BOLETIN OFICIAL Nº 99 – 25/08/2025
N° 101.- ESCRITURA CIENTO UNO.- Contrato Constitutivo de “CONCRETAR S.R.L.”.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a dieciocho de julio de dos mil veinticinco, ante mí, Pablo Alfredo Benítez, Escribano Público autorizante, adscripto al Registro número dos, comparecen Arnaldo Ángel BEATRICE, argentino, D.N.I. Nº 27.275.723, Cuit/l 20-27275723- 3, nacido el 8 de junio de 1979, soltero, de profesión comerciante; y Candelaria BEATRICE, argentina, D.N.I. N° 46.525.992, Cuit/l 27-46525992-8, nacida el 21 de junio de 2005, soltera, de profesión estudiante; ambos domiciliados en calle Independencia nº 522, Torre B, Piso 8, Dpto. “A”, de esta Ciudad, mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe, y dicen: Que, es su voluntad constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas siguientes y por las disposiciones de la ley de sociedades comerciales. (Ley 19.550).- Primera: Razón Social. La Sociedad se denominará “CONCRETAR S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en el resto del país y en el extranjero.- Segunda: Duración. La Sociedad tendrá un plazo de duración de 99 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogar este plazo a su vencimiento por un término semejante con el voto favorable de por lo menos, las tres cuartas partes del capital social.- Tercera: Objeto. La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades: a) Compra, Venta, Distribución, importación y exportación de productos alimenticios y comestibles en general, bebidas con y sin alcohol, alimentos sólidos, líquidos y gaseosos, productos de limpieza y sus derivados, Fabricar y vender muebles en general, de todo tipo de material. b) Transporte de cargas en general, de todo tipo de mercaderías, prestación de servicios de fletes, mudanzas, realizando la logística de las mercaderías transportadas, por vía terrestre, dentro del país y países limítrofes, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones provinciales y nacionales. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se realicen conforme el objeto social.- Cuarta: Capital Social. Se fija el capital social de la Sociedad en la suma de Pesos Dos millones quinientos mil ($2.500.000), dividido en Dos mil quinientas (2.500) cuotas sociales de valor nominal pesos Mil ($1.000,00) cada una, las cuales han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción: el socio Arnaldo Ángel Beatrice le corresponde la cantidad de 2.000 cuotas sociales con un valor nominal de mil pesos cada una, siendo un total de $2.000.000 y a la socia Candelaria Beatrice le corresponde la cantidad de 500 Cuotas sociales con un valor nominal de mil pesos cada una ($1.000), siendo un total de $ 500.000.- Por este acto se deja constancia que los socios integran el veinticinco por ciento (25%) del total suscripto en efectivo comprometiéndose a integrar el saldo en un plazo no mayor a dos años contados a partir del día de la fecha, en un todo de conformidad a lo estipulado en el Art. 149 de la Ley de Sociedades Comerciales.- Quinta: Transmisión de Cuotas. Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios, pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad de los consocios. El socio que desease ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el Art. 153 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del periodo de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado.- Sexta: Fallecimiento o incapacidad de un socio. En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal, se incorporará a la Sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los Art.155, 156, 209 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuara interinamente el administrador de la sucesión o curador provisional.- Séptima: Ejercicio Económico. La Sociedad cerrara su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad a lo estipulado en los Art. 63 a 67 de la Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades líquidas del ejercicio se destinarán un cinco por ciento (5%) para reserva legal.- Octava: Administración y representación. La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de un gerente. El gerente durara en su cargo dos ejercicios pudiendo ser reelegido. El gerente actuara con las siguientes facultades: firmar cheques, letras de cambio, pagares, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados y a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales, generales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo el gerente efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en en actos o acciones ajenas al objeto para obligar a la Sociedad será necesario la firma del gerente y/o apoderado presidido de la denominación social. En este acto, se designa Gerente, al socio Arnaldo Ángel BEATRICE, D.N.I. Nº 27.275.723, cuyos demás datos se encuentran detallados en el encabezamiento del contrato constitutivo y quien acepta en el mismo instrumento el cargo mencionado. Novena: Mayorías. La transformación, fusión, prórroga, escisión, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital socia que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de las cuatro quintas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen, modificaciones del contrato sociales adoptaran por mayoría absoluta del capital. Las resoluciones que conciernan a la modificación del contrato y la designación y renovación de los gerentes se adoptaran por mayoría de capital presente en las respectivas reuniones. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el Art.162 de la Ley 19.550.- Décima: Distribución de Utilidades y Perdidas: Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración las que deberán ser aprobadas por los socios conforme la ley General de Sociedades, los dividendos que resulten por ganancias realizadas y liquidas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el capital social.- Las Perdidas si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.- Décimo Primera: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios durante la existencia de la sociedad, o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimidas por árbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo, cuyo fallo será apelable en los casos en que se requiera instancia judicial, debiendo recurrir a los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy. En caso de disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuarán con arreglo a lo dispuesto por las Secciones doce y trece de la Ley 19.550. Una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios, en proporción al capital aportado.- Décimo Segunda: Los socios autorizan a la Dra. María Eugenia NALLY, a realizar todos los trámites concernientes a la inscripción de la presente sociedad.- Décimo Tercera: Que ambos socios Declaran Bajo Juramento de decir verdad que: la Sede Social será constituida en Av. Dr. Horacio Guzmán N° 780, B° Mariano Moreno, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, donde funcionará el centro principal y se desarrollará la actividad social, dirección y administración de la razón social.- Décimo Cuarta: Que el correo electrónico de la sociedad será: concretarsrl25@gmail.com.- Décimo Quinta: Que ambos conocen las Disposiciones legales, normativa y la Resolución N° 11/2011 de la U.I.F y en consecuencia Declaramos que Nonos encontramos incluidos en la nomina de Personas Políticamente Expuestas. – Bajo las quince cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho.- Previa lectura y ratificación, los otorgantes firman esta escritura en la forma de estilo y por ante mí, lo certifico.- Sigue a la de Compraventa.- Hay dos firmas ilegibles.- Están mi firma y sello.- Concuerda con su matriz que pasó al folio ciento cuarenta en el protocolo del corriente año, a mi cargo, Sección A. Para los Interesados expido esta primera copia en tres hojas repuestas con el sellado de ley, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. ALFREDO LUIS BENITEZ (H) TIT. REG. Nº 2- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 557-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-343/2025.-
San Salvador de Jujuy, 5 de Agosto de 2025.-
VISTO
Las actuaciones de la referencia en las que la DRA. MARIA EUGENIA NALLY, en carácter de APODERADA de “CONCRETAR S.R.L.”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Escritura numero ciento uno (101) de fecha 18 de Julio de 2025 de “CONCRETAR S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES- FISCALIA DE ESTADO.-
25 AGO. LIQ. Nº 40765 $3.700,00.-