BOLETIN OFICIAL Nº 99 – 25/08/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 1.910/2.025.
REF.: “NORMALIZACIÓN DEL PAGO POR DERECHO DE CONSTRUCCIÓN – MORATORIA DIRIGIDA A CONTRIBUYENTES RESPONSABLES DE LAS CONSTRUCCIONES DE PROPIEDADES PUBLICAS Y PRIVADAS EJECUTADAS SIN APROBACION O VISADO TECNICO MUNICIPAL (OBRAS CLANDESTINAS)”. INIC. POR VARIOS CONCEJALES
VISTO:
La Ordenanza 763/2.010, “Código Tributario Municipal” la 075/1.999 “Código de Edificación Ordenanza 385/2005 “Código de Faltas”;
CONSIDERANDO:
Que, ante el vencimiento del Programa de Regularización del pago por Derecho de Construcción (PREDECO I – 2.024) Ordenanzas N° 1.784 /2.024 y Nº 1.848 /2.025, y la falta de normativa al respecto, resulta imprescindible y necesario la implementación de un sistema de Regularización de las construcciones clandestinas y las antirreglamentarias,
Que, si bien es necesario dar cumplimiento a lo establecido, por el Código Tributario Municipal y demás Normativas Vigentes, resulta imperioso regular las características y condiciones de las edificaciones públicas y privadas que se ejecutaron dentro del Ejido Municipal, sin ningún tipo de aprobación por la autoridad de aplicación, disposiciones que se aplicaran a todas las propiedades públicas y privadas ubicadas en el Ejido Municipal de la Ciudad de Perico y en sus futuras ampliaciones y alcanzaran todas las cuestiones relacionadas con la construcción, relevamiento, modificación, inspección, mantenimiento y demolición de Edificios, Estructuras e Instalaciones fijas mecánicas, eléctricas, electromecánicas, electrónicas, inflamables y otras o partes de ellas, incluyendo los terrenos en que se asientan y los espacios que la rodean.
Que, se torna imperioso, Implementar en la Municipalidad de Perico, una norma generando incentivos que reflejen quitas en el pago de las tasas municipales respecto al pago por derecho de Construcción de Inmueble públicos y Privados, por Obras Clandestinas y Ampliaciones en Construcción dentro del Ejido Municipal y así Mismo apercibimientos sancionatorios para todos aquellos contribuyentes que incumplan con lo regulado en la presente
Por todo ello y de conformidad a la legislación vigente
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTICULO 1º: Apruébese el Plan de NORMALIZACIÓN DEL PAGO POR DERECHO DE CONSTRUCCIÓN – MORATORIA DIRIGIDA A CONTRIBUYENTES RESPONSABLES DE LAS CONSTRUCCIONES DE PROPIEDADES PUBLICAS Y PRIVADAS EJECUTADAS SIN APROBACION O VISADO TECNICO MUNICIPAL (OBRAS CLANDESTINAS) dirigido a todas las propiedades públicas y privadas cuyas Construcciones hayan sido Ejecutadas sin el Visado y Aprobación de Planos de Obras Clandestinas en el Ejido Municipal de la Ciudad de Perico.
ARTÍCULO 2°.- La presente tendrá vigencia a partir de su promulgación y hasta el 31 de diciembre del 2025, quedando la posibilidad de prorrogarse por un plazo de Noventa (90) días, si así lo requiriera la autoridad de aplicación .-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese, que durante la vigencia de la presente y al término de la misma, la Secretaría de Planificación e Infraestructura de la Municipalidad, procederá a notificar a todos aquellos contribuyentes que no hayan regularizado su situación referente al Pago por Derecho de Construcción y presentación de carpetas técnicas.-
ARTÍCULO 4°.- Establézcase una Bonificación del 50% de los incrementos regulados por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.760/2.024 para aquellos contribuyentes que se presenten de manera espontánea y/o hayan sido notificados a regularizar su situación de Planos de Obras Clandestinas Ejecutadas su sus respectiva Aprobación o Visado técnico municipal.
ARTÍCULO 5°.- Vencido el plazo regulado por el Art. 2º de la presente normativa, se notificará a los contribuyentes que no regularizaron su situación, por el término de 10 días hábiles, a los efectos de regularizar la misma, una vez, vencido el plazo, la Autoridad de Aplicación actuará según lo establece el Artículos. 5 (Inciso c y f), 23, 24, 108 y demás concordantes, de la Ordenanza Nº 385/2005 (Código Municipal de Faltas) posteriormente se elevarán las actuaciones pertinentes, con todo lo actuado al Juzgado Administrativo de faltas, para su prosecución del trámite y posterior inicio de Acciones legales por vía de APREMIO JUDICIAL según correspondiera.
ARTÍCULO 6°.- Facúltese a la Secretaría de Planificación e Infraestructura, (Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Perico), como Autoridad de Aplicación de la presente, la que podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para su cumplimiento.-
ARTÍCULO 7°.- La presente condonara intereses moratorios, respecto al pago por derecho de construcción de inmuebles públicos y privados, que hayan realizados obras clandestinas y ampliaciones en construcción dentro del ejido municipal, otorgándole la posibilidad de regularizar hasta el 31 de diciembre del 2025.
ARTICULO 8º.- La presente Normativa condona y exime de multas por infracciones de forma definitiva para aquellos contribuyentes que realizaron construcciones de ventilación y/o iluminación de Locales Habitables en incumplimiento de lo determinado por la Sección III apartado 7 y 8 del Código de Edificación Municipal
ARTICULO 9º.- Aplíquese las sanciones que correspondiere a aquellos profesionales (MMO y ARQUITECTOS) que incumplan con lo establecido el Decreto 5378-G-2023 artículo 5º, aplicándosele la sanción del Artículo 11º del mismo decreto (El incumplimiento por parte de los profesionales en lo establecido en el Art. 5º se sancionará con la prohibición del profesional a presentar nuevos expedientes de planos en el ejido municipal y posterior informe al Colegio correspondiente, hasta regularizar los expedientes pendientes desde la aplicación del presente decreto).
ARTICULO 10º.- Si el profesional es agente municipal, y no da cumplimiento a lo normado en el artículo 7º será sancionado conforme lo regulado por la ley 3161 (Estatuto del Personal de la Administración Pública).
ARTICULO 11º.- En caso que el contribuyente vuelva a reincidir en una infracción o falta referente a la presentación de planos de construcción existentes, (ampliaciones) será pasible de la multa del 100% según lo establecido por el Código de Faltas por construcciones clandestinas y antirreglamentarias cometidas.
ARTÍCULO 12°.- Facúltese a la Secretaría de Planificación e Infraestructura (Dirección de Obras Particulares) a realizar los operativos pertinentes, con el fin de detectar todas aquellas construcciones clandestinas dentro del ejido municipal.
ARTICULO 13: Dispónese como requisito mínimo para acceder al beneficio de la presente la siguiente documentación:
- DNI
- Certificado de residencia
- Boleta de servicio a nombre del solicitante
- Documentación que acredite propiedad o posesión, tales como Boleto de compra-venta. Documentos Judiciales, Documentación oficial del IVUJ, Ordenamiento Territorial, entre otros, esta última documentación será necesaria aunque no se encuentre actualizada y/o en vigencia
ARTICULO 15.- Establézcase que lo recaudado de la presente ordenanza será destinado a culminar la segunda parte de la obra construcción del Concejo Deliberante
ARTÍCULO 16°.- Deróguese toda disposición que se anteponga al presente.-
ARTÍCULO 17°.- Comuníquese al Ejecutivo Municipal, a las Secretarías y Direcciones que correspondan. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Dese amplia difusión. Archívese.-
SALA DE SESIONES, 05 DE AGOSTO DE 2.025.-
CPN Cristian A. Valdiviezo
Presidente