BOLETIN OFICIAL Nº 99 – 25/08/2025
CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES D LPO AGRO E INDUSTRIA DE JUJUY S.R.L. Entre PABLO MARTIN DE TEZANOS PINTO, argentino, D.N.I. 31.687.398., C.U.I.T. 20-31687398-8, casado, nacido el 17 de agosto de 1985, abogado, con domicilio en calle independencia N° 612 barrio centro de esta ciudad, e IGNACIO JOSÉ NALLAR, argentino, D.N.I. 29707505, C.U.I.T. 20-29707505- 6, divorciado, nacido el 09 de agosto de 1982, comerciante, con domicilio en calle Balcarce N° 389 piso 2 departamento “H” de esta ciudad, en adelante el Cedente, quien actúa por sus propios derechos, en adelante los Cedentes, y por la otra parte CESAR NICOLAS SCARO CARRIZO, argentino, D.N.I. 36.225.738, C.U.I.T. 20-225738-8, casado, nacido el 16 de junio de 1994, con domicilio en ruta 42 s/n de la ciudad del Carmen de la provincia de Jujuy y LEANDRO BERNIS, argentino, soltero, D.N.I. 36.182.981, C.U.I.T. N° 20-36182981-7, nacido el 28 de junio de 1993, domiciliado en calle Puerto Rico N° 701 del barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad en adelante los Cesionarios, todos mayores de edad y capaces, convienen en celebrar el siguiente CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES PRIMERO- OBJETO: Que, los dos socios que integran la sociedad LPO AGRO E INDUSTRIA DE JUJUY SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA han decidido ceder la totalidad de las acciones de esta última dejando de pertenecer a esta en los términos que se detallan a continuación: PABLO MARTIN DE TEZANOS PINTO, por sus propios derechos CEDE a favor de CÉSAR NICOLÁS SCARO CARRIZO QUINIENTAS cuotas sociales de un valor de MIL PESOS -$1000- cada una, de la sociedad LPO AGRO E INDUSTRIA DE JUJUY SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se encuentran íntegramente suscriptas e integradas, IGNACIO JOSÉ NALLAR por sus propios derechos CEDE a favor de LEANDRO BERNIS QUINIENTAS cuotas sociales de un valor de MIL PESOS -$1000- cada una, de la sociedad LPO AGRO E INDUSTRIA DE JUJUY SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA SEGUNDO- PRECIO: El precio total de la operación es de UN MILLON DE PESOS que los cesionarios abonaron oportunamente, en dinero efectivo, antes de este acto, otorgándole los cedentes recibo y formal carta de pago por este instrumento. TERCERO- ACREDITACIONES: Los Cedentes acreditan la existencia de la sociedad y la titularidad de las cuotas cedidas con la siguiente documentación. Contrato de constitución de LPO AGRO E INDUSTRIA DE JUJUY S.R.L. de fecha 14 de noviembre de 2022, inscriptos en el Registro Público de Comercio de esta provincia con fecha 13 de diciembre de 2022 al folio 199-200 acta N° 232 del libro I y bajo asiento N° 232 folio 01-10 del legajo 232 del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. Los Cedentes declaran que las cuotas que transfieren no reconocen gravámenes ni cualquier otro tipo de afectación, y que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes. CUARTO- ACEPTACIONES: CESAR NICOLAS SCARO CARRIZO Y LEANDRO BERNIS, aceptan la cesión efectuada en su favor y se subrogan en los derechos inherentes a las cuotas cedidas y en este acto declaran que no son sujetos políticamente expuestos ni se encuentran alcanzados por normativas de la UIF, asimismo indican que para todos los efectos que correspondan su casilla de correo electrónico es admagrons@gmail.com y leo_bernis@hotmail.com. QUINTO- DECLARACIONES: Los cedentes declaran que no corresponde dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula novena del contrato social, en virtud de que son los únicos dueños de las cuotas sociales que integran la sociedad, por tanto de la totalidad de las acciones, y de común acuerdo han decidido ceder la totalidad de estas mediante el presente instrumento. SEXTO– CORRESPONDENCIA DE ACCIONES: El cedente IGNACIO JOSÉ NALLAR declara que las cuotas sociales le corresponden como bien propio, mientras que el cedente PABLO MARTÍN DE TEZANOS PINTO declara que las cuotas sociales de las que es titular le pertenecen a título ganancial, firmando el presente también su esposa, la Sra. CATALINA BORRAJO, otorgando de esta forma su asentimiento conyugal. SEPTIMO- AUTORIZACIONES: Las partes autorizan a los Doctora María Carolina Scaro Carrizo MP 2999 a tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro de Sociedades de la provincia de Jujuy, facultándola a presentar escritos y realizar cuantos actos gestiones y diligencias fueren conducentes al mejor desempeño del mandato. OCTAVO- JURISDICCION: Para todos los efectos del presente las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de esta ciudad, constituyendo domicilios en los indicados precedentemente Las partes declaran que conocen y aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento y lo suscriben manifestando total conformidad con relación a la redacción de éste en cuatro ejemplares de un mismo tenor en San Salvador de Jujuy a los 24 días del mes de junio de 2025.- ACT. NOT. Nº B 00940948- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 594-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-394-2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 18 de Agosto de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
25 AGO. LIQ. Nº 40929 $3.700,00.-