BOLETIN OFICIAL Nº 99 – 25/08/2025

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: “PEC CARS S.R.L..”. En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 07 días del mes de AGOSTO de 2025, la Srta. LILAFERNANDA, VALDIVIEZO, de nacionalidad argentina, mayor de edad, nacida el día 02 de septiembre del año 1.982, de profesión comerciante, estado civil soltera, con D.N.I. Nº 29.707.643, CUIT 23-29707643-4, domiciliada en calle San Lorenzo Nº 991, del Barrio Alto Mariano Moreno de esta Ciudad Capital de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y DANIEL PLINIO, QUIROZ; de nacionalidad argentino, mayor de edad, nacido el día 18 de abril del año 1.960, de profesión comerciante, estado civil soltero, con D.N.I. Nº 14.192.159, CUIT 20- 14192159-3, domiciliado en calle Santa Victoria Nº 981, del Barrio San Francisco de Alaba de esta Ciudad Capital de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; convienen por este acto a constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación: Bajo la denominación de “PEC CARS S.R.L.” queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre por la suscrita y se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo. ARTICULO SEGUNDO. Domicilio: La sociedad establece su domicilio social y legal en calle San Lorenzo Nº 991, del Barrio Mariano Moreno de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina; y que a todos efectos se establece la siguiente dirección de correo electrónico que usara la sociedad: lilavaldiviezo@hotmail.com La sociedad podrá además establecer sucursales, agencias, establecimientos y/o cualquier otro género de representación, ya sea en el este País o en el extranjero. ARTICULO TERCERO. Plazo de duración: La sociedad tendrá una duración de 90 años, a partir de la fecha de su inscripción ante la autoridad competente. Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo mediante decisión adoptada en Asamblea de socios.  ARTICULO CUARTO. Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero a las siguientes actividades: a) Compra venta, comercialización, distribución e instalación al por menor y/o por mayor de Equipos para Gas Natural Comprimido (GNC); de todo tipo y cantidades, ya sea para la industria automotriz (AUTOS, CAMIONETAS, CAMIONES, etc.), y/u otro afín. b) Taller mecánico, servicios de cambios de lubricantes, aceites, engrases y afines. c) Realizar gestiones y emisión de los permisos para la utilización de Gas Natural Comprimido (GNC) en vehículos de la industria automotriz todo tipo (obleas). d) Producto de Equipos Completos (PEC). e) Explotación comercial de negocios de los ramos signados y afines a su objeto social, de carácter público o privado, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, podrá presentarse a licitaciones, sean públicas o privadas, nacionales, internacionales, provinciales y/o municipales. f) Productor de Seguros de la Industria Automotriz. g) Explotación comercial nacional e internacional de su objeto y afines. h) Podrá además realizar toda otra actividad anexa y/o conexa, derivada o análoga que directamente se vincule con el objeto, cualquier otro rubro de la rama y de toda clase de artículos, productos y subproductos. Para todo ello podrá realizar todas las gestiones, mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importaciones y exportaciones; y todo otro acto contractual autorizado por la legislación, para el cumplimiento de su objeto y cualquier otra tarea relacionada con el objeto. La sociedad tiene la capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar actividad licita, adquirir derechos y contraer obligaciones, en tal sentido y para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá alquilar, comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, marcas, patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble, podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; celebrar contratos de franquicias, representación, comisión, consignación, agencia; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social, realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender, y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera concurso y/o ahorro público. ARTICULO QUINTO. Capital: El capital social se fija en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000), representado por ciento cincuenta cuotas (150) acciones ordinarias escriturales de PESOS DIEZ MIL ($10.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, que los socios suscriben e integraran. La totalidad de las acciones mencionadas supra, son suscriptas en este acto, las cuales se agregan por medio de un balance efectuado por contador público afectado a tal fin, en el mismo se describe el capital aportado por cada uno de los socios y el valor de cada bien que lo integra, siendo establecido de la siguiente manera: LILA FERNANDA, VALDIVIEZO D.N.I. Nº 29.707.643, integra la cantidad de ciento treinta y dos (132) acciones ordinarias escriturales; y DANIEL PLINIO, QUIROZ, D.N.I. Nº 14.192.159, integra la cantidad de dieciocho (18) acciones ordinarias escriturales. Toda estas las integran a nombre de la sociedad. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios por mayoría absoluta de capital, y podrá ser efectuado por instrumento privado. ARTICULO SEXTO. Trasmisibilidad de las cuotas sociales. Derecho de preferencia. Limitaciones: Las cuotas sociales solo pueden ser cedidas a terceros con el acuerdo unánime de los socios, quienes tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales condiciones. El socio que se proponga ceder sus cuotas, deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes socios, quienes tendrán treinta días, desde la notificación para manifestar su voluntad de hacer uso del derecho de preferencia Vencido el plazo sin manifestación alguna se tendrá por no ejercitada la preferencia y por acordada la conformidad. El precio de las cuotas que se pretendan ceder resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios puede impugnar el precio de la parte del capital que se pretende ceder, al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial. Los impugnantes no estarán obligados a pagar un precio y condición de pago mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido, y sus condiciones de pago; por quien ejercitó la opción. Entre socios las cuotas son libremente transmisibles. – En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en este artículo. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a un administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en este artículo precedente.  ARTÍCULO SEPTIMO. Órgano de Administración: La administración, la representación y el uso de la firma social será ejercida en forma exclusiva y estará a cargo del socio gerente, quien será la persona humana que represente el mayor capital social, establecido esto como condición expresa de la constitución societaria. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma, quien durara en el cargo por plazo indeterminado. ARTICULO OCTAVO. Facultades del Gerente y Uso de Firma: El Gerente puede actuar con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición o locación de bienes muebles o inmuebles; celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y todo lo que estipula el ARTICULO CUARTO del presente contrato, esto incluye habilitaciones en entidades Públicas, como contrataciones de servicios privados. El uso de la firma social para actos de disposición y toma de créditos, será ejercida por el socio GERENTE en ejercicio indistinto de la Gerencia. ARTÍCULO NOVENO. Facultades de contralor: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual de la gestión administrativa. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables, cuya gestión deberá ser facilitada por los gerentes y demás administradores. ARTICULO DÉCIMO. Asambleas: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez por año y dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio social, o cuando lo soliciten los gerentes o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el Art. 160 de la ley general de sociedades y con las mayorías allí determinadas. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Del Ejercicio Económico: El ejercicio económico cierra el día 31 de diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: a) Un cinco (5%) por ciento hasta alcanzar el veinte (20%) por ciento del capital social al fondo de reserva legal; b) La remuneración de los gerentes, determinadas en su ocasión por la Asamblea de socios; c) Distribución de utilidades a los socios; d) A fondos de reservas, facultativas o de previsión; e) Al destino que disponga la Asamblea. Los socios participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas, de acuerdo a los porcentajes detallados en el artículo quinto del presente. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. De la modalidad de las deliberaciones y resoluciones: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas. Las actas serán firmadas por los gerentes, y socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. ARTICULO DÉCIMO TERCERO. Referencia de cuota Social: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. ARTICULO DÉCIMO CUARTO. De las decisiones en Asambleas: Las decisiones de tipo administrativas de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual o absoluta. ARTICULO DÉCIMO QUINTO. La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 60 días del cierre del ejercicio, fijado en el artículo décimo tercero de este contrato.  ARTICULO DÉCIMO SEXTO. Del plazo de duración, su prorroga y liquidación: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma, los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. En este acto los socios acuerdan las siguientes disposiciones: 1.- SEDE SOCIAL. DECLARACIÓN JURADA: La sociedad tendrá su sede social en calle San Lorenzo N° 991, del Barrio Mariano Moreno de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, declarando bajo fe de juramento que allí funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades que desarrollará la sociedad, y que a todos los efectos comunican la siguiente dirección de correo electrónico que usará la sociedad: lilavaldiviezo@hotmail.com 2.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Los socios resuelven designar como Gerente actuante de manera exclusiva en nombre y representación de la sociedad: a la Sra. LILA FERNANDA, VALDIVIEZO D.N.I. Nº 29.707.643; quien acepta el cargo que le han conferido, y declaran bajo juramento que no se encuentra comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la ley 19.550. La señora LILA FERNANDA VALDIVIEZO, manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 11/2011 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. 3.- AUTORIZACIONES: Los socios resuelven facultar al Dr. EDUARDO HERNAN ROSA LARRIEU, D.N.I. N° 26.293.987, abogado, M.P. Nº 2242, para que realicen todos los actos y diligencias necesarios para obtener la inscripción de la sociedad en el Registro Público, y ante las autoridades administrativas y/o judiciales que lo requieran y/o sea necesario; a los fines de realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (D.P.R.), y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. Previa lectura, es que; en prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00944252- ESC. SONIA INGRID HIRCH- TIT. REG. Nº 99- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 590-DPSC-2025.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-387/2025.-

San Salvador de Jujuy, 14 de Agosto de 2025.-

VISTO

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. EDUARDO HERNAN ROSA LARRIEU, en carácter de APODERADO de “PEC CARS S.R.L.”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 7 de agosto de 2025 de “PEC CARS S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.

ARTICULO 2°: AGREGAR copias en autos, notificar a las partes registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES- FISCALIA DE ESTADO.-

25 AGO. LIQ. Nº 40915 $3.700,00.-