BOLETIN OFICIAL Nº 99 – 25/08/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA Nº 1.914/2.025.-
REF: AUTORÍCESE LA TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO EL REMANENTE CORRESPONDIENTE AL PADRÓN B-18863 MATRICULA B-17113 PARCELA 850 CIRC. 2 SECC. 1 – NOTA Nº 082/25 INIC. POR D.E.
VISTO:
La necesidad de regularizar la situación catastral y dominial de los vecinos de los Barrios San Expedito, 4 de Octubre y 7 de Noviembre de nuestra Ciudad y el pedido de transferencia a favor del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy del remanente del Padrón B- 18863 Matricula B-17113 Parcela 850 Circ. 2 Secc. 1 por dicha Institución Pública y;
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Perico es titular registral del terreno identificado como Padrón P-18863 Matricula B-17113 Parcela 850 Circ. 2 Secc. 1 ubicado en la Ciudad Perico.
Que en el mencionado espacio se asientan los Barrios San Isidro Labrador, 7 de Noviembre, San Expedito y 4 de Octubre.
Que algunos sectores se encuentran regularizados catastralmente, en particular el barrio San Isidro Labrador completo y una fracción del barrio 7 de noviembre, teniendo cada parcela su individualización catastral
Que otros sectores de esos barrios corresponden a adjudicaciones realizadas por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ), como lo son el barrio San Expedito, 4 de Octubre y una fracción del barrio 7 de Noviembre. Razón por la cual el mencionado Organismo ha solicitado la transferencia del remanente correspondiente a los espacios mencionados y que no fueron oportunamente aprobados con el Plano de Mensura de Fracción y Lote aprobado Nº 10500.
Que desde el Concejo Deliberante se sancionaron Ordenanzas Municipales que afectan el inmueble mencionado y autorizan la transferencia pero de manera sectorizada en amanzanamientos que no comprenden la totalidad del espacio solicitado por IVUJ, así la Ordenanza Municipal Nº 306/2004 comprende la “Transferencia de terrenos al IVUJ para 80 unidades Habitacionales UOCRA” y la Ordenanza Municipal Nº 348/2004 comprende la transferencia de las manzanas Nº 137 lotes 1 a 8 y 10 a 13 y Manzana Nº 138 completa (comúnmente identificadas como Viviendas Tupac).
Que, en especial, los vecinos adjudicados del Barrio San Expedito han solicitado la regularización de su situación catastral y dominial ante la Municipalidad y ante el IVUJ, puesto que ya han cancelado sus programas habitacionales.
Que es facultad del Concejo Deliberante autorizar la enajenación de los bienes de propiedad municipal (art. 53º Carta Organiza Municipal).
Que de igual modo debe prevenirse futuras acciones administrativas y/o judiciales en contra de la Municipalidad por parte los vecinos adjudicatarios que han culminado sus planes de financiación en IVUJ.
Que, de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Carta Orgánica Municipal.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTICULO 1º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a transferir a título gratuito en favor del INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY (IVUJ) el remanente de 12 Has. 6.837,90 m2 correspondiente al inmueble identificado como Parcela 850 Padrón P- 18863 Matrícula B-17113 Circ. 2 Secc. 1 ubicado en la Ciudad Perico, donde se construyeron viviendas que fueron adjudicadas a los vecinos de los Barrios San Expedito, 4 de Octubre y una fracción del 7 de Noviembre, por las razones del exordio.-
ARTICULO 2º: El Gobierno de la Provincia de Jujuy a través de Escribanía de Gobierno tendrá a su cargo el procedimiento y costo de escrituración de la transferencia mencionada en el Artículo anterior.
ARTICULO 3º: Deróguese toda otra normativa que se contraponga con la presente y que afecte directamente el inmueble Padrón B- 18863 Matrícula B-17113 Parcela 850 Circ. 2 Secc. 1.
ARTICULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Dese difusión. Cumplido. ARCHÍVESE.-
SALA DE SESIONES, 05 DE AGOSTO DE 2.025.-
CPN Cristian A. Valdiviezo
Presidente