BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 27/07/05

Icon_PDF_6

DECRETO N° 3641-G.

EXPTE. N° 400-6260/05
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUNIO DE 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reglaméntase al Articulo 7° de la Ley  N° 5456 “De Modificación a la Ley N° 3919- Constitución y Organización de los Partidos Políticos”.

ARTICULO 2°.- Dispónese que el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación actuara como Autoridad de Aplicación respecto a las previsiones del articulo 7° de la Ley 5456.

ARTICULO 3°.- Institúyese el siguiente procedimiento a los fines indicados precedentemente:

a)         El partido político o alianza que hubiese optado por hacer uso del sistema de internas abiertas establecido por el Articulo 46° bis de la Ley 3919 (texto incorporado por el articulo 2° de la Ley N° 5456), una  vez oficializadas las listas por la Justicia Electoral, podrá solicitar aportes del Estado Provincial para llevar adelante los procesos electorales, mediante nota dirigida al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación.

b)        El  Ministro de Gobierno, Justicia y Educación recabará la información correspondiente para la verificación de los extremos invocados por el partido político o alianza, como así también para conocer la cantidad de afiliados.

c)         Una vez cumplimentado ello, la Autoridad de Aplicación efectuará el calculo del aporte a razón de Pesos Uno ($1,00) por afiliado y remitirá lo actuado Ministerio de Hacienda para su efectivización . En caso de elecciones internas y simultaneas a nivel municipal exclusivamente, el beneficio quedara limitado a los afiliados que tengan los partidos políticos en el  distrito municipal pertinente.

ARTICULO 4°.- La Autoridad de Aplicación podrá adecuar periódicamente, cuando las circunstancias así lo requieran, el valor a reconocer por afiliado, debiendo guardar relación con el monto que reconoce el art. 4° inc. a) de la Ley N° 4311 y sus reglamentaciones.

ARTICULO 5°.- Autorizase a la DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE JUJUY a la contratación de unidades de automotores urbanos e interurbanos de pasajeros, con el objeto de facilitar el traslado de los electores.-

 

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR