BOLETIN OFICIAL Nº 98 – 22/08/2025

Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada NEXUS AIR SERVICES S.A.S. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de junio de 2025, presente el señor Iván Pinilla Martínez, de nacionalidad boliviana, Cédula de Identidad N° 2.602.374, CDI (Clave de Identificación) N° 20-60488346-7 nacido el 25/07/1971, de 53 años de edad, de profesión Piloto Comercial; de estado civil divorciado; con domicilio real en Condominio Macororo 8, Departamento 7F en la Zona Equipetrol, Santa Cruz en el Estado Plurinacional de Bolivia y los señores Marco Antonio Duran Landaeta, de nacionalidad boliviana, Cédula de Identidad N° 3.389.840, CDI (Clave de Identificación) N° 27-60488349-6 nacido el 25/10/1967, de 57 años de edad, de profesión Ingeniero Comercial; de estado civil soltero; con domicilio real en calle 9 oeste N 118, Zona Equipetrol, Santa Cruz en el Estado Plurinacional de Bolivia, y Diego Adolfo Arquipino Castro, de nacionalidad Boliviana, y con radicación argentina desde el 03/11/2023, Documento Nacional de Identidad N° 96.366.267, CUIL N° 20-96366267-0, nacido el 11/12/1989, de 35 años de edad, de profesión Técnico Aeronáutico; de estado civil casado; con domicilio real 25 de mayo esquina Saavedra del barrio Pueblo Nuevo, en el Departamento General José de San Martín en la Provincia de Salta, República Argentina; resuelven dejar constituida una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) que se regirá por la Ley Nº 27.349, sus modificatorias y las siguientes cláusulas del Estatuto: CLAUSULA PRIMERA: DENOMINACION. DOMICILIO.- La Sociedad girará comercialmente con la denominación “NEXUS AIR SERVICES S.A.S.”, teniendo domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar de la República Argentina o del extranjero.- CLAUSULA SEGUNDA: DURACIÓN. – El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de su constitución, dicho plazo podrá prorrogarse por decisión de los socios.- CLAUSULA TERCERA: OBJETO. – La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, el desarrollo de la siguiente actividad: A) ACTIVIDAD AERONAUTICA CIVIL Y COMERCIAL: transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, nacional e internacional, brindar toda clase de servicios de trabajo aéreo en todas sus modalidades, propaganda aérea comercial, aerofotografía, filmación, B) SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL TRANSPORTE AÉREO: traslado de pasajeros en plataforma operativa, señalización para el correcto estacionamiento de la aeronave en posición de rampa, carga y descarga de bodegas, limpieza de aeronaves. Realizar la organización, puesta a punto, desarrollo y dirección de las aéreas de comercialización, operaciones y mantenimiento de las empresas de administración de aeropuertos en cualquier punto de la Nación Argentina y la explotación en forma directa y/o indirecta de todos los servicios comerciales internos que en ella pudieran realizarse, C) SERVICIOS DE APOYO AÉREO A LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y AGRÍCOLAS: trabajos aéreos de Aero aplicación, fumigación y espolvoreo para el combate de placas agrícolas e incendios forestales. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el País o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- CLAUSULA CUARTA: CAPITAL SOCIAL. – El capital social es de Pesos un millón doscientos mil con 00/100 ($1.200.000,00) representado por cien (100) Acciones Ordinarias Escriturales de Pesos doce mil ($ 12.000,00) Valor Nominal cada una, y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del o los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349. Las acciones Escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser Ordinarias o Preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.-  CLAUSULA QUINTA: MORA EN LA INTEGRACION. – La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades 19.550.- CLAUSULA SEXTA: TRANSFERENCIA DE ACCIONES.- La transmisión de las acciones por actos entre vivos requiere, como condición previa, el otorgamiento del derecho de preferencia, en el siguiente orden, a los socios constituyentes, a otros socios y a la sociedad. CLAUSULA SEPTIMA: ÓRGANO DE ADMINISTRACION-GERENCIA Y REPRESENTACION.- La Administración y Representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, Socios o No, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de Uno (1) y un máximo de Cinco (5) miembros. La Administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera Plural, los administradores la administrarán y representarán en forma Indistinta. La Administración durará en el cargo por plazo de cinco (5) años. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal.- CLAUSULA OCTAVA: ÓRGANO DE GOBIERNO. REUNIONES DE SOCIOS. RESOLUCIONES. MAYORIAS. – Las citaciones a reunión del órgano de administración y/o de accionistas, la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- CLAUSULA NOVENA: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. – La Sociedad prescinde de órgano de fiscalización.- CLAUSULA DÉCIMA: EJERCICIO FINANCIERO. – El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizarán los Estados Contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de Administración deberá poner los Estados Contables a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: UTILIDADES. RESERVA. DISTRIBUCIÓN.