BOLETIN OFICIAL Nº 98 – 22/08/2025

MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

DECRETO Nº 0241.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 30 JUL. 2025.-

VISTO:

La Ley Orgánica de los Municipios de la Provincia de Jujuy N° 4.466, en particular su artículo 161 inciso k); la Ordenanza Municipal N° 947/CD/2024; la Ley Provincial N° 4.152 (Colegio de Martilleros de Jujuy); y la plataforma de subastas electrónicas www.subastaselectronicas.com.ar;

CONSIDERANDO:

  1. Competencia del Municipio en materia de administración patrimonial

Que conforme al artículo 123 de la Constitución Nacional, las provincias deben asegurar la autonomía de los municipios, comprendiendo ésta las dimensiones institucional, política, administrativa, económica y financiera, lo cual ha sido interpretado ampliamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) (Fallos: 331:2499, “Rivademar”; 333:2306, “Municipalidad de San Carlos de Bariloche c/ Provincia de Río Negro”), estableciendo que los municipios gozan de plena capacidad para organizar su administración, incluyendo la gestión de su patrimonio.

Que el artículo 161 inciso k) de la Ley Provincial N° 4.466 (Ley Orgánica de los Municipios) atribuye expresamente al Departamento Ejecutivo la facultad de “administrar los bienes del Municipio con arreglo a las normas jurídicas correspondientes”, lo que incluye su enajenación, disposición y valorización en casos de rezago o desuso, conforme al interés público.

  1. Justificación de la enajenación de bienes en desuso

Que mediante la Ordenanza N° 947/CD/2024 se autorizó al Departamento Ejecutivo a disponer del material en condición de rezago industrial, atendiendo a criterios de reorganización territorial, recuperación de espacios, fomento de la economía circular y generación de recursos que serán reinvertidos en la mejora de los servicios públicos, conforme al principio de eficiencia en el uso del patrimonio estatal.

Que la permanencia de bienes en desuso no sólo obstaculiza la operatividad logística del municipio, sino que genera costos por mantenimiento, ocupación de espacios operativos y pérdida de valor económico.

III. Aplicación supletoria de normativa provincial y régimen de martilleros

Que la Ley Provincial N° 4.152 regula el ejercicio profesional del martillero público en Jujuy, estableciendo los requisitos para su matrícula y actuación, pero no impone de manera obligatoria concursos públicos ni procedimientos uniformes de selección para su intervención en procesos de subasta por parte de organismos estatales, lo cual queda sujeto a los reglamentos o regímenes internos de contratación del ente público requirente.

Que, en ausencia de un régimen específico obligatorio, y en el marco de su autonomía, el municipio puede adoptar un mecanismo

de contratación directa de un profesional matriculado, siempre que garantice criterios de idoneidad, competencia, transparencia, trazabilidad operativa y publicidad adecuada, en cumplimiento de principios de la contratación pública establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley Nacional N° 24.156 y concordantes.

  1. Justificación del mecanismo digital de subasta

Que, el uso de plataformas digitales para realizar subastas públicas se encuentra ampliamente avalado por el ordenamiento jurídico argentino y ha sido implementado tanto a nivel nacional como provincial (por ejemplo, el Banco Ciudad, la Corte Suprema, organismos provinciales y municipales), por cuanto garantizan mayor transparencia, control de trazabilidad, amplitud de difusión y acceso a oferentes de todo el país.

Que la plataforma www.subastaselectronicas.com.ar cuenta con amplia trayectoria en la gestión de subastas electrónicas, cumpliendo con los estándares de publicidad, legitimidad y verificación de postores exigidos por la normativa de contrataciones públicas, al tiempo que permite prolongar el período de exposición, evitando la concentración en un único acto presencial y facilitando la concurrencia plural de oferentes.

Que el Colegio de Martilleros de Jujuy no cuenta con una plataforma propia habilitada para la realización de subastas digitales de alcance nacional – conforme surge del intercambio de epistolar electrónico vía mails que se adjunta al expediente administrativo-situación que limita sus recursos tecnológicos respecto de plataformas con mayor grado de desarrollo e interoperabilidad con los actores del sector público y privado.

  1. Idoneidad y habilitación del martillero designado

Que, el Sr. Pablo Ariel Lello Sánchez, Martillero Público Nacional, se encuentra matriculado bajo el N° 68 del Colegio de Martilleros de Jujuy y debidamente inscripto en la plataforma digital referida, contando con experiencia comprobada y medios técnicos para llevar adelante la subasta conforme a los requerimientos legales y logísticos que exige el procedimiento.

Que su designación cumple con los criterios de habilitación profesional, disponibilidad operativa, inscripción digital y vinculación efectiva con plataformas de subasta de alcance nacional, asegurando el cumplimiento de los principios de eficiencia, legalidad y transparencia.

POR ELLO:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

DECRETA

ARTÍCULO 1°.– Desígnase como Martillero Público interviniente en el procedimiento de subasta al Sr. Pablo Ariel Lello Sánchez, Matrícula Profesional N° 68 del Colegio de Martilleros de la Provincia de Jujuy, quien actuará mediante la plataforma digital www.subastaselectronicas.com.ar, garantizando la aplicación de principios de publicidad, concurrencia, trazabilidad, economía y eficiencia.-

ARTÍCULO 2°.– Instrúyase a la Secretaria de Hacienda a realizar todas las gestiones administrativas, técnicas y operativas necesarias para la ejecución de la subasta, incluyendo la elaboración de condiciones generales, publicación de edictos, control del proceso y afectación de los fondos obtenidos al cumplimiento de fines públicos conforme lo establecido en la Ordenanza N° 947/CD/2024.

ARTÍCULO 4°.– Los fondos recaudados serán destinados a programas de fortalecimiento de los servicios públicos, renovación del equipamiento municipal, mantenimiento del parque automotor o inversiones que determine el Ejecutivo con forme al interés general y prioridades presupuestarias.

ARTÍCULO 5°.– Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante; Secretaria de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaria de Obras Públicas; publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.-

 

Lic. Víctor Hugo González

Intendente