BOLETIN OFICIAL Nº 98 – 22/08/2025

INSTRUMENTO CONSTITUTIVO MADEJUY S.A.S. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de enero de 2024, se reúne/n el/los Señor/es: FABIAN ALEJANDRO KINDGARD, D.N.I. N°29.707.905, CUIT N°20-29.707.905-1, de profesión Comerciante, Estado Civil soltero, con domicilio sito en calle José ingenieros 746, del Barrio Alto la viña, de la Provincia San Salvador de Jujuy, Jujuy, República Argentina y la Sra. ANDREA CECILIA BLASCO, D.N.I. N° 13.284.425, CUIT N° 27-13284425-4, de estado civil divorciada, con domicilio en calle San Pedro y San Pablo N° 500, de la localidad de San Pablo de Reyes, Municipio de Yala, Provincia de Jujuy, República Argentina, con el objeto de constituir una Sociedad que se regirá por las siguientes cláusulas; PRIMERO: Constituir una sociedad por acciones simplificada denominada “MADEJUY S.A.S.”, con sede social en calle José ingenieros 746, del Barrio Alto la viña, de la Provincia San Salvador de Jujuy, Jujuy, República Argentina. SEGUNDO: El capital social es de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000), representado por trescientas cincuenta acciones, de pesos Mil ($1.000) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción, que se suscriben conforme el siguiente detalle. 1) Fabián Alejandro Kindgard, D.N.I. N°29.707.905, CUIT N°20-29.707.905-1, suscribe un total de trescientas acciones de pesos mil cada una, por un total de pesos trescientos mil. 2) Andrea Cecilia Blasco, D.N.I. N° 13.284.425, CUIT N° 27-13284425-4, suscribe un total de cincuenta acciones de pesos mil cada una, por un total de pesos cincuenta mil. El capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento en este acto, obligándose el/los Socio/s a integrar el saldo dentro de los dos años desde la firma del presente instrumento. TERCERO: Aprobar las siguientes cláusulas por las que regirá la sociedad y que a continuación se transcriben. DENOMINACION- DOMICILIO- PLAZO- OBJETO ARTICULO 1: La Sociedad se denomina “MADEJUY S.A.S.” ARTICULO 2: Tiene su domicilio social en la Jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, establecimientos, agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital. ARTICULO 3: La duración de la sociedad se establece en 99 años, contados desde la fecha del instrumento constitutivo. ARTICULO 4: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Aserradero: Mediante la explotación de bosques, montes y obrajes; forestación y reforestación; instalación de aserraderos; industrialización, transformación y extracción de productos y subproductos derivados de la madera, pudiendo comprarla, venderla, importarla y exportarla, en sus diversas etapas, aspectos y procesos. b- Carpintería de obra: Mediante el aserrado de madera, la elaboración de casas o cualquier tipo de vivienda habitacional, chapas, terciados, tableros macizos, tableros aglomerados y tableros de fibra; puertas, ventanas, cortinas de enrollar, persianas, marcos, cajones, cajones de empaque y otros elementos de carpintería de obra; la elaboración de madera para tonelería, parqué, la obtención de perfiles de madera, virutas, lana de madera y los tratamientos para preservar la madera. c- Forestal: Asesorar, organizar o ejecutar planes de forestación o reforestación en terrenos propios, de terceros o fiscales, instalar o explotar viveros forestales, efectuar trabajos de conservación forestal, desmontes de bosques o extracción de productos forestales y recuperación de tierras áridas para destinarlas a la forestación. d- maderera: Explotación maderera en toda su línea, a saber: producción, forestación, industrialización y fabricación de cualquier clase de producto manufacturado que emplee como materia prima la madera o algún derivado de la misma, y comercialización de la madera en cualquiera de sus etapas de industrialización, ya sea extractiva o manufacturera. e- Comercial: mediante la compra, venta, permuta, consignación, distribución, importación y exportación de productos, subproductos, materias primas, materiales, herramientas y maquinarias, y el ejercicio de representaciones distribuciones y consignaciones, depósitos, franquicias comerciales o concesiones, comisiones, relacionadas con el objeto social. f. Industriales: Mediante la fabricación, producción (economía forestal, incluida reforestación), tala, transporte, procesamiento mecánico de la madera (aserrado, cepillado, fresado, lijado), fabricación de materiales derivados de la madera en forma de tableros (paneles de madera contrachapada, de conglomerado, de fibras, etc.), transformación en otros productos bajo una profunda modificación química de la madera, combustión y/o prestación de servicios y/o productos a terceros o propios, explotación maderera en todas sus líneas de cualquier clase de producto manufacturado que emplee como materia prima la madera o algún derivado de la misma y la comercialización, transporte y compra de la madera en cualquiera de las etapas de industrialización y mediante la transformación de materias primas y/o de productos semielaborados o elaborados como productos o sub-productos que se citan en el presente contrato; g. Servicios: Mediante la instalación y explotación de establecimientos industriales y/o la prestación de servicios madereros y mediante la ejecución de operaciones sobre representaciones, comisiones, mandatos comerciales, depósitos, intermediación en seguros, administración de inmuebles, la actuación como agente financiero y a través del transporte de mercaderías por aire, mar o tierra, ya sea en el ámbito provincial, nacional o internacional, h. Comerciales: A través de la compraventa, distribución de productos de origen maderero y mediante la compraventa de materias primas o de dichos productos ya sea de uso doméstico o para la industria; maquinarias industriales y comercialización de muebles de todo tipo y en general mediante la adquisición a título oneroso de mercaderías o de derechos sobre ellas para lucrar con su enajenación, ya sea en el mismo estado en que se adquirieron o después de darles otra forma de mayor o menor valor, quedando incluida la transmisión de las mismas. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento. CAPITAL- ACCIONES. ARTICULO 5: El capital social es de pesos trescientos cincuenta ($350.000), representado por trescientas cincuenta acciones, de pesos Mil ($1.000) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349. ARTICULO 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas, no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase “A” que confieren derecho a cinco votos por acción, y de clase “B” con derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme art. 46 Ley 27.349. ADMINISTRACION – REPRESENTACION- USO DE FIRMA. ARTICULO 7: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de la designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de (5) miembros. Si la administración fuera plural, los administradores la administraran y representaran en forma indistinta. La administración estará a cargo, del Sr. Fabián Alejandro Kindgard, D.N.I. N°29.707.905 que revestirá el carácter de administrador Titular. En el desempeño del cargo actuando en forma individual tendrá todas las facultades para realizar actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durará en el cargo mientras no sea removido. En este mismo acto se designa a la Sra. Andrea Cecilia Blasco, D.N.I. N° 13.284.425, CUIT N° 27-13284425-4, en el carácter de administradora suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse. ARTICULO 8: la administración y el uso de la firma estará a cargo del Sr. FABIAN ALEJANDRO KINDGARD, D.N.I. N°29.707.905. Que durara en su cargo mientras no sea removido. REUNION DE SOCIOS. ARTICULO 9: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de actas que se llevara a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550. de las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quorum para cualquier reunión se conforma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deberán ser tomadas por unanimidad. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptaran por mayoría del capital presente en la reunión. FISCALIZACION ARTICULO 10: La sociedad prescinde del órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 de Ley 19.550. BALANCE- DISTRIBUCION DE UTILIDADES. ARTICULO 11: el ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas vigentes. El órgano de administración deberá poner a disposición de los socios los estados contables, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTICULO 12: Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a) el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la Reserva Legal, b) las remuneraciones del órgano de administración y representación, en su caso, c) a reservas facultativas, conforme lo previsto en el art. 70 in fine de Ley 19.950, d) a dividendos de acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos, e) a dividendo de acciones ordinarias, f) el saldo, al destino que fije la reunión de socios. ARTICULO 13: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados. DISOLUCION- LIQUIDACIÓN. ARTICULO 14: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales del art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados en reunión de socios, quienes deberán actuar conforme lo dispuesto en los art. 101, siguientes y concordantes de la Ley 19.550. Los nombrados presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de Ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley. ARTICULO 15: Para todos los efectos legales derivados de este contrato, los socios constituyen domicilios especiales en los indicados en este contrato. Cualquier cambio en el mismo deberá ser comunicado a la Sociedad en forma fehaciente. ARTICULO 16: Por este acto se autoriza al Dr. Pedro Octavio Figueroa (n), abogado, matricula profesional N° 3778, a realizar todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción de la presente Sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, dejándose expresa constancia que a tales efectos podrá efectuar al presente contrato constitutivo las modificaciones que correspondiesen y que fueran requeridas por la Autoridad de Aplicación Administrativa, como condición necesaria para su inscripción.  ARTICULO 17: DECLARACION JURADA: Los Sres. Socios Fabián Alejandro Kindgard, D.N.I. N°29.707.905, Cuit N°20-29.707.905-1, y Andrea Cecilia Blasco, D.N.I. N° 13.284.425, Cuit N° 27-13284425-4, todos ellos en carácter de socios de la sociedad “MADEJUY S.A.S”, manifiestan en carácter de declaración jurada y bajo juramento que las informaciones consignadas en el presente son exactas y verdaderas, expresando:  1.- El lugar donde funcionará el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad “MADEJUY S.A.S”, será en calle José ingenieros 746, del Barrio Alto la viña, de la Provincia San Salvador de Jujuy, Jujuy, República Argentina.  2.-Constituyen domicilio electrónico en: fabiankindgard@gmail.com 3.- Los Sres. Socios declaran bajo juramento que no son Personas Políticamente Expuestas, de acuerdo a la normativa vigente en la materia. 4.- Los Sres. Socios declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades determinadas por los Arts. 157 y 264 de la Ley 19.550.  ARTICULO 18. Las partes pactan expresamente que todo cuanto no esté previsto en este contrato será regulado por la ley 19.550 y modificatorias. Bajo ésta cláusulas dejan los socios constituida: “madejuy S.A.S”, en San Salvador de Jujuy, a los veintitrés días del mes de enero de 2024.  Previa lectura y ratificación se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor a un sólo efecto en el lugar y fecha antes indicado.- ACT. NOT. Nº B 00857664- ESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI- TIT. REG. Nº 92- S. S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 472-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-489/2024 – ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 7 de Julio de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

22 AGO. LIQ. Nº 40867 $3.700,00.-