BOLETIN OFICIAL Nº 98 – 22/08/2025
AUTORIZACION PARA VENDER EN SUBASTA PÚBLICA ELECTRÓNICA. –
Por la presente, MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN CUIT N° 30-99902380-7 con domicilio en calle BELGRANO N° 301 ciudad de EL CARMEN de la provincia de JUJUY C.P. 4603 representada en éste acto por el LIC. GONZALEZ, VICTOR HUGO D.N.I. Nº 20.417.868, en su carácter de INTENDENTE MUNICIPAL como surge de las constancias adjuntas, correo electrónico municipalidaddeelcarmen@gmail.com celular 388-4888976 en adelante el “Comitente”, AUTORIZA LELLO SANCHEZ, PABLO ARIEL D.N.I. Nº 22.094.304 Martillera/o Público, Matrícula Profesional Nº 68 ,con domicilio en calle SAN MARTIN N° 335 7° PISO DTO 28, ciudad SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY C.P. 4600 correo electrónico pablollelo@gmail.com celular 388-3520000 en adelante el “Martillero”, a OFRECER EN VENTA EN SUBASTAPUBLICA ELECTRÓNICA, el/los bien/es que se listan en el Anexo adjunto los cuales está autorizado a vender, son de legítima procedencia, declarando que no reconoce ningún tipo de gravamen, liberando al Martillero Pablo Ariel Lello Sánchez y al Portal de Subastas Electrónicas de toda responsabilidad.
CONDICIONES:
Primera: El Comitente informa, en el Anexo adjunto, detalladamente el estado de cada uno de los bienes a subastar para su correcta publicidad, así como el precio mínimo de venta, en caso de corresponder, y se compromete a corroborar, previo al inicio de la subasta, que las características de los bienes publicitadas en el Portal de Subastas Electrónicas coincidan con su estado real.
Segunda: El Martillero tendrá a su cargo la organización de la subasta, realizar el loteo de bienes, fijar una base de venta, informar los días de exhibición y coordinar la entrega de los bienes subastados a cada ganador. El Martillero no se responsabiliza, por cualquier rotura, desperfecto o siniestro que pudiera ocurrir durante el retiro de los bienes.
Tercera: El Comitente ratifica que venderá cada bien a su mejor postor, y facilitará al Martillero su entrega una vez comprobada que ha recibido en su cuenta bancaria de su titularidad, CBU: 2850214630094019571511, el producido de la subasta, previa deducción del importe convenido con el Martillero interviniente.
Cuarta: Si el Comitente se arrepintiere de subastar alguno de sus bienes deberá dar noticia inmediata al Martillero previo al inicio de la subasta. En tal supuesto, el Comitente se obliga a abonar al Martillero el equivalente al 10% de la base fijada o dos (2) Unidades de Medida Arancelaria informados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que fuere mayor, en concepto de compensación por las tareas realizadas. Si la subasta hubiera iniciado no podrá arrepentirse de la misma.
Quinta: Si el Comitente, por cualquier razón, no entrega el bien al adquirente, deberá devolver los montos abonados por éste, los honorarios del Martillero y los cargos de gastos de la plataforma de Subastas Electrónicas, más una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor obtenido en concepto de Cláusula Penal, en ejercicio de lo dispuesto por el Artículo 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. En tal supuesto, el Comitente exime al Martillero de toda responsabilidad, así como al Portal de Subastas Electrónicas de cualquier responsabilidad y se obliga a mantenerlos indemne ante cualquier reclamo vinculado.
Sexta: A todos los efectos las partes fijan domicilio en los ya citados en el encabezado del presente, a los mismos fines se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy- Provincia de JUJUY. Esta autorización se otorga por el término de quinces (15) días, fecha dentro de la cual se deberá realizar la subasta.
Séptima: El vendedor se compromete a no vender el bien por otros medios físicos o electrónicos, por el tiempo que este publicado en la plataforma de Subastas Electrónicas, dando la exclusividad de venta al Martillero. De conformidad, y para constancia, se firman dos ejemplares del mismo tenor en la Ciudad del Carmen, Provincia de Jujuy a los 30 días del mes de Julio de 2.025.-
ANEXO
Descripción del Bien | Precio Base | Precio Mínimo Aceptado | Fecha Inicio | Fecha Fin |
1-Motoniveladora
Marca: Volvo Modelo: 1962
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$5.000.000 |
$5.000.000 |
15 de agosto 2025 |
25 de agosto 2025 |
2-Motoniveladora
Marca: Volvo Modelo: 1986
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$5.000.000 |
$5.000.000 |
15 de agosto 2025 |
25 de agosto 2025 |
3-Motoniveladora
Marca: Aveling Modelo: 1990
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$5.000.000 |
$5.000.000 |
15 de agosto 2025 |
25 de agosto 2025 |
Lic. Víctor Hugo González
Intendente