BOLETIN OFICIAL Nº 98 – 22/08/2025

La Dra. Sapag Ana María del Huerto Juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 6, en el expediente C-240190/2023, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: MARTINEZ, ENRIQUE JAVIER c/ LONGOMBARDO, JOSE“, notifica al Sr. José Logombardo, de la providencia que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DE MAYO DEL 2.025 1.- Proveyendo escrito Nº 1712142: Atento lo manifestado por el Defensor Dr. Abud, téngase por cumplida la citación a los colindantes IGLESIA EVANGÉLICA, NIEVE GARCIA, HAYDEE SANDOVAL, MIRIAM DIAZ, ANA ROSA MAITA DE ARIAS presumiendo que su incomparencia no afecta sus derechos. 2.- Téngase por presentado al Sr Defensor Oficial Civil Dr. Jorge R. Abud en nombre y representación de todas aquellas personas que se consideren con algún derecho sobre el inmueble objeto del juicio, identificado como Matricula B-17094, Cic. 1 Secc. 1, Mza. 24, Parcela 14, Padrón B-1505, ubicado en calle Mariano Moreno Nº 222, Ciudad de El Carmen, Dpto. El Carmen, por parte y por constituido domicilio legal. 3.- De la demanda ordinaria deducida, córrase TRASLADO al José Longombardo, en el domicilio denunciado y con las copias respectivas, para que contesten dentro del término de QUINCE DIAS hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de tener por admitidos los hechos lícitos afirmados por el actor (art. 337 del C.P.C.C.).- 4– Intímense a los citados, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del perímetro de esta ciudad y denuncie un correo electrónico válido; los que subsistirán para todos los efectos legales, mientras no se constituyan otros y donde se practicarán todas las notificaciones que no deban realizarse en la casilla del S.I.G.J. o en el domicilio real, según corresponda; todo ello, bajo apercibimiento de considerarse notificados en forma automática por ministerio de la ley de todas las resoluciones posteriores, cualquiera fuera su naturaleza (art. 65 del C.P.C.C.). 5- Asimismo, deberán mantener actualizado su domicilio real y sus cambios, bajo apercibimiento de tener por domicilio real al legal constituido y a falta de este, se le notificarán las resoluciones en forma automática por ministerio de la ley (art. 66 del C.P.C.C.). 6– Actuando en autos el principio contenido en los arts. 63 y 85 del C.P.C.C., impónese a la parte interesada la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma por Secretaría la que deberá presentarse como diligencia colaborativa a través del S.I.G.J. 7-Notifíquese por cédula y al demandado en el domicilio denunciado. SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de junio del 2.025 1.- Atento el informe actuarial que antecede, no existiendo registros de número de DNI en las presentes actuaciones y/o oficios adjuntados en las presentes y su conexo, hágase lugar a lo solicitado por la Dra. Leila Toril y córrase traslado José Longombardo, debiendo publicarse Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por una vez en quince días. 2.- Diligencia a cargo de la Dra. Leila Toril, la que deberá adjuntar los Edictos en bandeja colaborativa para su control y posterior firma. 3.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. María del Huerto Sapag – Juez – ante mi Dra. Agustina P. Taglioli – Secretaria.-

 

22 AGO. LIQ. Nº 40881 $1.600,00.-