BOLETIN OFICIAL Nº 99 – 25/08/2025

DECRETO Nº 3518-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 600-68/2020.-

Agregados Nº 600-194/2019 y Nº 200-152/2022.- 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 AGO. 2025.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exprópiese el inmueble individualizado como Padrón I-730, Matrícula I-­3543, ubicado en La Banda, Departamento Tilcara, Provincia de Jujuy, con una superficie de diez mil quinientos setenta y uno con cuarenta y seis metros cuadrados (10571.46 m2), conforme Plano de Mensura para Expropiación registrado con 25028 por la Dirección Provincial de Inmuebles.‑

ARTICULO 2°.- Téngase por cumplido el procedimiento administrativo señalado por la Ley N°3018.‑

ARTICULO 3°.- Destinase- el inmueble expropiado jciara la concreción de los fines establecidos en el Artículo 1° de la Ley N° 6356 y su modíficatoria Ley N° 6404, de confonnidad a lo expuesto en los considerandos.‑

ARTICULO 4°.- Fíjese en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y OCHO CTVOS. ($ 148.931.260,38 indemnización total prevista en el Artículo 17° de la Ley N° 3018, para el inmueble individualizado como Padrón I-730, Matrícula I-3543 con una superficie de diez mil quinientos setenta y uno con cuarenta y seis metros cuadrados (10571.46 m2), ubicádo en La Banda, Departamento Tilcara, Provincia de Jujuy, importe que surge de la valuación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia de Jujuy.‑

ARTICULO 5°.- Instrúyase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a la protecución del trámité previsto en el presente Decreto.‑

ARTICULO 6°.- Por Escribanía de Gobierno se formalizarán las respectivas Escrituras Públicas a favor del Estado Provincial.‑

ARTICULO 7°.- Fiscalía de Estado, en caso de corresponder, promoverá en nombre y representación de la Provincia de Jujuy, las pretensiones judiciales y las proseguirá hasta su total terminación con la posesión y pleno dominio sobre el inmueble de interés fiscal, esto último con sujeción a las disposiciones del Título Quinto “Normas De Procedimiento”, Capítulo Tercero de la Ley N° 3018.‑

ARTICULO 8°.- El gasto que demande la expropiación ordenada será afrontado con la Partida 2-6-9-4-0-0 “Expropiación Ley N° 6356 y Modificatoria Ley N° 6404” Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6440, en la Unidad de Organización “1” Ministerio deperidiente de la Jurisdicción “V” Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.‑

ARTICULO 9°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Inmuebles y Escribanía de Gobierno. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.‑

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR