BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 20/08/2025

Calderón, Juan Pablo – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No 1 Secretaria N° 1 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-091.789/02 caratulado, Sucesorio Ab Intestato: RODRIGUEZ, ALBERTO VICTORIANO se han dictado los siguientes proveídos: “San Salvador de Jujuy, 28 de marzo de 2025- 1.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- 2.- Proveyendo el escrito digital N° 1648045, téngase presente el desconocimiento de la presente causa, manifestada por el DR. Luis Víctor Tarraga, por intermedio del Dr. Luis Albesa. 3.- En consecuencia y en virtud de lo dispuesto por el Art. 150 del Código procesal Civil, ordenase la reconstrucción del expte. No B-091789/02, caratulado: SUCESORIO: Rodríguez, Alberto Victoriano y notifíquese a Mesa General de Entradas. 4.- Atento a lo ordenado ut supra, téngase por presentada a la Dra. ANALIA CORREA, Defensora Oficial de Asistencia Jurídico Social – Defensoría N° 1 Perico, constituyendo domicilio legal y en nombre y representación de la Sra. RODRIGUEZ, ANA CAROLINA DNI N° 22.777.145, a mérito de la carta poder para juicios que acompaña.- 4.- Atento a las constancias que acompaña en archivo adjunto y encontrándose acreditado los extremos exigidos por el art. 135 del C.P.C.y C., concédase a la Sra. Ana Carolina Rodríguez, D.N.I. Nº 22.777.145, el Beneficio de Justicia Gratuita solicitado, con los alcances previstos por el art. 141 del C.P.C. 5.- No existiendo documentación alguna perteneciente a los obrados, intimase a la Sra. Defensora a acompañar la documentación necesaria para la tramitación del presente juicio, como asimismo deberá acreditar el vínculo de su representada, en el término y bajo apercibimiento de ley.- 6.- A lo solicitado en escrito N° 1654256 por la Sra. Defensora, estese a lo ordenado en el presente proveído.- 7.- Notifíquese (Art. 169 del C.P.C. y C.).- Fdo. Juan Pablo Calderón, Juez, ante mi, Dra. Valeria Jaitovich F.H. San Salvador de Jujuy, 30 de abril de 2025.- I.- Agréguese el acta de defunción y la Resolución del IVUJ, que acompaña la promotora de autos en archivo adjunto, y en consecuencia téngase por cumplimentado lo ordenado oportunamente.- II.- Atento haberse reunido los extremos que prevé el Art. 600 del C.P.C.C. y lo establecido en el art. 2277 ss. Y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, DECLARASE ABIERTO el presente juicio sucesorio de RODRIGUEZ, ALBERTO VICTORIANO, DNI Nº 7.262.702, a cuyo fin Ofíciese al REGISTRO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD (Ley no 5330/2002 Art.10 inc. b), a fin de que informe si existe inscripto Testamento otorgado por el causante de la presente sucesión, facultándose a la Sra. Defensora, Dra. ANALIA CORREA y/o persona que ella misma designe para su diligenciamiento. Haciéndole saber al letrado que deberá ocurrir por la vía que corresponda y ante quien corresponda para hacer efectivo el pago del arancel establecido por el art. 13 de la citada Ley N° 5330/2002. III.- La letrada compareciente deberá escanear y subir al Sistema Integral de Gestión Judicial el correspondiente formulario de solicitud de búsqueda de la Dirección de Inmuebles de la Provincia de Jujuy de conformidad con la Disposición Técnica Registral No 991 de esa repartición.- IV.- Publíquense los edictos de ley a fin de que comparezcan los presuntos herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes relictos, el cual deberá efectivizarse por un día en el Boletín Oficial y en un Diario de Circulación local (Art. 2340 C.C.C.N.; 179 y 602 del C.P.C.C.); para que en el término de TREINTA DIAS se presenten todos los que se consideren con derecho a las bienes del causante.- V.- Asimismo, deberá la promotora de autos cumplir con lo establecido en el Art. 2340 C.C.C.N, debiendo denunciar expresamente si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos y en su caso indicar nombre y domicilio de los mismos, en el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el inc. 1) del art. 601 C.P.C.C.- VI.- Confección de Diligencias a cargo del letrado conforme Art.86 del C.P.C. Y C. y acordada 86/20.- VII.- Notifíquese (art. 169 C.P.C.y C.).- Fdo. Juan Pablo Calderón, Juez, ante mi, Dra. Valeria Jaitovich F.H. Secretaria, Dra. María De Los Ángeles Meyer- 22 de Mayo de 2.025.-

 

20 AGO. LIQ. Nº 40767 $1.600,00.-