BOLETIN OFICIAL Nº 100 – 27/08/2025

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

DECRETO Nº 2158.25.041.-

EXPEDIENTE Nº 16–14240-2025-1.-

San Salvador de Jujuy, 25 AGO. 2025.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 8171/2025, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 09/2025 de fecha 14 de Agosto de 2025, mediante el cual se crea la Campaña Municipal de Información y Concientización sobre el consumo de Bebidas Energizantes en la Ciudad de San Salvador de Jujuy; y

CONSIDERANDO:

Que, tomado conocimiento el señor Secretario de Desarrollo Humano, el mismo expresa que no hay objeción al Proyecto de Ordenanza antes citado, por lo cual corresponde el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;

Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8171/2025, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 09/2025 de fecha 14 de Agosto de 2025, mediante la cual se crea la Campaña Municipal de Información y Concientización sobre el consumo de Bebidas Energizantes en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano, Dr. JULIO RODRIGO ALTEA, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Secretaría de Desarrollo Humano, y a la Coordinación General de Comunicación Municipal. Asimismo remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente