BOLETIN OFICIAL Nº 99 – 25/08/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA Nº 1.892/2.025.-
REF.: RÉGIMEN MUNICIPAL DE INICIATIVA PRIVADA
VISTO:
La Ordenanza N° 1.859/2.025 Ref.: ADHIÉRASE A LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, A LA LEY NACIONAL 27328 CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO – PRIVADA Y A LA LEY PROVINCIAL N° 6054 ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 27.328 “CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO – PRIVADA E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO -PRIVADA EN LA PROVINCIA DE JUJUY”
La necesidad de regular, en general, el procedimiento asignado a la presentación formal de iniciativas privadas
CONSIDERANDO
Que, sin perjuicio de la oportuna ratificación legislativa, corresponde actualizar y reformular el procedimiento de contratación pública en la modalidad de iniciativa privada, que se denominará “Régimen Municipal de Iniciativa Privada”;
Que, dicho proceso debe clarificarse, desde la recepción de cada proyecto de iniciativa privada para la ejecución, conservación, mantenimiento o para la prestación de servicios, con la intervención de Estado Municipal, y Otorgar protección, reserva, y beneficios al iniciador, desde la declaración de interés público del emprendimiento;
Que es necesario Disponer la confección de Pliegos de Bases y Condiciones, que exijan a los oferentes, antecedentes en la materia, capacidad económica, financiera, técnica, operativa y tecnológica acreditada, aplicada en el país o en el mundo;
Asimismo Establecer que previa a la convocatoria a Licitación Pública, garantizará ampliamente su difusión y publicidad, en el Boletín Oficial de la Provincia, con notificación a la Secretaria de Gobierno, que tendrá a su cargo la difusión empleando todos los medios a su alcance;
Que, es necesario controlar las exigencias a los oferentes, como el otorgamiento de garantías de mantenimiento de ofertas con seguros de caución o fianzas bancarias, establecidos sus valores por rangos, en sintonía con normas vigentes.‑
Que, la integración de una Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas, que, con carácter “ad-hoc”, que tendrá a su cargo el proceso de Selección a partir de la recepción de las ofertas, tendrá un papel crucial en la garantía de la legalidad, transparencia y eficiencia del proceso, asegurando el cumplimiento de las normas, la correcta gestión y la transparencia en la toma de decisiones.
Que, es necesario regular la invitación al autor de la iniciativa y al oferente mejor calificado, cuando corresponda, para que mejoren sus respectivas ofertas; Consignando expresamente que, salvo las modificaciones establecidas, regirá la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado;
Que, se considera de importante atención-, el interés público consagrado, y la necesidad de tratamiento del proyecto, ya que contribuye a imponer la urgente adecuación del procedimiento de contratación pública en la modalidad de iniciativa privada;
Por ello, en uso de atribuciones que surgen de la Carta Orgánica Municipal y demás Legislación vigente
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el “Régimen Municipal de Iniciativa Privada”, de acuerdo a las disposiciones de la presente.
ARTICULO 2°.- Recibido un proyecto de iniciativa privada para la ejecución, conservación, mantenimiento o reparación de obras públicas y de Desarrollo Urbano, o para la prestación o mantenimiento de servicios, se dará inmediata intervención a Secretaria Privada de Intendencia, que deberá foliar y dejar constancia de la fecha y hora de presentación, extendiendo la pertinente certificación al presentante.‑
ARTICULO 3°.- El iniciador gozará de los beneficios de la protección de la iniciativa privada en los términos de la presente normativa, una vez que sea declarado formalmente de interés público el emprendimiento y decidido el inicio del procedimiento pertinente. Ningún iniciador podrá alegar otros derechos por la sola presentación de la iniciativa que los que en éste régimen se reconocen.-
ARTICULO 4°.- La iniciativa será estrictamente reservada hasta que se dicte pronunciamiento a su respecto.- La declaración de interés público de la iniciativa, sólo autorizará al iniciador a solicitar un certificado que exprese tal calidad, no implicando para el Municipio la obligación de adjudicar el contrato.‑
ARTICULO 5°.- La calificación de interés público y la inclusión en el presente régimen de iniciativa privada, será decidida y aprobada por el Concejo Deliberante. La mera declaración, no generará obligaciones a cargo el Estado Municipal, que en ningún caso reembolsará gastos ni honorarios al autor del proyecto. Efectuada la declaración, la iniciativa deberá ser tomada como base para la selección de ofertas mediante el proceso que corresponde conforme a las disposiciones del presente.
