BOLETIN OFICIAL Nº 98 – 22/08/2025

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-217684/23, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIAR S.A. c/ HEREDIA ADRIANA BELEN”, se hace saber a la demandada Sra. ADRIANA BELEN HEREDIA, la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 29 de Mayo de 2024.- I- Proveyendo la presentación Nº 1241728: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fecha 28/02/2023 a la demandada Sra. ADRIANA BELEN HEREDIA, mediante Edictos –Art. 162 del C.P.C.- II- Notifíquese y expídase Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal –Juez- Ante mí: Dra. Sandra Torres- Secretaria”.- Providencia de Fecha 28/02/2023: “S.S. de Jujuy, 28 de Febrero de 2.023.- …líbrese en contra de la demandada Sra. HEREDIA ADRIANA BELÉN, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de PESOS: VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS con NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($22.182,94) en concepto de capital con más la suma de PESOS: SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO con OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($6.654,88) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, traveseé embargo sobre bienes muebles de propiedad de la demandada, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo. Asimismo cítesela de remate para que en el término de CINCO DÍAS, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- III.- Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-IV.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio Ley (Art. 52 del ítem).-V.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.-VI.- Notifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal –Juez- Ante mí: Dra. Sandra Torres – Secretaria”.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art.162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria: Dra. Sandra Torres- San Salvador de Jujuy, 29 de Mayo de 2024.-

 

18/20/22 AGO. LIQ. Nº 40078 $4.800,00.-