BOLETIN OFICIAL Nº 100 – 27/08/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 357/2025.-
REF. “CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE DENUNCIAS POR ABANDONO ANIMAL”. (EXPTE. 180-CD-2025 Iniciado por los concejales López Amanda y López Marcelo).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La problemática creciente del abandono de animales en la vía pública, y
Que, el abandono de animales domésticos constituye una de las principales formas de maltrato animal y genera consecuencias negativas tanto para los animales como para la comunidad en general.
Que, los animales abandonados se encuentran expuestos al sufrimiento físico y emocional, a enfermedades, accidentes, desnutrición y muerte, y en muchos casos se convierten en foco de transmisión de enfermedades zoonóticas, generando un problema de salud pública.
Que, la presencia de animales sueltos en la vía pública puede provocar accidentes de tránsito, situaciones de agresividad por parte de animales asustados o heridos, y desorden en el entorno urbano, generando preocupación en los vecinos y vecinas de la ciudad.
Que, el Estado municipal, en el marco de sus competencias y responsabilidades, debe promover políticas públicas orientadas a garantizar el bienestar animal, fomentar la tenencia responsable y prevenir el abandono y el maltrato.
Que, es necesario contar con mecanismos institucionales que permitan registrar y canalizar las denuncias de los vecinos y vecinas ante casos de abandono animal, con el objetivo de intervenir de manera eficiente y transparente, y promover la concientización ciudadana.
Que, la creación de un Registro Municipal de Denuncias por Abandono Animal permitirá no solo centralizar la información y facilitar la atención de los casos reportados, sino también construir estadísticas que orienten futuras políticas públicas en la materia.
Que, esta medida se enmarca dentro de un enfoque de protección integral de los animales y de consolidación de una convivencia armónica entre humanos y animales en el territorio municipal.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Registro Municipal de Denuncias por Abandono Animal, destinado a recibir, registrar, sistematizar y dar seguimiento a las denuncias de vecinos y vecinas relativas al abandono de animales en la vía pública o en condiciones de vulnerabilidad.
Artículo 2º-. El objetivo general del presente Registro es contribuir a la protección de los animales en situación de abandono, promoviendo una intervención temprana y eficaz ante cada denuncia recibida.
Artículo 3º-. Son Objetivos Específicos del presente programa:
- Brindar un canal institucional para que la comunidad pueda denunciar casos de abandono de animales.
- Centralizar y sistematizar la información relativa a dichas denuncias.
- Promover acciones inmediatas de atención, rescate o derivación según el caso.
- Generar estadísticas que permitan conocer la magnitud y características del problema en el ámbito local.
- Sensibilizar a la comunidad sobre las consecuencias del abandono y la importancia de la tenencia responsable.
Artículo 4º-. Será autoridad de aplicación el Área de Zoonosis de la Municipalidad de Puesto Viejo, la cual tendrá a su cargo la planificación, coordinación y ejecución de las acciones previstas en la presente ordenanza.
Artículo 5º-. Son deberes de la autoridad de aplicación:
- Recibir y registrar en un sistema digital o físico todas las denuncias vinculadas al abandono animal.
- Verificar las denuncias mediante inspecciones u otras acciones de constatación, en articulación con otras áreas si fuese necesario.
- Coordinar el rescate y asistencia de los animales en situación de abandono, en la medida de las capacidades operativas disponibles.
- Derivar los casos a entidades protectoras, hogares de tránsito o instituciones veterinarias cuando corresponda.
- Publicar informes anuales con estadísticas y análisis sobre las denuncias recibidas y acciones realizadas.
- Promover la denuncia anónima y segura para proteger la integridad de los denunciantes.
Artículo 6º-. El Registro será de acceso restringido, resguardando los datos personales de los denunciantes, salvo requerimiento judicial o situaciones excepcionales debidamente fundadas.
Artículo 7º-. DE FORMA. –
SALA DE SESIONES, 07 DE AGOSTO DE 2025.-
Lic. María Amanda López
Presidente