado por los concejales López Amanda y López Marcelo).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de promover y canalizar la participación activa y solidaria de la comunidad en diversas acciones impulsadas por el Estado Municipal, especialmente en campañas sociales, actividades comunitarias, situaciones de emergencia o eventos de interés general.
Que, la participación ciudadana constituye un pilar fundamental en el desarrollo de una sociedad democrática, justa y solidaria, donde el compromiso de cada vecino puede generar un impacto positivo en el bienestar común.
Que, el voluntariado es una expresión de ciudadanía activa, que contribuye a fortalecer el tejido social, promoviendo valores como la solidaridad, la empatía, el trabajo colaborativo y la responsabilidad social.
Que, resulta necesario contar con una herramienta institucional que permita organizar, coordinar y acompañar las acciones voluntarias dentro del ámbito del Municipio, garantizando su eficacia, seguridad y articulación con las políticas públicas locales.
Que, la creación de una Red de Voluntariado Municipal permitirá canalizar adecuadamente las inquietudes y deseos de participación de los ciudadanos, ofreciendo un marco regulatorio claro que promueva su involucramiento en proyectos, programas y acciones impulsadas por la Municipalidad.
Que, en situaciones de emergencia, catástrofes naturales, crisis sanitarias o eventos especiales, contar con una red organizada de voluntarios permitirá optimizar la respuesta del Estado, aumentando su capacidad de acción y ampliando el alcance de sus intervenciones.
Que, la Dirección de Desarrollo Humano, en articulación con las distintas áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, posee la experiencia, la estructura y la sensibilidad social necesarias para asumir el rol de autoridad de aplicación de este sistema, coordinando y garantizando su funcionamiento adecuado.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Red de Voluntariado Municipal, como un sistema organizado, institucional y articulado de participación voluntaria de personas físicas, mayores de 18 años, que deseen colaborar solidariamente en actividades, campañas, emergencias, programas o eventos impulsados por el Municipio.
Artículo 2º-. Son objetivos generales:
- Promover la participación activa y solidaria de la ciudadanía en el desarrollo local.
- Fomentar el compromiso social, la corresponsabilidad y el trabajo comunitario.
- Fortalecer la capacidad de respuesta del Municipio ante situaciones sociales, emergencias o eventos.
- Articular acciones entre el Estado Municipal, la comunidad y organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 3º-. Son Objetivos Específicos del presente programa:
- Establecer un registro ordenado de voluntarios.
- Coordinar la capacitación permanente de los voluntarios.
- Diseñar protocolos de actuación ante distintas situaciones de intervención.
- Garantizar el acompañamiento, cuidado y reconocimiento de los voluntarios.
- Promover campañas específicas de reclutamiento según las necesidades locales.
Artículo 4º-. Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Desarrollo Humano en articulación con las áreas de la Municipalidad de Puesto Viejo que el Departamento Ejecutivo considere necesarias según la naturaleza de cada acción o campaña.
Artículo 5º-. Son funciones de la autoridad de aplicación:
- Diseñar y mantener actualizado el Registro Municipal de Voluntarios, con datos básicos de cada persona, áreas de interés, disponibilidad y experiencia previa.
- Diseñar e implementar capacitaciones obligatorias y específicas para los voluntarios registrados.
- Coordinar la convocatoria, distribución, seguimiento y evaluación de los voluntarios según las necesidades de cada acción o evento.
- Garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad, higiene y protección de los voluntarios durante sus tareas.
- Articular con organismos provinciales, nacionales y organizaciones sociales para fortalecer la Red.
- Promover el reconocimiento público y simbólico de la labor voluntaria.
- Elaborar un informe anual de gestión y participación de la Red, el cual deberá ser elevado al Departamento
Ejecutivo y al Concejo Deliberante.
Artículo 6º-. La participación en la Red de Voluntariado Municipal será de carácter libre, gratuita, voluntaria y no remunerada. Las personas interesadas deberán inscribirse completando el formulario correspondiente que será confeccionado por la autoridad de aplicación, prestando su consentimiento informado sobre las responsabilidades que asumen, y aceptando el reglamento interno de funcionamiento que determine la autoridad de aplicación.
Artículo 7º-. Derechos y responsabilidades de los voluntarios:
- Tendrán derecho a:
- a) Recibir capacitación, orientación y acompañamiento.
- b) Participar de manera segura y organizada en actividades de voluntariado.
- c) Ser informados sobre los objetivos y tareas a desarrollar.
- d) Obtener certificaciones de participación y reconocimiento.
- Tendrán la responsabilidad de:
- a) Cumplir con las tareas asignadas en tiempo y forma.
- b) Respetar las normas de seguridad, convivencia y organización.
- c) Mantener la confidencialidad de la información que reciban.
- d) Actuar con respeto, compromiso y responsabilidad social.
Artículo 8º-. La Red de Voluntariado podrá participar en:
- Campañas de salud, ambiente, educación, alimentación, abrigo, etc.
- Eventos culturales, deportivos y comunitarios.
- Apoyo en emergencias sanitarias, climáticas o sociales.
- Tareas de acompañamiento comunitario a sectores vulnerables.
- Actividades de difusión, sensibilización y promoción de derechos.
Artículo 9º-. La Municipalidad deberá realizar campañas de difusión y convocatoria para sumar voluntarios a la Red, utilizando todos los canales de comunicación oficiales y comunitarios disponibles.
Artículo 10º-. La autoridad de aplicación elaborará un Reglamento Interno de Funcionamiento de la Red de Voluntariado, el cual establecerá criterios de selección, normas de conducta, protocolos de actuación y mecanismos de evaluación.
Artículo 11º-. DE FORMA. –
SALA DE SESIONES, 07 DE AGOSTO DE 2025.-
Lic. María Amanda López
Presidente