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el Cinco por ciento (5%) a la Reserva Legal, hasta alcanzar el Veinte por ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos en su caso; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. – Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo SÉPTIMO del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.-  CLAUSULA DECIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. FUERO APLICABLE: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy. – CLAUSULA DECIMO CUARTA: DE FORMA. – Bajo las trece cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “NEXUS AIR SERVICES S.A.S.”. Disposiciones Transitorias:  a) Sede Social: Se establece la sede social en: avenida Canadá S/N –Mza A Lote 16- del B° 50 viviendas de la ciudad de Perico de la Provincia de Jujuy, donde funciona la Administración y Dirección de las actividades de la empresa.  b) Suscripción e Integración del Capital Social: El socio Iván Pinilla Martínez, suscribe el ochenta y siete por ciento (87%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle, pesos un millón cuarenta y cuatro mil con 00/100 ($ 1.044.000,00) representado por ochenta y siete (87) Acciones Ordinarias Escriturales de pesos doce mil ($12.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; el Socio Marco Antonio Duran Landaeta, suscribe el diez por ciento (10%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle, pesos ciento veinte mil con 00/100 ($ 120.000,00) representado por diez (10) Acciones Ordinarias Escriturales de pesos doce mil ($12.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, el Socio Diego Adolfo Arquipino Castro, suscribe el tres por ciento (3%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle, pesos treinta y seis mil con 00/100 ($ 36.000,00) representado por tres (3) Acciones Ordinarias Escriturales de pesos doce mil ($12.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro en la cuenta de Fiscalía de Estado, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social, esto es el setenta y cinco por ciento (75%) en dinero en efectivo, dentro del plazo máximo de Dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. c) Designación de Administrador Titular: Designar Administrador Titular a: Iván Pinilla Martínez, de nacionalidad boliviana, Cédula de Identidad N° 2.602.374, CDI (Clave de Identificación) N° 20-60488346-7 nacido el 25/07/1971, de 53 años de edad, de profesión Piloto Comercial; de estado civil divorciado; con domicilio real en Condominio Macororo 8, Departamento 7F en la Zona Equipetrol, Santa Cruz en el Estado Plurinacional de Bolivia, quien ejercerá la Representación Legal y Administrativa de la S.A.S. Designación de Administrador Suplente: Designar Administrador Suplente a: Marco Antonio Duran Landaeta, de nacionalidad boliviana, Cédula de Identidad N° 3.389.840, CDI (Clave de Identificación) N° 27-60488349-6 nacido el 25/10/1967, de 57 años de edad, de profesión Ingeniero Comercial; de estado civil soltero; con domicilio real en calle 9 oeste N 118, Zona Equipetrol, Santa Cruz en el Estado Plurinacional de Bolivia. d) Aceptación de Cargos: La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados, los administradores aceptan el cargo para el que han sido designados, firmando el presente en prueba de conformidad y constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido. e) Declaración Jurada: Los socios manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentran alcanzados por las inhibiciones e incompatibilidades según los artículos N° 157 y 264 de la Ley N° 19.550 o de otra norma legal o reglamentaria para ocupar los cargos conferidos. f) Declaraciones Juradas- Unidad de Información Financiera: Ambos Administradores, manifiestan con forma y efecto de Declaración Jurada, que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución U.I.F. Nº 11/2.011 y modificatorias, las que han leído y suscriben en este acto, por ante mí. g) Dirección de Correo Electrónico: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico: consultoresmedinamartin@gmail.com. h) Declaración Jurada de Beneficiario Final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el Sr. Iván Pinilla Martínez manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica en un porcentaje del ochenta y siete por ciento (87%), el Sr. Marco Antonio Duran Landaeta manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica en un porcentaje del diez por ciento (10%), el Sr. Diego Adolfo Arquipino Castro manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica en un porcentaje del tres por ciento (3%).-  En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de junio de 2025.- ACT. NOT. Nº B 00940336- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- TIT. REG. Nº 21- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 586-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-278-2025 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 14 de Agosto de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

22 AGO. LIQ. Nº 40897 $3.700,00.-