ARTICULO 6°.- Aprobada la calificación de interés público y la inclusión en el presente régimen de iniciativa privada, la Secretaria Municipal competente en razón de la materia, confeccionará los Pliegos de Bases y Condiciones y demás documentación respectiva, conforme los criterios técnicos, económicos, financieros, y jurídicos del proyecto. Podrá solicitar la ampliación o reducción del plazo, si la complejidad del proyecto o necesidades públicas lo aconsejan. Como mínimo, los pliegos deberán exigir a los oferentes, antecedentes en la materia, capacidad económica, financiera, técnica, operativa y tecnológica acreditada, aplicada en el país o en el mundo.- Los Pliegos de Bases y condiciones serán remitidos al Concejo Deliberante para su estudio tratamiento y aprobación.
ARTICULO 7°.- Todos los oferentes, incluido el autor del proyecto de iniciativa privada, deberán acompañar constancia que acredite su inscripción en el Registro de Proveedores del Estado Municipal y una garantía de mantenimiento de su oferta con un seguro de caución o fianza bancaria, preestablecido su valor por rangos: Hasta pesos veinticinco millones ($ 25.000.000) de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000); Hasta pesos cincuenta millones ($ 50.000.000) de pesos quinientos mil ($500.000); hasta pesos ciento veinticinco millones ($125.000.000) de pesos ochocientos mil ($ 800.000); y más de pesos ciento veinticinco millones ($ 125.000.000), de cero punto ocho por ciento (0.8 %) de la inversión prevista.- Esta garantía será ejecutable en caso de no sostenerse la oferta, sin necesidad de requerimiento previo alguno.‑
ARTICULO 8°.- El Secretario Municipal competente por razón de la materia, con el Secretario de Hacienda, Secretario de Gobierno, el Secretario de Obras y Servicios Públicos, el Secretario de Producción y Los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Institucionales, Finanzas, Presupuesto y Hacienda y Obras Publicas y Servicios Públicos del Concejo Deliberante, por resolución conjunta integrarán con carácter “ad-hoc”, la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas, que no implicará erogación presupuestaria alguna. Esta Comisión tendrá a su cargo el proceso de selección a partir de la recepción de las ofertas, y remitirá al concejo Deliberante las ofertas seleccionadas para tratamiento y aprobación.-
ARTICULÓ 9°.- La convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional, deberá publicarse como mínimo, en el Boletín Oficial de la Provincia cinco (5) veces consecutivas, y por tres (3) veces en por lo menos dos (2) diarios locales y dos (2) diarios con difusión nacional. Junto con la orden de publicación, se notificará a la Secretaría de Gobierno, que tendrá a su cargo la difusión nacional e internacional empleando todos los medios a su alcance.-
ARTICULO 10°.- En caso que el autor de la iniciativa privada presente la oferta más conveniente, la adjudicación se realizará a su favor. Si existe otra propuesta que a criterio de la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas es inferior en precio o superior en calidad, el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa, serán invitados a mejorar sus ofertas, en un plazo que no podrá exceder de la mitad del tiempo que insumió la convocatoria original. Cuando recibidas las mejoras, las ofertas sean de conveniencia equivalente, corresponderá adjudicar la contratación al autor de la iniciativa.-
ARTÍCULO 11°.- El autor de la iniciativa no tendrá derecho a efectuar reclamo alguno por la presentación del proyecto, ni aun cuando no resulte adjudicado en el procedimiento de selección que se realice como consecuencia del mismo.-
ARTÍCULO 12°.- Salvo en las modificaciones establecidas por la presente Ordenanza, rige la normativa en materia de contrataciones del Estado en vigencia.-
ARTICULO 13°.- REMÍTASE AL Departamento Ejecutivo Municipal. Secretarias que corresponda. Publíquese en el Boletín oficial. Regístrese. Cumplido. ARCHIVESE.-
SALA DE SESIONES, 01 DE JULIO DE 2.025
CPN Cristian A. Valdiviezo
Presidente