BOLETIN OFICIAL Nº 98 – 22/08/2025
ADENDA AL CONTRATO CONSTITUTIVO DE NEXUS AIR SERVICES S.A.S.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de julio de 2025, presente el señor Iván Pinilla Martínez, de nacionalidad boliviana, Cédula de Identidad N° 2.602.374, CDI (Clave de Identificación) N° 20-60488346-7 nacido el 25/07/1971, de 53 años de edad, de profesión Piloto Comercial; de estado civil divorciado; con domicilio real en Condominio Macororo 8, Departamento 7F en la Zona Equipetrol, Santa Cruz en el Estado Plurinacional de Bolivia y los señores Marco Antonio Duran Landaeta, de nacionalidad boliviana, Cédula de Identidad N° 3.389.840, CDI (Clave de Identificación) N° 27-60488349-6 nacido el 25/10/1967, de 57 años de edad, de profesión Ingeniero Comercial; de estado civil soltero; con domicilio real en calle 9 oeste N 118, Zona Equipetrol, Santa Cruz en el Estado Plurinacional de Bolivia, y Diego Adolfo Arquipino Castro, de nacionalidad Boliviana, y con radicación argentina desde el 03/11/2023, Documento Nacional de Identidad N° 96.366.267, CUIL N° 20-96366267-0, nacido el 11/12/1989, de 35 años de edad, de profesión Técnico Aeronáutico; de estado civil casado; con domicilio real 25 de mayo esquina Saavedra del barrio Pueblo Nuevo, en el Departamento General José de San Martín en la Provincia de Salta, República Argentina; suscriben la presente ADENDA al contrato constitutivo de “NEXUS AIR SERVICES S.A.S.”, en adelante EL CONTRATO PRINCIPAL con las siguientes cláusulas que se describen a continuación: CLAUSULA PRIMERA: La presente adenda tiene por objeto modificar la cláusula CUARTA del contrato principal, la que quedará redactada de la siguiente manera: “CLAUSULA CUARTA: CAPITAL SOCIAL. – El capital social es de Pesos quince millones con 00/100 ($ 15.000.000,00) representado por cien (100) Acciones Ordinarias Escriturales de Pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00) Valor Nominal cada una, y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del o los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349. Las acciones Escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser Ordinarias o Preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz”.- CLAUSULA SEGUNDA: La presente adenda tiene por objeto modificar la cláusula DECIMO CUARTA del contrato principal, la que quedará redactada de la siguiente manera: “CLAUSULA DECIMO CUARTA: DE FORMA. – Bajo las trece cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “NEXUS AIR SERVICES S.A.S.”. Disposiciones Transitorias: a) Sede Social: Se establece la sede social en: avenida Canadá S/N –Mza A Lote 16- del B° 50 viviendas de la ciudad de Perico de la Provincia de Jujuy, donde funciona la Administración y Dirección de las actividades de la empresa. b) Suscripción e Integración del Capital Social: El socio Iván Pinilla Martínez, suscribe el ochenta y siete por ciento (87%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle, pesos trece millones cincuenta mil con 00/100 ($13.050.000,00) representado por ochenta y siete (87) Acciones Ordinarias Escriturales de pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; el Socio Marco Antonio Duran Landaeta, suscribe el diez por ciento (10%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle, pesos un millón quinientos mil con 00/100 ($1.500.000,00) representado por diez (10) Acciones Ordinarias Escriturales de pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, el Socio Diego Adolfo Arquipino Castro, suscribe el tres por ciento (3%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle, pesos cuatrocientos cincuenta mil con 00/100 ($450.000,00) representado por tres (3) Acciones Ordinarias Escriturales de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro en la cuenta de Fiscalía de Estado, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social, esto es el setenta y cinco por ciento (75%) en dinero en efectivo, dentro del plazo máximo de Dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. c) Designación de Administrador Titular: Designar Administrador Titular a: Iván Pinilla Martínez, de nacionalidad boliviana, Cédula de Identidad N° 2.602.374, CDI (Clave de Identificación) N° 20-60488346-7 nacido el 25/07/1971, de 53 años de edad, de profesión Piloto Comercial; de estado civil divorciado; con domicilio real en Condominio Macororo 8, Departamento 7F en la Zona Equipetrol, Santa Cruz en el Estado Plurinacional de Bolivia, quien ejercerá la Representación Legal y Administrativa de la S.A.S. Designación de Administrador Suplente: Designar Administrador Suplente a: Marco Antonio Duran Landaeta, de nacionalidad boliviana, Cédula de Identidad N° 3.389.840, CDI (Clave de Identificación) N° 27-60488349-6 nacido el 25/10/1967, de 57 años de edad, de profesión Ingeniero Comercial; de estado civil soltero; con domicilio real en calle 9 oeste N 118, Zona Equipetrol, Santa Cruz en el Estado Plurinacional de Bolivia. d) Aceptación de Cargos: La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados, los administradores aceptan el cargo para el que han sido designados, firmando el presente en prueba de conformidad y constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido. e) Declaración Jurada: Los socios manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentran alcanzados por las inhibiciones e incompatibilidades según los artículos N° 157 y 264 de la Ley N° 19.550 o de otra norma legal o reglamentaria para ocupar los cargos conferidos. f) Declaraciones Juradas- Unidad de Información Financiera: Ambos Administradores, manifiestan con forma y efecto de Declaración Jurada, que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución U.I.F. Nº 11/2.011 y modificatorias, las que han leído y suscriben en este acto, por ante mí. g) Dirección de Correo Electrónico: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico: consultoresmedinamartin@gmail.com. h) Declaración Jurada de Beneficiario Final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el Sr. Iván Pinilla Martínez manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica en un porcentaje del ochenta y siete por ciento (87%), el Sr. Marco Antonio Duran Landaeta manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica en un porcentaje del diez por ciento (10%), el Sr. Diego Adolfo Arquipino Castro manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica en un porcentaje del tres por ciento (3%).- En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de julio de 2025.- ACT. NOT. Nº B 00885201- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- TIT. REG. Nº 21- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 586-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-278/2025.-
San Salvador de Jujuy, 14 de Agosto de 2025.-
VISTO
Las actuaciones de la referencia mediante la cual el Sr. IVAN PINILLA MARTINEZ, en carácter de socio de la firma “NEXUS AIR SERVICES S.A.S.” Solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE “NEXUS AIR SERVICES S.A.S.” y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día del Instrumento Constitutivo de “NEXUS AIR SERVICES S.A.S.”, de fecha 21 de Junio de 2025 (fs. 2/5) y Adenda al Contrato Constitutivo (fs. 18/20) con firmas certificadas por Escribano Publico GUILLERMO FRANCISCO RICCI, Titular del Registro Notarial Nº 21, firmadas por DIEGO ADOLFO ARQUIPINO CASTRO D.N.I. 96.366.267, IVAN PINILLA MARTINEZ C.I. del Estado Plurinacional de Bolivia Nº 2.602.374 y MARCO ANTONIO DURAN LANDAETA C.I. del Estado Plurinacional de Bolivia Nº 3.389.840.-
ARTICULO 2°: Requerir, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25 % del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 32000420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: Requerir que acompañe Constancia Bancaria, con numero de cuenta, CBU, TIPO DE CUENTA Y constancia de inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del Sr. IVAN PINILLA MARTINEZ.-
ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES- FISCALIA DE ESTADO.-
22 AGO. LIQ. Nº 40898 $2.400,00.-