BOLETIN OFICIAL Nº 99 – 25/08/2025
DECRETO Nº 12151-ISPTyV/2023.-
EXPTE. Nº 956-G/1987.-
AGREG. Nº 341-T/1987 y Nº 516-357/2010.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 NOV. 2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la adjudicación a título gratuito y definitivo dispuesta por Decreto N° 6584-OP/1989 de fecha 25 de enero de 1989, del Lote 06, Manzana N° 398, Padrón A-66612, Matrícula A-3563-66612, ubicado en Barrio Alto Comedero, Sector B3 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor del Sr. TRONCOSO, CARLOS FRANK, DNI N° 12.077.935 y de la Sra. ZENTENO, ALICIA AMANDA, DNI N° 13.366.638, por los motivos expuestos en el exordio.‑
ARTICULO 2º.- Adjudicase en propiedad a título oneroso el terreno fiscal identificado como Lote N° 06, Manzana N° 398, Padrón A-66612, Matrícula A-3563-66612, ubicado en Barrio Alto Comedero, Sector B3 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. VARGAS, ANA MARÍA, DNI N° 22.150.468, por los motivos expuestos en el exordio.‑
ARTICULO 3°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL ($ 126.000,00), el que se vende a plazo a la interesada, en SESENTA Y TRES (63) cuotas, mensuales y consecutivas, de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00) cada una, dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Articulo 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV‑2017.‑
ARTICULO 4º.- Establécese que el inicio del cago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a la parte interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la parte deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el artículo 6° del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el articulo 16 del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.-
ARTICULO 6º.- Facúltese a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por él saldo de la deuda.‑
ARTÍCULO 7°.- Dejase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteas fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el articulo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese a la interesada. Publíquese en el Boletín Oficial y pasa e la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia Certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR