BOLETIN OFICIAL Nº 99 – 25/08/2025

CONTRATO SOCIAL DE IMPORTTRACK S.A.S. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 13 días del mes de Mayo del año 2025, comparece el Sr. CRISTIAN RODRIGO RODRIGUEZ, DNI 32.625.245, CUIL 20-32625245-0, nacionalidad argentino, nacido el 25 de Enero de 1987, profesión COMERCIANTE, estado civil: soltero, con domicilio en Mza. 799 LT 42 S/N 13 de Junio B° Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, y el Sr. RUBEN GONZALO RODRIGUEZ, DNI 36.226.003, CUIL 20-36226003-6 de nacionalidad argentino, nacido el 12 de Febrero de 1993, profesión: FRIGORISTA Y COMERCIANTE, estado civil: soltero, con domicilio en calle Chajari N° 1762 B° Villa Celina, Partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las siguientes cláusulas de conformidad y por aplicación de la Ley N.º 27.349: I CLAUSULASARTÍCULO PRIMERO. Denominación: La sociedad se denomina “IMPORTTRACK S.A.S.” o “IMPORTTRACK SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”. ARTÍCULO SEGUNDO. Domicilio: La sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Jujuy. Podrá trasladar su domicilio como así también podrá instalar sucursales, agencias, representaciones en todo el país o el extranjero. ARTÍCULO TERCERO. Duración: La duración de la sociedad es de 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de la provincia. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. – ARTÍCULO CUARTO. Objeto: La sociedad tendrá por objeto y se dedicará por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades: a) Importación, exportación, compra, venta, alquiler, permuta, transporte, representación, distribución, consignación y comercialización al por menor y/o mayor, de productos textiles, prendas de vestir, indumentaria en general, accesorios para la indumentaria, productos elaborados y manufacturados textiles y sus insumos, nuevos y/o usados; accesorios para cocina y baños, inclusive blanqueria; implementos y utensilios para el confort del hogar, y todo otro objeto en general que integre la explotación del negocio de bazar y tienda. b) Importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de artefactos eléctricos y electrónicos incluidos productos de línea blanca. c) producción, comercialización, reconversión y/o utilización de vehículos propulsados por energía sustentable, así como la promoción de sus componentes y sistemas de recarga.  d).  Importación y exportación: De toda clase de bienes ya sean materias primas, productos propios o no, elaborados y terminados. La enumeración precedente no es taxativa. e) Turísticas: mediante la explotación de todo tipo de servicios turísticos, tales como la construcción y/o gerenciamiento de servicios de alojamiento turístico en hoteles o cualquier otra modalidad, sean estos propios o de terceros; servicios de transporte turístico de personas en vehículos propios o de terceros; instalación de agencias de viajes y turismo; centros de interpretación turística; museos de sitio; y cualquier otro servicio vinculado a la actividad turística en general y sin limitación de ninguna naturaleza La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. – ARTÍCULO QUINTO. Capital: El capital social se fija en la suma PESOS UN MILLON ($1.000.000), representado por 1.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos MIL ($1.000,00), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. Este capital podrá ser aumentado por decisión de la reunión de socios, con la correspondiente reforma contractual que debe inscribirse en el Registro Público, y conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital, podrán ser ordinaria o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuatro, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones exigidas por el Artículo 211 de la Ley 19.550.- ARTÍCULO SEXTO. Mora en la Integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedad N° 19.550.-ARTÍCULO SÉPTIMO. Registro de Acciones: La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente rubricado en el Registro Público en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción.- ARTÍCULO OCTAVO. Trasferencia de Acciones: Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la transferencia de acciones y en la suscripción de nuevas emisiones de acciones. La transferencia de acciones puede realizarse libremente. En caso de transferencia de acciones a terceros, los socios tendrán derecho preferente a la compra de dichas acciones. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el socio que transfiera deberá ofrecer a los demás socios por medio fehaciente las acciones a venderse, quienes tendrán un plazo de 15 (quince) días para ejercer su derecho de preferencia. No optando por esta preferencia, el socio vendedor tendrá libertad para transferir a un tercero. A los efectos del precio de venta, deberá confeccionarse un Balance especial a la fecha de transferencia suscripto por Contador Público Nacional.- ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Administración:  La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Si se optare por la administración plural, los administradores ejercerán los actos inherentes a la administración y representación de la sociedad en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. El nombramiento del administrador/es podrá ser revocado por la asamblea de accionistas. Mientras no se produzca revocación, el/los administrador/es continúa/n en el cargo. En ausencia de órgano de fiscalización, se designará al menos un administrador suplente. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma y tiene todas las facultades legales para administrar los bienes sociales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos o negocios comerciales comprendidos en el objeto social, salvo disposición en contrario en este contrato, relacionados directa o indirectamente con el mismo.- ARTÍCULO DÉCIMO. Gobierno de la Sociedad: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquier administrador. La convocatoria se realizará por medio fehaciente. Las resoluciones que impliquen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta del capital social. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de los administradores se adoptaran por mayoría absoluta del capital presente en la respectiva reunión. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Prohibición de los administradores: Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.– ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaboraran los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipaciones a su consideración por la reunión de socios. – ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran: (a) el cinco por cierto (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por cierto (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; y (c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socio dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismo en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstos por los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 9) del artículo 94 de la ley 19.550. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o las personas que fueran designadas a tal efecto por el órgano de gobierno. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Solución de controversias: cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedara sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad San Salvador de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este caso los socios resuelven: 1.- SEDE SOCIAL: Fijar la sede social en Mza 799 Lote 42 13 de Junio Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy.; 2.- CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: 1º) CRISTIAN RODRIGO RODRIGUEZ, suscribe la cantidad de 500 acciones ordinarias nominativas no endosables de Mil pesos de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. 2º) RUBEN GONZALO RODRIGUEZ suscribe la cantidad de 500 acciones ordinarias nominativas no endosables, de Mil pesos de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3.- DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y REPRESENTACION Y DECLARACION JURADA SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Designar como administrador titular a: CRISTIAN RODRIGO RODRIGUEZ, DNI 32.625.245, CUIL 20-32625245-0, de nacionalidad Argentino, con domicilio en Mza 799 LT 42 S/N 13 de Junio B° Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, del Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y designar como administrador suplente de la sociedad al Sr. RUBEN GONZALO RODRIGUEZ, DNI 36.226.003, CUIL 20- 36226003-6, de nacionalidad Argentino, con domicilio en calle Chajari N° 1762 B° Villa Celina, Partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, quienes se encuentran presentes y manifiestan que aceptan las designaciones efectuadas, fijando domicilio especial en la sede social.- Manifiestan bajo forma de declaración jurada que no se encuentran comprendidos como personas políticamente expuestas, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (Resolución UIF 11/2011 y modif.) y que no están afectados por ninguna de las prohibiciones de incompatibilidades determinadas por los artículos 157 y 264 de la ley 19.550. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados.- 4. DECLARACION JURADA DE BENEFICIARO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamientos del terrorismo  CRISTIAN RODRIGO RODRIGUEZ, DNI 32.625.245, CUIL Nº 20-32625245-0, de nacionalidad Argentino, con domicilio en Mza 799 LT 42 S/N 13 de Junio B° Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano Provincia de Jujuy, manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un 50% y RUBEN GONZALO RODRIGUEZ, DNI 36.226.003, CUIL 20-36226003-6 de nacionalidad Argentino, con domicilio en la calle Chajari N° 1762 B° Villa Celina, Partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un 50%. 5.- PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor de MARIANA VERONICA LLANES, contadora, M.P. 1737, DNI 29.915.830, para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy,  con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se lo/s autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado. Bajo estas condiciones queda constituida la Sociedad “IMPORTTRACK S.A.S.” obligándose sus integrantes a su estricto cumplimiento.- 6.– DENUNCIA DE DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: ro1989rodriguez@gmail.com.- ACT. NOT. Nº B 00939304- ESC. SONIA INGRID HIRCH- TIT. REG. Nº 99- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 562-DPSC-2025.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-241/2025.-

San Salvador de Jujuy, 07 de Agosto de 2025.-

VISTO

Las actuaciones de la referencia mediante la cual la CP. Mariana Verónica Llanes, en carácter de persona autorizado de “IMPORTTRACK S.A.S.”, SOLICITA INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS “IMPORTTRACK S.A.S.”.

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día del CONTRATO CONSTITUTIVO DE INSTRUMENTO PRIVADO de la firma “IMPORTTRACK S.A.S.” de fecha 13 de Mayo de 2025 con firma certificada de CRISTIAN RODRIGO RODRIGUEZ, DNI Nº 32.625.245; RUBEN GONZALO RODRIGUEZ, DNI Nº 36.226.003.-

ARTICULO 2°: REQUERIR que acompañe por duplicado Constancia Bancaria, con numero de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de CP. Mariana Verónica Llanes.-

ARTICULO 5°: Agregar copias en autos, notificar a las partes registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES- FISCALIA DE ESTADO.-

25 AGO. LIQ. Nº 40933 $3.700,00.-