BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 20/08/2025
El Dr. Diego Armando Puca – Juez Habilitado en Juzgado de Primera Instancia Nº 7 – Secretaría 13, en el expediente C-269585/2025, caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO: BENICIO, GIL”, notifica al Sr. SERGIO JORGE BENICIO DNI N° 20.291.479, domiciliado en L. 33, Mza 1, Aéreo Club- Barrio Alto Comedero, S.S. de Jujuy, de la providencia que a continuación se transcribe:”San Salvador de Jujuy, 27 de marzo de 2025.- 1) Proveyendo el escrito Nº 1655672, ténganse por presentado a VERONICA MACARENA BENICIO DNI N° 29.942.915; AGUEDA SEGOVIA DNI N° 3.928.194 y RAQUEL MONICA BENICIO DNI N° 17.771.811, con el patrocinio letrado del Dr. Aníbal Patricio Alfonso. Por constituido domicilio legal y por parte.- 2) Atento haberse reunido los extremos que prevé el art. 600 del C.P.C. y el art. 2277 C.C. y C.N, DECLARASE ABIERTO el presente juicio sucesorio del Sr. GIL BENICIO D.N.I. Nº 7.271.532, publíquese edictos de ley a fin que comparezcan en el término de treinta (30) días los presuntos herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes relictos el cual deberá efectivizarse en el boletín oficial y en un diario local por un día (art. 2.340 C.C.C.N. y art. 602 inc. 2 del C.P.C.C.), a efectos de otorgarle mayor publicidad al acto procesal.- 3) Oportunamente córrase vista al MPA a sus efectos. Por Secretaría procédase a la vinculación del MPA No Penal (art. 603 C.P.C.C.) a los presentes obrados.- 4) El letrado compareciente deberá adjuntar el correspondiente formulario de solicitud de búsqueda de la Dirección de Inmuebles de la Pcia. de Jujuy, de conformidad con la Disposición Técnica Registral Nº 9/91 de esa repartición y art. 602 inc. 4 C.P.C.C.- 5) Ofíciese al Colegio de Escribanos-Registro de Actos de Última Voluntad de la Provincia, a los fines de solicitar un informe conforme lo previsto en el art. 602 inc. 3 C.P.C.C.- 6) Notifíquese el presente proveído al Sr. Sergio Benicio DNI N° 20.291.479, al domicilio denunciado a efectos de hacer valer sus derechos.- 7) Téngase presente la denuncia del acervo hereditario.- 8)Se hace saber al letrado que tiene diligencias disponibles.- 9) Intímese al letrado a acreditar el pago de aportes correspondientes a estampilla profesional, CAPSAP y tasa de justicia en el término de cinco días, bajo apercibimiento de imponerle una multa de PESOS CINCO MIL ($5.000) por cada día de demora y hasta el efectivo pago, a favor de la Biblioteca del Poder Judicial (art. 94 inc. 5 del C.P.C.). – 10) Notifíquese por cédula (art. 169 del C.P.C).- kc Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante mí: Jorge Antonio Velásquez Statella- Firma Habilitada.-
20 AGO. LIQ. Nº 40753 $1.600,00.-